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Busca Carlos Navarro reglamentar la calificación de la Cuenta Pública del Gobierno de Sonora

Durante la sesión de pleno presentó Iniciativa con proyecto de decreto el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Partido de la Revolución Democrática en Sonora, mediante el cual reforma y adiciona diversas disposiciones a la ley de fiscalización superior para el estado de sonora.

Por lo anterior, Navarro López, solicitó se reformaran y adicionaran diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora en materia de fiscalización, quien, bajo en la misma parte expositiva mencionó dos proyectos de reforma en materia de fiscalización.

En su argumento el legislador por el PRD, consideró que “Hoy en día es turno de enunciar la reforma a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, con la cual se pretende fortalecer la relación entre el ISAF, la Comisión de Vigilancia y este Pleno. La primera adición que se presenta es en la definición del concepto “Calificación de la Cuenta Pública”, donde la iniciativa aclara el qué es, quién lo hace, y a quién se califica. La segunda adición estriba en las funciones de la Comisión de Vigilancia para elaborar el “Dictamen de Calificación de la Cuenta Pública”. Por último, la reforma al capítulo octavo de la ley, donde se añaden cuatro artículos para reglamentar la Calificación de la Cuenta Pública.”

Asimismo, argumentó que la reforma a la Ley de fiscalización en su artículo 2 el cual señala que para efectos de esta ley se entiende Fiscalización Superior: Facultad para conocer, revisar, auditar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, a cargo del Instituto en coordinación con el Congreso; de igual forma, en el numeral XI se entiende que la Calificación de la Cuenta Pública: Es el voto aprobatorio o no aprobatorio otorgado por el Congreso a la Cuenta Pública del estado, de los municipios y de los órganos autónomos.

Durante su exposición dijo que los numerales X, XI y XII ordenan dar seguimiento a las opiniones que emitan las Comisiones de dictamen del Congreso del Estado, en relación con el desempeño en el cumplimiento de metas y aspectos presupuestales contenidos en los Estados Financieros trimestrales y las cuentas públicas de los entes públicos sujetos a la presente Ley, analizando la información entregada por el Instituto, para a partir de ella, elaborar el dictamen de calificación de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y los municipios, lo demás que le asignen esta ley y otras disposiciones aplicables.

El diputado perredista, también propuso, en cuanto al capítulo del Informe y Resultados y el Dictamen de Calificación ; en los Artículos 41 A,B,C Y D; que a solicitud de la Comisión de Vigilancia, el Instituto y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe del Resultado, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe del Resultado.

Además La Comisión realizará un análisis del Informe del Resultado. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe del Resultado.

Sobre el análisis de la Comisión, podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho el Instituto, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de los entes fiscalizados.

En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe del Resultado o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar al Instituto la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Mayor o de otros servidores públicos del mismo, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.

Y por último, la Comisión estudiará el Informe del Resultado, el análisis propio y el contenido de la Cuenta Pública. Igualmente, elaborará dictamen de calificación de la cuenta pública correspondiente a más tardar el 15 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. Dicha iniciativa fue turnada a la comisión correspondiente para su estudio y dictamen.