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Congreso avala tipificar delitos de discriminación y acoso sexual

El Congreso local aprobó hoy por unanimidad reformas al Código Penal para el Estado de Sonora con el fin de tipificar la discriminación y el acoso sexual como delitos.

Las comisiones unidad de Justicia y Derechos Humanos y de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud presentaron el dictamen que contiene las modificaciones al mencionado marco legal.

Las reformas aprobadas a la legislación penal de Sonora establecen que el delito de discriminación se perseguirá por querella y las sanciones serán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad.

Asimismo, quien incurra en ese delito deberá cubrir una multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización.

Incurre en discriminación quien por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, entre otras, atente contra la dignidad humana.

Asimismo, quien por condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, señala el documento.

Se sancionará a la persona que niegue a otra un servicio o una prestación a la que tenga derecho, a quien niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo o limite un servicio de salud.

Asimismo, a quien niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que por las razones antes señaladas niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho.

Por otra parte, se aprobaron reformas al Código Penal de Sonora considerar el acoso sexual como delito.

Ese ilícito será cometido por quien mediante conductas verbales de una forma reiterada y con fines de lujuria asedie a una persona de cualquier sexo, que la ponga en riesgo o cause un daño psicológico que lesione su dignidad.

Al responsable del acoso sexual se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Si la víctima del delito de acoso sexual es menor de 18 años, tiene alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la mencionada.

Cuando el sujeto activo sea un servidor público o miembro de cualquier institución educativa o asistencia social, además de las penas señaladas, se le destituirá de su cargo y se inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años.

El delito de acoso sexual será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando se trate de menores de edad, incapaces y cuando en sujeto activo era servidor público, en estos casos se perseguirá de oficio.