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Nacimiento de la Universidad de Sonora

(Brevísimo ensayo cronológico. 3 de 5 partes)

Por Héctor Rodríguez Espinoza

VIII.- Artículo “1942-1954. La Universidad de Sonora nació en el alma de nuestro pueblo y vive en el pensamiento de nuestra patria.

Antecedentes. Desde hace muchos años existía en Sonora el deseo de contar con una Institución de Estudios Superiores. Entre otras manifestaciones, en el siglo pasado se advierte concretamente este deseo cuando se establece el Instituto Sonorense, que resultó de corta duración.

A principios de siglo, se fundó la Escuela Normal, con el propósito de formar dentro del Estado a los maestros que habrían de encargarse de dirigir la Educación Primaria. Pero con esta escuela no quedaba plenamente realizada la aspiración de un Centro de Cultura Superior más amplio y complejo, para satisfacer todas las demandas de la inquietud intelectual sonorense.

Por eso encontró fácil ambiente la iniciativa de algunos jóvenes sonorenses, graduados en la Universidad Nacional Autónoma de México, llevando la iniciativa el Lic. Herminio Ahumada, quienes convocaron a una reunión de profesionistas y hombres de negocios que tuvo lugar el 10 de agosto de 1938, en la ciudad de Hermosillo.

De ahí partió la intención de constituir un Comité Pro-Fundación de la Universidad de Sonora, en cuya directiva resultaron designados los señores Dr. Domingo Olivares, Sr. Felipe A. Seldner, Sr. Rodolfo Tapia, Sr. Rafael Treviño, Sr. José Ramón Fernández, Sr. Eloy Martínez, Sr. Federico F. Valenzuela, Sr. Lic. Rafael Navarrete, Sr. Ing. Ramón Corral, Sr. Máximo Othón, Sr. José María Paredes, Sr. Emilio Beraud y Sr. Nicolás Jiménez; como Consejeros técnicos fueron designados los Sres. Lic. Herminio Ahumada, Lic. Francisco Duarte Porchas y Lic. Gilberto Suárez. Además, estuvieron presentes y ofrecieron su colaboración y cooperación los Sres. Lic. Ernesto Camou, Sra. Genoveva Vda. de Hoeffer, Sr. Ignacio Soto, Sr. Roberto Astiazarán, Dr. Ignacio Cadena H., Sr. Juan Enrique Hoeffer, Dr. Heraclio Espinoza, Dr. Everardo Monroy, SR. Nicasio Ruibal, Sr. Carlos Genda. Sr. Aurelio A. Ramos, Sr. Manuel Puebla, Sr. Manuel Y. Loaiza y Sr. Carlos G. Balderrama.

El Comité designado trabajó con gran interés en su encargo, y el día 31 del mismo mes de agosto de 1938 presentó ante la Legislatura del Estado un proyecto de Ley de Enseñanza Universitaria, en cuyos Considerandos se recogieron los argumentos que han animado siempre a los sonorenses para constituir y reforzar constantemente su Universidad:

a).- Conservar y desarrollar intelectualmente a la juventud dentro de su región, evitando la migración constante hacia los centros de cultura superior del país o del extranjero. Por regla general, los jóvenes que han salido en busca de formación profesional, no regresan al Estado o regresan desadaptados, especialmente al medio físico sonorense, de condición semidesértica, y al medio social de la región que consecuente con su medio físico, pero que, aun cuando tiene un desarrollo técnico en su explotación agrícola el más avanzado del país, conserva en el medio social formas de vida en que en cierto modo difiere de los que se observan en otras regiones, especialmente en la capital de la República. Además los autores del proyecto deseaban precaverse de las influencias nocivas que la juventud adquiere en otras regiones o en otros países, las cuales afectan sus costumbres o su ideología y que, al regresar a la entidad, puede ser motivo de inquietud o desagrado para sus tranquilos y laboriosos pobladores.

b).- Desarrollaría la cultura superior para hacerla seguir una línea de ascenso, paralela al desarrollo que llevan las actividades económicas del Estado.

c).- Formaría una Universidad con todos los bachilleratos y ciertas carreras, las menos costosas en su iniciación.

