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Instituto Estatal Electoral rechaza recuento voto por voto

Por Daniel Sánchez Dórame/

El pleno del Instituto Estatal Electoral rechazó por unanimidad la solicitud del Partido Acción Nacional de un recuento voto por voto en la elección para Gobernador de Sonora, que virtualmente ganó la priísta Claudia Pavlovich.

La mañana de este jueves, los consejeros electorales y representantes de 10 partidos políticos iniciaron la sesión permanente de computo, escrutinio y validez de los comicios realizados el pasado domingo 7 de junio; este proceso puede durar varios días por lo que el IEE debe proporcionar recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar que la sesión sea ininterrumpida hasta que el próximo mandatario estatal reciba su constancia de mayoría.

Erick Martínez, representante del PAN ante el IEE, solicitó hasta en dos ocasiones que se abrieran el total de los tres mil 442 paquetes electorales e hiciera un recuento de todos los votos, basándose en el principio constitucional de certeza en el resultado de la elección.

“Solicito que en el orden del día se incluya un punto de acuerdo donde se abran todos los paquetes electorales, ante unos comicios llenos de dudas, incertidumbre y falta de certeza, originado por el INE, puedo poner varios ejemplos como que las casillas se abrieron tarde, falta de funcionarios de casillas por lo que se nombró gente de la fila, entre otros problemas”, afirmó Erick Martínez.

La solicitud del representante panista fue rechazada de manera unánime por los siete consejeros del IEE, basados en el artículo 246 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora que establece que el recuento voto por voto solo procederá cuando la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, mientras que todas las encuestas de salida, el Programa de Resultados Electorales Preliminares y el “Conteo Rápido” coinciden que Claudia Pavlovich ganó la elección por una diferencia de entre cinco a ocho puntos sobre Javier Gándara.

“Artículo 246.- Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido político, coalición o candidato independiente que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas”