Invalida SCJN diversos artículos de leyes electorales estatales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guanajuato y Morelos, y validó constitucionalmente las legislaciones electorales de Sonora y Yucatán.
En la sesión matutina de este martes, bajo la presidencia de la ministra Olga Sánchez, el pleno de la SCJN declaró inválidos los artículos 64, párrafo VIII, y 195 en su párrafo V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guanajuato.
Esto al resolver las acciones de inconstitucionalidad 43/2014 y sus acumuladas 47/2014, 48/2014 y 57/2014, promovidas por los partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano en contra de dicha legislación, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Asimismo, el pleno invalidó el párrafo octavo del Artículo 64 de la citada ley, que señala que los votos marcados en más de una opción para los partidos coaligados serán válidos para el candidato, contarán como un solo voto y no serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.
También el párrafo V del Artículo 195 de dicha ley, por considerar que excluye indebidamente de la propaganda electoral el informe anual de labores o de gestión de los servidores públicos, además de que los congresos estatales no tienen facultad para regular estos temas.
En la sesión vespertina y ya bajo la conducción del presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, el pleno declaró la invalidez de los artículos 59 y 61, en diversos párrafos, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos.
Al aprobar la ponencia del ministro José Ramón Cossío, el pleno estableció que el Artículo 59 es inconstitucional debido a que el Congreso de Morelos no está facultado para regular el tema de las coaliciones.
A su vez, el precepto 61, párrafo primero, fue invalidado por no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos con una candidatura común, lo que violenta el principio constitucional de que todo sufragio debe ser considerado de forma igualitaria.
Dicho artículo impactaría en la asignación de representación proporcional, así como la asignación de prerrogativas, violándose los artículos 35 y 116 de la Constitución, por lo cual se declaró inconstitucional.
Notimex