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Especifica Secretario aplicación de Ley de Tránsito

El Gobierno Municipal trabaja con apego a la ley y en pro del bienestar ciudadano, por lo cual una de sus principales tareas es prevenir accidentes automovilísticos y resguardar la integridad física de las personas, afirmó el secretario del Ayuntamiento, Jesús Villalobos García.

“Desde el primero de enero de este año, la Administración Municipal aplica las reformas a la Ley de Tránsito y esto se hará en tanto siga vigente, por lo cual no se permitirá que ninguna persona en estado de ebriedad siga conduciendo, si se le detecta en esas condiciones”, indicó Villalobos García.

El alcalde Alejandro López Caballero nos instruyó para dar un servicio muy importante a los ciudadanos, explicó, porque nos preocupa la seguridad de los hermosillenses, lo cual hemos hecho desde el primer momento de la administración, al trabajar por disminuir la incidencia de una mala combinación: alcohol y volante.

Tenemos que remitirnos a la ley vigente para aplicarla como se debe, subrayó; el Artículo 81 de la Ley de Tránsito decía: se prohíbe a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aún cuando por prescripción médica esté autorizado para usarlas. Se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando tenga .8 o más de contenido de alcohol en la sangre.

A como estaba la ley hasta el 31 de diciembre de 2013, precisó, se prohibía conducir en estado de ebriedad; desde el primero de enero de 2014, la prohibición es conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, rebasando el límite de .4 en sangre; sin embargo, aún cuando existe esta prohibición, no hay en la ley una sanción al respecto.

“En los capítulos de las sanciones, el Artículo 232, el cual no sufrió ninguna modificación, dice que se impondrá multa que determinará la Ley de Ingresos de los Ayuntamientos, por conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes, y arresto hasta por 36 horas, siempre que no constituya un delito conforme al Artículo 233, que es donde se aplican las sanciones, y en ninguna parte de la ley encontramos la correspondiente para el nuevo Artículo 81, donde refiere que es bajo los efectos del alcohol”, mencionó.

El Artículo 233 indica que se debe detener el vehículo al cometer esta infracción, abundó, además de que los agentes de Tránsito levantarán la multa, deberán impedir que el vehículo continúe transitando cuando se conduzca en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes.

Jurídicamente, el Ayuntamiento sí puede multar y detener el vehículo, siempre y cuando la persona se encuentre en estado de ebriedad, y no sólo por el hecho de que rebase el límite de alcohol establecido, que es de .04 en sangre.

“Somos muy respetuosos de ley y la aplicaremos siempre, pero también somos muy respetuosos de los derechos de los ciudadanos, y por ningún motivo podemos levantar ningún tipo de infracción si no está completamente fundada y motivada, como es el caso de conducir con más de .04.”, expresó.

“Quien deberá certificar si una persona se encuentra en estado de ebriedad, será un médico legista, y de ser así se le aplicará la multa correspondiente y se le detendrá el vehículo para turnarlo al Departamento de Tránsito, tal como se trabaja en los filtros antialcohol”, apuntó.

Reiteró que el alcoholímetro es un instrumento más, pero los médicos utilizan diferentes pruebas para determinar si un ciudadano se encuentra en estado de ebriedad, lo cual puede ocurrir incluso si el conductor sale con .1, .2 o .3 gramos de alcohol en la sangre.

Artículo 81 de la Ley de Tránsito modificado:

Con la modificación a dicho artículo cambia a: Se prohíbe a toda persona conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, en limites mayores establecidos por este articulo o bajo la acción de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aún cuando por prescripción médica esté autorizado para usarlas. Se considera que una persona se encuentra limitada de su capacidad para conducir un vehículo cuando tenga .4 de gramos de alcohol, litros de contenido alcohólico en su sangre o .04 gramos de alcohol/ 210 litros de aire espirado o las equivalentes en ambas medidas o cuando así lo determine la práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o afectación de sus facultades sicomotoras, realizado por el médico competente quien podrá para tal efecto apoyarse de las herramientas de diagnostico que considere necesarias.