d).- Que la Universidad de Sonora tuviera el reconocimiento y las relaciones correspondientes con las demás Universidades del país, especialmente la Nacional Autónoma de México, cuyos programas sirvieran de guía.

e).- Que disponiendo de un Departamento de acción social, se encargaría de poner la cultura al servicio de la colectividad, establecería la obligación para profesores y alumnos de prestar sus servicios en las actividades relativas.

f).- Preferencia a los sonorenses; fue un Capítulo considerado en la Exposición de motivos a que se hace referencia, incluyendo algunas limitaciones en los cargos docentes y administrativos en la Institución para quienes no fueran nativos del Estado.

g).- Abogando por la autonomía, el Comité Pro-Fundación de la Universidad de Sonora terminaba su serie de argumentos señalando  la necesidad de que la administración de los fondos y bienes de la Universidad quedaran a cargo de un Comité Administrativo debidamente seleccionado; esto pondría a salvo a la Institución de contingencias de orden político. En la parte orgánica, establecía un personal constituido por el docente y administrativo del que formaban parte el Rector, los catedráticos y demás empleados y servidumbre de la Universidad y, para el manejo económico, un Comité Administrativo. Como auxiliares del Rector en el aspecto docente, se establecían academias de profesores y alumnos, una por cada escuela, asesorando al Rector en lo que a cada una de ellas competía. Preveía, además, el funcionamiento de sociedades de catedráticos y de alumnos. El Departamento de Acción Social, se encargaría de afirmar el concepto de la cultura como beneficio social, intervendría en la investigación científica general y en la especial de Sonora, realizaría el contacto entre los hombres de ciencia y la vida del Estado, relacionaría a profesores y estudiantes con organizaciones obreras y campesinas, haría llegar la cultura a las clases indígenas y ofrecería enseñanzas al resto del Estado a través de brigadas culturales, centros de lectura, conferencias o concursos de diversa índole.

h).- El Comité Administrativo, que sería la autoridad mayor, debería ser nombrado por el Comité Pro-Fundación de la Universidad de Sonora y formularía el Reglamento interior de la misma.

Presentado este proyecto de la Ley al Congreso del Estado, se realizaron los trámites correspondientes y el 16 de noviembre de 1938 el Congreso, al considerarlo y aprobarlo, le daba el carácter de Ley Número 92 de Enseñanza Universitaria, turnándola al Ejecutivo para su cumplimiento.

Gobernador Román Yocupicio Valenzuela.

El Gobernador del Estado, Gral. Ramón Yocupicio, expidió el Decreto correspondiente el día 22 del mismo mes y año.

Alejándose de la concepción preliminar, que esperaba la subsistencia de la Universidad a base de aportaciones privadas de las clases sociales de la Entidad, la Ley, más realista, estableció la declaración de que el Gobierno del Estado reconocía el deber de mantener y difundir la enseñanza universitaria.

Hay que hacer notar que el Comité administrativo de la Universidad quedaba bajo la jurisdicción de la Ley de Beneficiencia Privada vigente en el Estado.

Una afirmación que se ha venido expresando desde entonces es que la Universidad de Sonora se desajustaría del viejo molde de las Universidades clásicas, para enfocar sus servicios directamente al pueblo en general, con exclusión de privilegios.

La Legislatura a la cual correspondió expedir esta Ley estuvo presidida por el Lic. Ricardo Valenzuela.

Como consecuencia de la expedición de la Ley anterior, el Comité provisional convocó a Asamblea el 6 de enero de 1939 y expidió las bases constitutivas del Comité Administrativo y a continuación los Estatutos del mismo.

Quedaron como integrantes de la Mesa Directiva las personas siguientes: presidente, Dr. Domingo Olivares; vicepresidente, Felipe A. Seldner; vicepresidente, Rodolfo Tapia; secretario, Rafael Treviño; prosecretario, José Ramón Fernández; tesorero, Eloy Martínez; protesorero, Federico F. Valenzuela; vocales: Lic. Rafael Navarrete, Máximo Othón, Ramón Corral y José María Paredes.

