En Caso de venta y tráfico de niños: un culpable, el gobierno de Sonora
Por Imanol Caneyada/
La incapacidad operativa de la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia y los altos porcentajes de menores en situación de riesgo (las autoridades consideran que por cada caso denunciado hay cien más sin denunciar), entre otros factores, convierten a los menores de edad en Sonora en presa fácil de funcionarios corruptos, redes de tráfico de infantes y de adopciones ilegales
Sacudida por la noticia de la “venta de menores” por parte de funcionarios dependientes del DIF y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la sociedad sonorense se rasga las vestiduras y se indigna, reacciona enojada y exige justicia, en parte por el manejo amarillista de algunos medios, en parte por la torpeza institucional con que la PGJE se ha conducido en este caso, en el que privilegió el espectáculo policiaco por encima de la seguridad y el bienestar de los menores afectados.
Pero detrás de estos nueve menores (de momento) atrapados en el limbo burocrático y la falta de capacidad para actuar por parte del aparato judicial sonorense, existe una realidad atroz a la que normalmente cerramos los ojos.
Cotidianamente llegan al Hospital Infantil del Estado de Sonora (HIES) y a otras instituciones afines niños y niñas (muchas veces sin cumplir el año de edad), víctimas de maltrato y/o abandono; menores cuyos padres biológicos han puesto a sus hijos (a causa de las adicciones y la miseria en que viven), en situaciones de verdadero riesgo en los que su vida va de por medio.
Cualquier enfermera del HIES puede contar cientos de historias protagonizadas por bebés en terribles condiciones de salud que son abandonados en el hospital o cuyos padres son los causantes directos de su situación, por lo que representan un peligro para la integridad del menor.
Cualquier enfermera del HIES ha mecido en sus brazos a un niño a una niña cuyo futuro es regresar al infierno de su hogar o bien, a una casa-hogar que lo salvaguarde temporalmente de un entorno hostil que lo victimiza cada día.
Estos menores en situación de riesgo y abandono, por ley, deben ser protegidos por el Estado, concretamente por el Sistema Integral DIF y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Una de las pocas salidas a un futuro más promisorio que tienen estos menores es la de ser dados en adopción a una familia que lo desee, en donde podrá encontrar un entorno de amor y bienestar.
Pero en Sonora, las casas-hogar en donde los niños aguardan a que su futuro inmediato sea resuelto, están al límite de su capacidad, tanto económica y humana, como de espacio.
La larga espera
El proceso de adopción de un menor en Sonora, cuando los padres biológicos o, en su ausencia, sus parientes cercanos (abuelos, tíos) dan el pleno consentimiento no debe tardar más de seis meses, según lo establecen los protocolos que el DIF-Sonora y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia manejan usualmente.
El problema aparece cuando se desconoce el paradero de los padres biológicos o familiares cercanos del menor, o alguien de su entorno inmediato pretende la patria potestad.
Entonces, el proceso de adopción puede llegar a durar de dos a tres años, tiempo en el que los adoptantes, a veces, desisten de la idea, o el menor adquiere una edad en que ya no es deseado por los aspirantes.
A pesar de que hay cientos de niños en espera de una adopción en Sonora (la capacidad de la casa hogar Unacari, por ejemplo, es de 200 menores y en estos momentos se encuentra rebasada por la demanda), las adopciones se otorgan a cuentagotas.
Son varios los factores que contribuyen a ello; uno es el cultural. En Sonora, que unos padres entreguen voluntariamente a su hijo en adopción y renuncien a la patria potestad los convierte en seres desnaturalizados, en personas inmorales, aunque el entorno que puedan ofrecer a sus hijos sea negativo, incluso peligroso.
Esta visión que privilegia el lazo biológico por encima del bienestar del menor también influye en las leyes y los procesos de adopción.
Inicialmente quien tiene derecho a tener la patria potestad de los niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
Hay casos en los que para preservar el interés superior del niño, los padres pueden perder la patria potestad y ésta le puede ser otorgada sólo a uno de los padres o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos).
Para que los padres biológicos o los parientes consanguíneos pierdan la patria potestad deben darse los siguientes supuestos:
Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña. Violencia familiar contra el niño o niña. Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
Si el que ejerce la patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves, pues se entiende que éste no se encuentra en aptitudes de brindar los cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña. Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental. Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial.
Si quien ejerce la patria potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso. Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la guarda y custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
Si bien los cientos de menores que acogen las casas hogares en Sonora entran en estos supuestos, en términos generales un juez dejará como última opción declarar en abandono a un menor, antes agotará todas las posibilidades de encontrar a un pariente cercano al niño o la niña.
Lo anterior significa un largo camino judicial provocado por la falta de personal en la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, sobrepasada por el cúmulo de expedientes, y la saturación en los juzgados civiles.
La adopción se torna entonces una incierta espera tanto para los solicitantes como para los menores, los cuales, una vez cumplen los tres años, se convierten en carne de institución pública o están condenados a regresar a un entorno hostil y peligroso.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Según el organigrama de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en la actualidad trabajan en la institución 21 personas repartidas en los siguientes cargos: procurador y subprocurador; tres subdirecciones de asistencia jurídica: externa, a centros y a adopciones; y la subdirección de la Agencia Estatal de Adopciones, además de la administrativa.
De cada una de estas subdirecciones se desprenden varias áreas, como la Línea Protege, trabajo social, asistencia sicológica y asistencia jurídica a centros externos.
Este equipo de 21 personas debe atender, según las atribuciones que le otorga la legislación vigente, lo que sigue:

Planear, establecer y dirigir los programas institucionales de prestación de servicios de asistencia jurídica a la población vulnerable; realizar acciones de prevención y protección a menores maltratados en estado de abandono, para incorporados al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia; proporcionar asesoría jurídica y patrocinar en juicios que en materia de derecho familiar requieran los sujetos de asistencia social; participar en la regularización de la situación jurídica de los menores ingresados al Centro de Atención Integral para Menores Unacari y del Hogar Temporal para Menores en Situación de Calle Jineseki, se efectúen de manera eficiente, así como en los procedimientos legales de adopción y custodia; gestionar ante la autoridad correspondiente el ingreso y egreso de los menores al Hogar Temporal para Menores en Situación de Calle Jineseki y al Centro de Atención Integral para Menores Unacari.
Denunciar ante el Ministerio Público, los atentados contra la integridad física o moral de los menores, coadyuvando con la autoridad tanto en las causas penales como civiles; canalizar y dar seguimiento a las terapias psicológicas de receptores de violencia que lo solicitan; coordinar, supervisar y verificar la operación adecuada del Consejo Técnico de Adopciones; planear, establecer, dirigir, controlar y revisar la operación de los Órganos de Apoyo y Asesoría a su cargo y los programas que se deriven de éstos; planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones tendientes para brindar asistencia jurídica y representación legal ante las instancias correspondientes para resolver la problemática familiar que presenten los solicitantes de los servicios.
Planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones tendientes para brindar asesoría jurídica en materia familiar para elaborar convenios que ayuden a resolver las diferencias en los derechos y obligaciones de las partes involucradas que soliciten la prestación de asistencia social; establecer los lineamientos para coordinar la atención del público solicitante de sus servicios, que lleve a detectar las causas de la problemática que se presente, mediante la verificación de datos.
Planear, establecer, dirigir y evaluar las acciones de asistencia jurídica a los menores atendidos en los centros asistenciales de DIF Sonora, para resolver su situación legal y familiar; establecer, dirigir y evaluar las acciones tendientes para atender de manera oportuna las denuncias que sobre violencia intrafamiliar se presenten y buscar la solución a esa problemática a través de la conciliación o arbitraje, así como la implementación de programas o canalizaciones a los centros asistenciales o Instituciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable.
Formular y establecer las acciones necesarias para coadyuvar con el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar; promover y apoyar la integración de los Consejos Locales de Tutela Municipales; y revisar y validar los requisitos para obtener la Constancia Aptitud a la que se refieren las disposiciones que la Ley en la materia establece.
El exceso de atribuciones a una Procuraduría con escasez de recursos humanos y materiales, aunado a los altos porcentajes de menores en situación de riesgo (las autoridades consideran que por cada caso denunciado hay cien más sin denunciar), y a la falta de políticas públicas enfocadas a la planificación familiar y a la protección de la madre, convierten a los menores de edad en Sonora en presa fácil de funcionarios corruptos, redes de tráfico de infantes y de adopciones ilegales.
Pero el problema no sólo incumbe a una autoridad rebasada y tocada por la corrupción, también a una sociedad que le ha dado la espalda a los menores de edad.