La Suprema Corte de Justicia invalida detenciones de más de 48 horas
La Suprema Corte de México determinó inconstitucional que el Ministerio Público retenga por más de 48 horas a cualquier sospechoso de haber cometido un delito sin ponerlo a disposición de una autoridad judicial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, un amparo que tiene que ver con la no consignación ante un juez de un sospechoso en el lapso constitucional de 48 horas.
En el caso bajo revisión, tal consignación se efectuó con una hora y 50 minutos de retraso.
La Sala determinó que todos los agentes del Ministerio Público que hayan retenido a una persona para efectos de investigar su probable intervención en un delito deben ponerla a disposición de la autoridad judicial o liberarla una vez fenecido el lapso constitucional, so pena de invalidar las pruebas obtenidas durante la «indebida dilación del plazo máximo de detención».
Tal resolución fue emitida «en aras de respetar y cumplir el derecho fundamental contendido en el artículo 16 constitucional», señaló la SCJN en un comunicado.
De acuerdo con el citado precepto constitucional «ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial».
«Este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal», añade.
En el caso analizado por la SCJN, una persona inculpada de diversos delitos, entre ellos portación de granada de fragmentación y posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, impugnó una retención ministerial prolongada, argumentando que fue puesto a disposición del juez de la causa fuera del término constitucional.
Un tribunal colegiado estimó infundados los argumentos del quejoso, que interpuso entonces el recurso de revisión ante la Suprema Corte.
Al advertir que la consignación se efectuó una hora y 50 minutos después del plazo permitido, la SCJN revocó la sentencia impugnada y devolvió el expediente al tribunal colegiado para que analice la legalidad de la retención prolongada bajo el supuesto de vulneración al artículo 16 constitucional.
Asimismo, el tribunal deberá determinar si en este caso concreto existen pruebas que deban ser invalidadas por tener como fuente directa la retención injustificada, «las cuales no podrán ser consideradas por la autoridad judicial al dictar la sentencia penal respectiva».
«La retención de un gobernado llevada a cabo por el Ministerio Público por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas se sustenta en el hecho de que dicho ente público requiere un plazo prudente para integrar una averiguación previa», señaló la Corte.
Dicho plazo «obedece al interés que existe en la preservación de la libertad e integridad del inculpado, como consecuencia de los posibles abusos o actos de molestia que pudiese resentir en la indagatoria correspondiente», acotó.
EFE