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El Subarrendamiento y cesión de derechos

Este esquema te da la ventaja de poder ausentarte un tiempo del inmueble sin perder los derechos, pero cuidado debes hacerlo adecuadamente; aquí te brindamos algunos tips

Por Ana Lidia Moreno Ríos

Quizás tú rentas un inmueble y quieras pasarlo a otra persona, y es válido, pero antes es importante que tengas en cuenta algunos puntos que aquí te comentaremos.

El subarrendamiento o la cesión de derechos, no son un acto ilegal, hacerlo de una manera inadecuada es lo que genera problemas graves y que, por lo general, terminan en demandas y penalizaciones. Por ello, es importante que, si se planeas llevar a cabo uno de estos procesos, te informes adecuadamente para evitar contratiempos.

El subarrendamiento consiste en que un inquilino rente un espacio, parcial o completo, del inmueble que actualmente renta a otra persona llamada subarrendatario. Esta tercera persona es ajena a la relación que el inquilino guarda con el arrendador.

En cualquier caso de renta (casa, departamento, local, etc.) se celebra un contrato de arrendamiento, y si surgen uno estos casos también se debe elaborar contrato entre el arrendatario y el subarrendatario, siempre y cuando el arrendador tenga pleno conocimiento de que se está llevando a cabo el subarrendamiento y no se esté infringiendo ninguna cláusula del primer contrato de arrendamiento. Y la renta que pagará el subarrendatario no debe ser mayor de la renta que paga el inquilino al arrendador.

También existe la cesión de derechos de un contrato de arrendamiento y esto es que el arrendatario cede los derechos y las obligaciones que se estipularon en el contrato de arrendamiento a un tercero. Al igual que en el subarrendamiento, solo se podrá celebrar si en el contrato inicial se estableció dicha posibilidad, y revisar que no  existe alguna cláusula que lo prohíba. El arrendador deberá dar por escrito su aprobación para que proceda la cesión del contrato, y no podrá tener modificaciones salvo que el arrendador las autorice.

Pros y contras de ambos casos

El subarrendamiento te da la ventaja de poder ausentarte un tiempo del inmueble sin perder los derechos de éste, con esta práctica tendrás a alguien que cubra la renta y estar seguro que al regresar cuentas con el inmueble.

También te ayuda a reducir gastos. Pero recuerda, tú seguirás siendo el único responsable ante el arrendador, él te exigirá a que cumplas con lo establecido en el contrato.

La cesión derechos de contrato básicamente el beneficio que brinda es que si por alguna razón cambias de ciudad o no puedes con el pago la renta y el contrato de arrendamiento aún no ha terminado, podrás rescindir de él llevando a cabo una cesión donde alguien tome tú lugar. La desventaja es que perderás los derechos del inmueble.

¿Y contrato inicial?

En los dos casos, el contrato entre arrendador y arrendatario no se ve afectado. Por un parte, cuando subarriendas, el arrendador simplemente dará el permiso de llevar a cabo esta acción, mientras que el arreglo se dará entre arrendatario y subarrendatario, celebrando así su propio contrato. Todas las cláusulas del contrato inicial se deben respetar y ambos contratos (arrendamiento y subarrendamiento) terminarán al mismo tiempo, en la fecha en el contrato inicial.

En cuanto a la cesión de contrato, el contrato de arrendamiento continuará intacto y las cláusulas iniciales se deberán respetar al pie de la letra y el nuevo arrendatario tendrá las mismas obligaciones y derechos que el original.

Cuando ya revises tu situación recuerda que es muy importante hablar con el arrendatario antes de que tomes decisiones o instales a otra persona dentro del inmueble para evitar problemas y demandas. Tanto si rentas casa o un local comercial, recuerda que el inmueble no es tuyo, sólo tienes derecho a lo que marca el contrato.

 

*Ts Bienes Raíces

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