Noticias_Recientes

Ofrecen IVA menor a 8% a informales

Hacienda detalló hoy en el Diario Oficial de la Federación los beneficios y cuotas a pagar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para los ex informales.

De acuerdo con el Programa de combate a la informalidad presentado el lunes pasado, las personas informales que entrarán al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tendrán beneficios como seguridad social y acceso a créditos, además de cuotas especiales y progresividad en pago de impuestos.

Así, de acuerdo con la publicación del DOF, los contribuyentes del sector minero pagarán un 8 por ciento de IVA, mientras que los que se dedican a manufacturar o a la construcción, un 6 por ciento.

En tanto, los contribuyentes cuyo giro sea el comercio, incluidos el arrendamiento de bienes inmuebles, tendrán una tasa de 2 por ciento de IVA, y será de 8 por ciento para quienes presten servicios como restaurantes, fondas, bares y otros similares.

Los negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos o medicinas tendrán una tasa cero en este impuesto.

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados, aplicará el porcentaje que corresponda al sector del cual obtengan la mayor parte de sus ingresos.

Hacienda también publicó los porcentajes que se cobrarán por las actividades que son afectadas por el IEPS.

En el caso de los alimentos básicos de alta densidad calórica, como dulces, chocolates botanas, galletas, pan dulce o helados, y cuando el contribuyente sea sólo comercializador, el porcentaje a pagar de IEPS será de 1 por ciento.

Cuado el contribuyente sea el fabricante de dichos productos, la tasa a pagar será de 3 por ciento.

Para las bebidas alcohólicas, sin incluir cerveza, la tasa de IEPS será de 10 por ciento, cuando sólo sea comercializada, y de 21 por ciento cuando el contribuyente sea fabricante.

Las bebidas saborizadas, fabricadas por el contribuyente, tendrán una tasa de 4 por ciento, mientras que la cerveza, también fabricada por el mismo, será gravada con un 10 por ciento.

Los plaguicidas estarán gravados con un 1 por ciento, independientemente si son fabricados o sólo comercializados.

Los puros y otros tabacos hechos a mano o hechos por el contribuyente, tasarán a 23 por ciento, mientras que otros tabacos en general gravarán 120 por ciento.

Las tasas anteriores, tanto en IVA y en IEPS, se aplicarán bimestralmente.

La SHCP detalló en el DOF un estímulo fiscal para el pago del IVA y del IEPS para los siguientes 10 años, en el que el primero los contribuyentes del RIF estarán exentos totalmente de esos gravámenes.

En los siguientes nueve años, la tasa efectiva a pagar de dichos impuesto irá aumentando un 10 por ciento anualmente.

REFORMA