Senado aprueba enjuiciar a militares por jurisdicción civil
Los militares que incurrieron en el delito de desaparición de personas podrán ser juzgados por la jurisdicción civil.
Así lo determinó ayer el Senado al aprobar que se retire la reserva a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
«Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar», señala el texto.
El dictamen, avalado por 93 votos, establece que el retiro de la reserva es acorde a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco.
«Este instrumento internacional señala que los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares», dijo la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña.
La reserva que mantenía el Gobierno mexicano reconocía el fuero de guerra y consideraba que no constituía una jurisdicción especial.
El Senado también aprobó el retiro de la reserva del Gobierno al artículo 62 de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ahora, se deberá otorgar audiencia a los extranjeros que sean expulsados del territorio nacional.
REFORMA