Declara la Corte inconstitucional cobro de cuotas a jubilados y pensionados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de cuotas de seguridad social a los trabajadores jubilados y pensionados.
Por ocho votos contra dos, el Pleno de la Corte invalidó hoy porciones de la Ley de Pensiones de Veracruz, vigente desde julio de 2014, que impone cuota de 12 por ciento del monto de la pensión o jubilación, idéntica a la que pagan los trabajadores en activo.
«No es correcto que a los pensionados también se les pida una cuota, ellos ya generaron un derecho con sus aportaciones cuando estaban en activo», afirmó Luis María Aguilar, Presidente de la Corte.
La mayoría consideró que la ley veracruzana da un trato igualitario injustificado a jubilados y activos, ya que éstos aún tienen posibilidades de ascenso y aumentos salariales.
«Hay muchas razones, cambios poblacionales y de expectativas de vida, pero estos elementos que aducen el Gobernador y el Congreso de Veracruz no los pude tomar en cuenta, porque no estamos aquí en un problema de viabilidades financieras, sino de protección a derechos humanos», dijo José Ramón Cossío, autor del proyecto.
La Corte invalidó, a petición de la CNDH, porciones del artículo 16 de la ley, que incluyen a los pensionistas entre los sujetos obligados a pagar cuotas, así como el artículo 19, que les impone el descuento de 12 por ciento.
El criterio de la mayoría sólo es aplicable a los sistemas de reparto o solidarios, que aún subsisten para burocracias estatales, y parcialmente para quienes cotizan en el IMSS e ISSSTE, pero que están en proceso de ser reemplazados por los sistemas de cuentas individuales.
Fernando Franco, integrante de la mayoría, matizó que no se opone en todos los casos a que los jubilados hagan algún tipo de pago, debido a los cambios demográficos que han hecho inviables muchos de los viejos sistemas de pensiones.
Pero Cossío enfatizó que si se quieren hacer cobros a los pensionados se tiene que buscar otra vía, no mediante cuotas fiscales como las del personal en activo.
El rechazo al 12 por ciento de cuota fue unánime, y en la minoría, el ministro Alberto Pérez Dayán sugirió que los pensionados por lo menos deberían pagar el 1.68 por ciento que la ley establece para gastos administrativos.
«Todos son usuarios de la misma institución, los gastos administrativos en un sistema de solidaridad deben correr a cargo de todos», dijo Pérez, a quien solo apoyo Margarita Luna Ramos.
La Corte también anuló el artículo 35 de la ley, que señala que para tramitar cualquier servicio ante el Instituto de Pensiones de Veracruz, el trabajador debe estar al corriente en sus cuotas, ya que la retención y pago de éstas corresponde a las dependencias, no a los derechohabientes.
La obligación de pagar cuota sólo era aplicable a los burócratas veracruzanos que se jubilaron o pensionaron a partir del 22 de julio de 2014, amén que solo se aplicaba el 12 por ciento sobre el monto de la pensión que excediera de tres salarios mínimos mensuales.
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