Formulados los estatutos, en ellos quedó establecido: que el Comité Administrativo sería la autoridad suprema de la Universidad de Sonora, reservándose exclusivamente las cuestiones económicas relacionadas con la propia Universidad y conservaría los consejeros técnicos que al principio se hizo mención; podrían concurrir a las sesiones de dicho Comité el Rector y los Directores de Facultades y Escuelas solamente cuando fueran citados y tendrían derecho de voz; tendría facultades para nombrar al Rector, ajustándose a los requisitos de la Ley, y remover a los miembros de la Mesa Directiva cuando hubiere causa justificada; tendría, en fin, poderes más amplios y necesarios para la realización de los fines perseguidos por la Institución; establecía inamovilidad para sus miembros, los que deberían llenar los requisitos de mayoría de edad, honorabilidad, etc., siendo los cargos honoríficos. El resto del articulado comprendía todo lo relativo al funcionamiento del Comité con atribuciones y obligaciones de sus componentes.

La orientación técnico-pedagógica y los planes de estudios quedaron, para la Universidad de Sonora, a lo que sobre el particular dispusiera la Universidad Nacional Autónoma de México.

Gral. Anselmo Macías Valenzuela.

Financiamiento.- Establecido inicialmente el criterio de que el sostenimiento de la nueva Casa de Cultura, dependería de manera principal de la aportación privada del pueblo de Sonora y que al gobierno de la Entidad se acudiría sólo en demanda de ayuda, fácilmente se comprende que no podía ser una base suficiente para resolver lo que hace a aportaciones constantes; esto inclinó desde luego a los organizadores hacia la necesidad de establecer una contribución general y permanente de todo el pueblo de Sonora, destinada al sostenimiento de su Universidad; en tal sentido se dirigió al Gobierno del Estado planteándolo como su principal problema.

En atención a esta nueva demanda, el H. Congreso Local estudió y aprobó el 3 de noviembre de 1939 la Ley No. 18, que fue expedida por el Ejecutivo el día 8 del mismo mes, decretando un impuesto de 5 por ciento adicional, sobre los del Estado, con destino exclusivo para la Universidad. Correspondió expedir esta nueva Ley al Gobernador Gral. Anselmo Macías Valenzuela; en ella se dispuso: ‘Artículo 1o.- Se decreta un aumento adicional de 5% sobre los ingresos del Erario Público del Estado, establecidos y que en lo sucesivo se establezcan, por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, que se destinarán única y exclusivamente a la fundación y sostenimiento de la Universidad de Sonora…’

La aportación pública directa fue siempre muy escasa, probablemente por no haberse organizado debidamente; cuando los ganaderos intervinieron, se presentó con la mayor amplitud.

Posteriormente, como los ingresos obtenidos del impuesto fueran insuficientes para la organización y sostenimiento, se recurrió a diversas aportaciones adicionales:

  1. a) Del Gobierno del Estado, acuerdos especiales, $10,000.00.
  2. b) Subsidios Gobierno del Estado, becas alumnos de E. Normal $ 36,000.00
  3. c) Subsidio del Gobierno del Estado, $100,000.00.
  4. d) Subsidio del Gobierno federal, SEP, $50,000.00, aumentado en 1949 a $60,000.00.

Los ingresos por concepto de colegiaturas pagadas por los alumnos, llegaron por el año de 1950 hasta $20,000.00, un ingreso propiamente simbólico.

Expedida la Ley del impuesto adicional en favor de la Universidad, se inició su recaudación a fines de 1939 y fueron ingresando las cantidades siguientes:

1939-1940   $3,230.28

1940-1941   $200,480.00

1941-1942   $232,120.63

1942-1943   $80,110.50

1943-1944   $46,728.80

1944-1945   $409,386.22

1945-1946   $464,583.92

1946-1947   $489,805.45

1947-1948   $523,868.79

1948-1949   $580,138.98

1949-1950   $668,403.07

1950-1951   $773,689.54

1952-1952   $915,708.18

1953-1953   $1,089,518.53”

(Tomado de “Evocaciones de un universitario”, ed. de autor, 2015. Continúa).