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Ordena Corte dar audiencia a yaquis por Acueducto Independencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a dos asociaciones de Usuarios Productores Agrícolas que se oponen a la operación del Acueducto Independencia, en Sonora, quienes buscan convencer a la autoridad de no continuar con dicho proyecto porque los afectará considerablemente.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala ordenó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dar garantía de audiencia a las secciones de Riego K-73+500 y 16, para conocer las causas por las que se oponen a la obra.

El ministro José Ramón Cossío Díaz dijo que la Primera Sala no debía otorgar el amparo sólo en los términos de «garantía de audiencia», porque la autoridad responsable sólo actuará con discrecionalidad.

«…considero que técnicamente el proyecto (de sentencia presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo) debió hecho cargo de los conceptos de violación, en los que se establece la violación formal consistente en la indebida fundamentación y motivación de las asignaciones reclamadas y cuyo estudio omitió el juez de Distrito.

«…a mi juicio esta es la única manera de que este tribunal conozca y racionalice el conflicto que se nos presenta de manera plena y no traslade la responsabilidad a la autoridad administrativa otorgándole además un ‘cheque en blanco’ para el resultado de la audiencia, haciéndolo irreclamable».

Por su parte, Pardo Rebolledo dijo no compartir la afirmación de Cossío, en el sentido de que se le está dando un «cheque en blanco» a la autoridad.

«Por el contrario, atendiendo a los derechos que alegan violados los quejosos en estos asuntos, se está obligando a la autoridad responsable a que valore y pondere las inconformidades y los alegatos respecto de los daños que les ha causado los actos reclamados y en esa virtud tome una determinación que incluso, como lo mencionaba el ministro Cossío, puede llegar a la consecuencia de revocar las asignaciones otorgadas…

«…no consideró que se le esté dando un ‘cheque en blanco’ a la autoridad ni tampoco que estemos delegando nuestra responsabilidad en la autoridad responsable para definir el presente asunto».

En agosto, la Primera Sala de la Corte puso a tambalear la operación del Acueducto Independencia, pues aseguró que éste puede ser suspendido en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que dicha operación causa un daño irreparable a la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam.

Por mayoría de cuatro votos, los ministros dejaron claro que la Semarnat debía dejar insubsistente la resolución en materia de impacto ambiental emitida el 23 de febrero de 2011, dentro del procedimiento S.G.P.A.-DGIPA.,DG1633/11.

En esa sesión, que fue para aclarar el sentido de la sentencia dictada por la Sala el 8 de mayo, dentro del amparo en revisión 631/2012, los ministros subrayaron que a la mayor brevedad posible, la Profepa y la Semarnat, debían desahogar la consulta con la Comunidad Yaqui.

«En dicha consulta, deberá recabar los elementos necesarios para determinar la existencia de alguna posible afectación a los derechos de la comunidad indígena.

«Una vez concluida la consulta, y en caso de que se demuestre alguna afectación a los derechos de la comunidad indígena, la autoridad deberá tomar acciones que resulten adecuadas, conforme a su competencia, para ponderar los intereses en juego, quedando en aptitud de tomar las medidas necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la operación del Acueducto Independencia, pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la suspensión de la operación del mismo», subrayó.

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