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Advierten contradicción en la Constitución en materia electoral

El diputado Ricardo Mejía Berdeja señaló una contradicción entre los artículos 41 y 102 de la Constitución, respecto a la participación de la CNDH en la evaluación de los perfiles de los aspirantes a consejeros electorales.

De acuerdo con la reforma política-electoral por la que se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), se establece la creación de un Comité Técnico que evaluará los perfiles de los aspirantes a consejeros electorales del nuevo organismo.
Ese comité deberá integrarse por tres representantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), dos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y dos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En rueda de prensa, el vicecoordinador de Movimiento Ciudadano explicó que luego de la aprobación de la reforma político-electoral el Artículo 41 constitucional establece la participación de dos representantes de la CNDH en el Comité Técnico Evaluador.
Sin embargo, el Artículo 102 de la Constitución señala claramente que la CNDH y los órganos correspondientes en los estados no son competentes en asuntos electorales.
Mejía Berdeja consideró que dicha contradicción es una falla de origen en el proceso de designación “de quienes habrán de dirigir el máximo órgano” de lo que será el INE.
Está previsto que el próximo lunes la Junta de Coordinación Política (Jucopo) vote la convocatoria para designar a los consejeros del INE y el martes 18 se someta al Pleno.

Notimex