DestacadaGeneral

Arraigo domiciliario: rechazo social e inconstitucionalidad

Por Imanol Caneyada/

En los últimos ocho meses, en Hermosillo, vecinos de dos colonias diferentes (Las Granjas y Universitaria) han manifestado su rechazo a la posibilidad de que construyan un hotel de arraigo en el lugar que habitan.

La razón que han aducido en ambos casos es el peligro de convivir con presuntos delincuentes bajo un esquema de mínima seguridad.

Aunado a esto, otro de los problemas de la figura jurídica del arraigo es que, sobre todo en las ciudades chicas y pueblos, ocupa a los pocos elementos de la policía judicial en tareas de vigilancia en lugar de aplicarse a la investigación; es habitual que los ministerios públicos, en estos casos, recurra a la colaboración de las efectivos de la policía municipal.

Pero más allá de los inconvenientes sociales y operativos del arraigo, la figura, en los últimos tiempos, ha provocado una intensa controversia que ha involucrado, incluso, a organismos internacionales de defensa de los derechos humanos.

Tanto a nivel federal como estatal, el arraigo está estipulado en los respectivos códigos de procedimiento penal, sin embargo, su constitucionalidad ha sido cuestionada por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así, las cosas, el máximo tribunal del país, el pasado mes de febrero, declaró inconstitucional la figura del arraigo domiciliario en el estado de Chihuahua, por considerar que viola la Constitución y atenta contra la garantía individual de la libertad personal.

Aunque la sentencia tuvo como origen una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Código Penal de Chihuahua, cualquier indiciado de cualquier entidad de la República podrá a partir de ahora solicitar un amparo en contra del arraigo y el juez que resuelva la petición deberá tomar como base los criterios definidos por la Corte.

Por su parte, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) solicitó el mismo mes de febrero al gobierno de México que desapareciera la figura del arraigo del Código de Procedimiento Penal, por prestarse a torturas y violación de los derechos humanos.

Los opositores a esta figura jurídica argumentan que, en la mayoría de los casos, el arraigo sirve para privar de su libertad al sospechoso y, mediante coacción, extraer una confesión, en lugar de investigar y recabar pruebas que señalen su culpabilidad.

Igualmente, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. Organización Mundial Contra la Tortura, denunció en su más reciente informe que el arraigo en México viola los derechos humanos.

Definición, pros y contras

Miguel Ángel Avilés Castro es abogado, escritor y periodista; entre otras actividades, es titular del programa de radio “Desde la Constitución”, que trasmite Política y Rock and Roll Radio todos los lunes, de ocho a nueve de la noche.

Define el arraigo de la siguiente manera:

“Primero tendríamos que precisar que el arraigo domiciliario es una medida cautelar la cual es solicitada por un ministerio público, ya sea del fuero común o federal, a un juez competente quien es el que la concede o la niega.

“El arraigo permite tener a disposición a un presunto delincuente mientras se completan, localizan y perfeccionan medios de prueba que sean bastantes para, dentro de la averiguación previa, acreditar la probable responsabilidad del arraigado en ese delito que se le imputa y así pueda ser consignado ante un juez”.

En resumidas cuentas, añade Avilés, “cuando el ministerio público tiene indicios o pruebas aun incompletas para concluir que la persona participó en un delito y, con el propósito de que no evada la acción de la justicia, se le arraiga a fin de allegarse de mayores pruebas y poder consignarlo ante el juez como probable responsable de un delito”.

Posteriormente, el abogado hace una aclaración de suma importancia: “el arraigo no significa incomunicación, aunque a veces, en la práctica, así se entiende, y arbitrariamente se le impide al arraigado comunicarse con su familia o con su abogado, o se le impide trasladarse del centro de arraigo a su fuente de trabajo, cuando esto no está prohibido por la figura del arraigo”.

Miguel Ángel Avilés nos proporciona los principales argumentos de quienes están a favor y de quienes están en contra.

Los que están a favor de esta figura parten del razonamiento de que los que están  sujetos a averiguación son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose, por lo cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el representante social (MP) para integrar los elementos señalados y por lo tanto, hay que llevar a cabo el arraigo para que esto no suceda.

Los opositores del arraigo consideran que éste contraviene el principio de presunción de inocencia, puesto que afecta la libertad de tránsito y la libertad personal, ya que la prohibición hecha a una persona de no abandonar un inmueble en específico, redunda en afectar el ámbito de acción y deambulatorio del individuo, siendo que la restricción de la libertad de tránsito sólo iría encaminada a prohibir al indiciado abandonar una demarcación geográfica.

Dicen que es contrario al principio de presunción de inocencia y que el legislador, al tratar de poner solución a un problema social con una realidad indiscutible, plasmó un exceso en el artículo 16 constitucional, al olvidar las garantías individuales específicamente de libertad personal, reguladas principalmente por los artículos 14, 16 y 19 Constitucionales, convirtiéndolo en su texto y en su aplicación violatorio de garantías individuales.

Leave a Response