Destacada

Primeros beneficiarios del NSJP: los delincuentes

Por Rigo Gutiérrez E.

Si bien es cierto el Nuevo Sistema de Justicia ofrece más agilidad y mayores garantías en el proceso, ni sociedad, ni policía, ni MP están informados y capacitados; en cambio, los delincuentes aprovechan los beneficios: se estima que de 100 asuntos, alrededor de 80 son de Juicio Abreviado

La bomba de tiempo estalló y aún seguimos aturdidos. Así pasó con la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Sonora: ni la sociedad, ni las policías investigadoras y a veces ni los mismos Ministerios Públicos tienen toda la información de cómo opera el novedoso esquema.

A partir del 18 de junio de 2016 el sistema acusatorio oral aplica por Ley para todos los delitos en todos los juzgados de México. Desde un principio se presumió sería más ágil, y lo es. Sin embargo, el fondo tiene que ver más con si hay o no justicia, lo cual despierta una percepción de impunidad en la sociedad.

Y es que en toda la República han saltado voces como la del alcalde de Hermosillo, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, quien recientemente ha solicitado reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, en específico por las “salidas alternas”, las cuales, asegura, beneficia a los delincuentes.

Pero no todos tienen la misma visión sobre el nuevo esquema de Justicia.

Para el doctor en Derecho Miguel Ángel Soto Lamadrid, lo primordial es que la sociedad se informe cómo opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Sonora y partiendo de ahí reconocer ciertas fallas que se están cometiendo.

De entrada, el catedrático de la Universidad de Sonora, explica a “Primera Plana” que son dos grandes áreas que están afectando: por una parte, sensación de impunidad por los defectos procesales; otro ángulo, el abuso de las salidas alternas del sistema procesal.

Sensación de impunidad

El doctor Soto Lamadrid apunta que, en contraste con el viejo sistema de justicia, el Nuevo refuerza las garantías individuales de derecho procesal. Es decir, un error en la integración de la Averiguación Previa, puede tumbar el caso.

“La policía investigadora no está capacitada en el Nuevo Sistema y cometen errores procesales que van desde confundir la orden de presentación con orden de aprehensión y si te detienen ilegalmente las declaraciones posteriores no valen y todo el procedimiento se ve afectado”.

Una práctica que todavía usan los policías es la de reconocimiento por fotografía. Toman la foto al presunto responsable sin tener orden de aprehensión, la muestran a la víctima, esta confirma, pero cuando llevan la prueba ante el juez se anula por el error procesal.

“Estoy viendo multitud de defectos en la investigación del delito que están produciendo negativas de orden de aprehensión, autos de libertad o sentencias absolutorias. Que quede claro que la indignación social respecto al nuevo sistema, porque todo parece indicar que es un tema donde el delincuente no es castigado, facilita la impunidad, se debe a que tanto la policía investigadora (la que depende de la PGJE) no está bien capacitada y probablemente los Ministerios Públicos no tanto como debieran”.

Ante este panorama, un defecto en la investigación por la poca preparación de los agentes, puede generar que individuos los atrapen, pero en cuestión de horas los suelten.

Exceso de salidas alternas

Uno de los motivos que empujaron el nuevo sistema de justicia en México, era para evitar el empantanamiento por años de los expedientes en los juzgados. Y en efecto, es rápido pero con poca capacidad para dictar sentencia en el Juicio Ordinario.

Para entender el caso, el doctor Soto Lamadrid ilustra:

“El sistema acusatorio oral no puede procesar muchos asuntos a la vez, tiene pocos jueces, tiene pocos tribunales, y entonces lo que hace es decir, de 100 asuntos que averigua el Ministerio Público, solo tengo capacidad para resolver 10 de las Averiguaciones Previas”.

De los 100 asuntos por lo regular 40 nunca se ponen a disposición del Juez por diversas fallas procesales, mientras que el 50 restante se van por las “salidas alternas” que inventó el Nuevo Sistema Procesal y así evitar empantanar el tribunal de sentencia.

Las cuatro puertas giratorias de la Justicia

Estas salidas contempladas en la Ley son: Perdón Ministerial, Convenio Reparatorio, Suspensión del Juicio a Prueba, Procedimiento Abreviado.

Todas tienen como condición la reparación del daño, el cual siempre se firma en común acuerdo entre el afectado y el presunto responsable. Para lograr llegar a ellas, el Ministerio Público deberá llevar este expediente ante el Juez de Control o el Juez de Sentencia.

Aplicación del Principio de Oportunidad (Perdón Ministerial). El MP puede perdonar asuntos menores que no tengan pena de prisión, delitos patrimoniales sin violencia, de poca peligrosidad del delincuente. Hay un paquete de seis hipótesis por las que el MP puede perdonar, pero esto solo se puede dar una vez con la condición de que el delincuente repare el daño.

Convenio Reparatorio. Abarca a todos los delitos de querella (es decir se persigue por petición del ofendido), a todos los delitos culposos (choques, homicidios, lesiones), a todos los delitos patrimoniales, siempre que no haya violencia en las personas (fraude, robo, abuso de confianza, extorsión). Lo cual hace entender que cuando sí haya violencia, pero de las cosas, sí puede hacer convenio preparatorio.

Por ejemplo si un ladrón con un cuchillo te asalta y te quita el celular, ahí no hay violencia en la persona. Pero si un ladrón entra a tu casa por la ventana de atrás y roba, ahí sí entra y puede haber un convenio reparatorio con la víctima. Ambos firman un acuerdo, lo presentan al Ministerio Público, el Juez lo ratifica y se extingue la responsabilidad penal.

Suspensión del Juicio a Prueba. El inculpado después de que se le dicta auto de vinculación a proceso también puede solicitar al Juez que en lugar de procesarlo  y condenarlo lo deje libre y a prueba de buena conducta (ir a la escuela, trabajar, no embriagarse), y si se cumple la condición se extingue la responsabilidad. Pero también condicionado a reparar daño en convenio con la víctima.

Procedimiento Abreviado. Este es admitido por el Juez de Control. Algunas de las condiciones son las siguientes: que el inculpado admita su responsabilidad, que renuncie al juicio ordinario (por el Juez de Sentencia), reconozca las pruebas que el MP presentó en su contra y acepte el juicio abreviado. Entonces el Juez de Control lo condena ahí mismo en media hora. Esto también considera una reparación del daño. Cuando el individuo confiesa, el MP puede pedir hasta una tercera parte del mínimo.

Este juicio abreviado se dicta inmediatamente. Es decir, atrapan al individuo, lo consignan, tres días después le dictan el auto de vinculación a proceso (48 horas) y al día siguiente puede pedir Juicio Abreviado, y se dicta en media hora.

Sobre esta última “salida alterna”, el doctor Soto Lamadrid comenta que de 100 asuntos que se dictan sentencia, alrededor de 80 son dictados por el Juez de Control.

“El ‘boom’ del Juicio Abreviado nos pone a temblar, porque para que te juzguen abreviadamente, te dicten una sentencia rápida, te pongan una sentencia chica es necesario que confieses y resulta ser que antes en el Sistema viejo, de cada 100 asuntos solo había cinco que confesaban, hoy en el sistema nuevo, 60 o 70 confiesan”.

En los cuatro casos de las “salidas alternas”, se trata de un beneficio que se le otorga al individuo solo una vez, con un plazo de dos años.

Mientras en el Congreso de la Unión la iniciativa del alcalde hermosillense se suma a los reclamos y espera a que los legisladores le entren al toro por los cuernos, la sociedad se mantiene en jaque y confundida. Los delincuentes con viejo o nuevo sistema, ahí estarán esperando ocasión.