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Beneficiarán a socorristas de la Cruz Roja con estímulos fiscales

Hermosillo, Son. 19 de mayo de 2016.- Acciones encaminadas a contribuir en mejorar la economía de quienes mucho aportan a la sociedad a través de la prestación de un servicio muy noble y de vital importancia, como es la labor de los socorristas de la Cruz Roja, y para establecer mejores parámetros en el trabajo que realiza el Poder Legislativo y esto le genere mayor certidumbre legislativa, aprobó el Pleno en su sesión ordinaria.

Se trata de dos decretos votados por unanimidad de la asamblea, el primero que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Hacienda del Estado y Municipal, promovido por la diputada María Cristina Gutiérrez Mazón, y el segundo que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base a la iniciativa presentada por la diputada Rosario Carolina Lara Moreno.

En esta sesión ordinaria, el Pleno también aprobó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley 66, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del municipio de San Luis Río Colorado, así como acuerdos relativos a la modalidad denominada “Bachillerato Intercultural”, y sobre la quema intencional en los campos agrícolas de residuos de cultivo de trigo, conocido como “gavilla”.

La diputada Gutiérrez Mazón dio lectura al dictamen presentado por la Primera Comisión de Hacienda, con base a su iniciativa en la que estableció que otorgar los mismos estímulos fiscales que reciben los adultos mayores a los socorristas de la Cruz Roja, constituye una acción positiva a favor de la economía de quienes tanto aportan a la sociedad.

El Decreto establece la reforma al segundo párrafo del Artículo 189, con el fin de establecer la reducción de la tasa del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles, a un 50 por ciento al momento de pagar; se reforma la fracción IX del Artículo 251, para excluir del pago del Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora al momento de pagar el Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles.

También se les excluirá del pago de la Contribución para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, al llevar a cabo el pago del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles, previsto en el Artículo 189 de la Ley de Hacienda del Estado y los derechos establecidos en la fracción I del Artículo 298.

Se les exenta además del pago por las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, a quienes realicen el pago del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles.

Por la expedición, canje o revalidación de placas de transporte privado; por la expedición o renovación de licencias para conducir; por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y la Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado, recibirán un 50 por ciento de descuento.

En cuanto a la Ley de Hacienda Municipal, el beneficio es del descuento de 50 por ciento en el pago del Impuesto Predial en los 72 municipios. Los socorristas deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro años en la Cruz Roja para recibir dichos estímulos establecidos en el Decreto.