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Las campañas y los vaivenes políticos

A 80 días de las elecciones, no solo la legalidad electoral y la limpieza estarán en el debate, también los independientes, la elección consecutiva, la inclusión, y las propuestas; esas propuestas que hasta ahora son más ocurrencias que realidades

Por Bulmaro Pacheco

Por primera vez en 85 años en México, diputados locales y presidentes municipales buscarán la reelección o elección consecutiva —algunos ya en Nayarit dos años atrás, y otros en Sonora— después de que en abril de 1933 se ratificara la prohibición para quien hubiera ocupado ya la Presidencia de la República, haciéndola extensiva a senadores, diputados federales, locales, gobernadores y presidentes municipales.

Controversial había sido la experiencia de la reelección del ex presidente Álvaro Obregón a principios de julio de 1928, cuando el lema de Madero para derrocar a Porfirio Díaz había sido el de “Sufragio Efectivo. No reelección”.

El camino para la reelección de Obregón empezó con los enfrentamientos provocados desde enero de 1927 por la reforma del artículo 83 de la Constitución —para establecer la reelección relativa—, y al que varios connotados callistas se opusieron. También se opusieron personajes como Francisco Serrano y Arnulfo R. Gómez, aspirantes ambos a la candidatura presidencial, que pagaron con su muerte la osadía de enfrentar a los dos hombres que ejercían el poder en México en aquellos años: Plutarco Elías Calles y Álvaro Obregón.

Finalmente, el artículo 83 fue reformado para establecer que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en “Ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

En el caso de los gobernadores de los estados, el artículo 116 de la Constitución establece que: “Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”. Esta redacción dejó un vacío en lo relativo a los interinos como Víctor Cervera Pacheco, de Yucatán, y Ángel Heladio Aguirre, del estado de Guerrero, que después de haber ejercido el cargo como interinos precisamente, fueron electos posteriormente como gobernadores constitucionales. Únicos casos hasta hoy.

Ahora el nuevo artículo 59 de la Constitución federal establece: “Los senadores podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia  antes de la mitad de su mandato”.

El transitorio relativo a este artículo derivado de la reforma de 2014, establece que: “La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”.

En el caso de los alcaldes y los diputados locales, la reforma se contempló en las constituciones de los estados, acatando las disposiciones relativas en los artículos 115 (presidentes municipales, regidores y síndicos por un período adicional) y 116 (diputados locales hasta por cuatro períodos consecutivos) de la Constitución federal, respetando los candados partidistas señalados en la disposición nacional.

Las candidaturas independientes tienen su base constitucional en el artículo 35, relativo a los derechos del ciudadano, que en sus dos primeros incisos señala: Votar en las elecciones populares y “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

Es así como Margarita Zavala pasará a la historia como la primera candidata independiente a la Presidencia de la República, al haber cumplido con los requisitos establecidos por la ley electoral.

Para este caso las autoridades del INE recibieron en tiempo y forma las solicitudes de más de 50 ciudadanos interesados en la candidatura independiente a la Presidencia. Al final solo tres de ellos llegaron y Zavala fue la única que cumplió con los requisitos exigidos a juicio de la autoridad electoral.

¿Qué hubiera sucedido si también hubieran entrado a la contienda el gobernador de Nuevo León Jaime Rodríguez y el senador Armando Ríos Píter, que fueron rechazados por irregularidades detectadas en la obtención de sus firmas de apoyo? La boleta electoral se hubiera ampliado a seis candidatos presidenciales. La contienda se hubiera enriquecido con otras aportaciones y la lucha por el voto se hubiera intensificado aún más.

Una postura contradictoria se da en Sonora con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, que en el artículo 17 establece: “para las candidaturas de gobernador, de diputados de mayoría relativa y para la planilla de ayuntamientos la cédula de respaldo deberá contener, cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores estatal, distrital y para el caso de los ayuntamientos en el municipio respectivo.

Pero la fracción II del artículo 26 de ella misma ley, dice: “De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato Independiente, aquel que de manera individual por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas, respetando los topes y términos dispuestos en el artículo 17 de la presente ley dependiendo de la elección que se trate”.

Este artículo, necesariamente tendrá que revisarse y cambiarse por parte de la próxima Legislatura local, dada la limitación constitucional establecida en el artículo 105 de la Constitución federal que señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Por una parte se exige un porcentaje de apoyos a todos, sin excepción, y por el otro, en flagrante contradicción, la ley se limita a decir que solo el que junte más firmas podrá ser candidato. Ese requisito contradice a la legislación federal que no señala dicha limitante. Ese artículo representa una gran aberración legal y política que debe corregirse.

Esta disposición ya provocó un primer conflicto con el Instituto Estatal Electoral y  entre los dos aspirantes a la candidatura para la municipal de Hermosillo: David Figueroa y Norberto Barraza, y seguramente será un caso que se decidirá en los tribunales. Imaginemos lo que pudiera suceder en el 2021 en Sonora en el caso de que dos o más aspirantes a la candidatura independiente para gobernador enfrentara dicha limitante, que no existe para los candidatos a la Presidencia de la República.

Para las campañas que ya iniciaron y a 80 días de las elecciones, no solo el tema de la legalidad electoral y la limpieza del proceso estarán en el debate, también los independientes, la elección consecutiva, la inclusión de las mujeres en los 50 % señalados en la Ley, y ¡ay! las propuestas; esas propuestas que hasta ahora son más ocurrencias que realidades bien elaboradas y sobre todo… calculadas.

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