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Propone dip. Carlos León reforma en materia de Derechos Humanos

“Es necesario homologar el Artículo 1ro. Constitucional con la Constitución Federal reformado en 2011, para efectos de estar acorde con la misma y con los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos” expresó el diputado ciudadano, Carlos Alberto León García, en su intervención al presentar iniciativa de reforma ante el Pleno del Congreso en sesión de hoy.

León García, señaló que llevar a cabo esta adecuación implica elevar a un rango constitucional de garantías individuales y derechos del hombre a derechos humanos, lo que conlleva a maximizar los derechos e ir en busca de mejores sistemas de salud, educación, igualdad sustantiva, una mejor calidad de vida, vivienda digna, entre otras.

“Esta una nueva forma de interpretar nuestros derechos humanos, nos permitirá defendernos de manera individual o colectiva de acciones que lastiman, por ejemplo, nuestro derecho a vivir en un ambiente sano, si una autoridad o particular contamina nuestro entorno”

“No estamos encontrando el hilo negro, pero es de suma importancia que Sonora, esté a la vanguardia en el tema de derechos humanos al ordenarlos y adecuarlos en su máxima expresión para que dejen de ser simplemente garantías o derechos del hombre y se fortalezcan los principios de constitucionales de igualdad, universalidad y progresividad como elementos fundamentales del Estado democrático moderno” indicó en su exposición ante el pleno legislativo.

Esta aportación del diputado Carlos León trata de un cambio conceptual en el sistema jurídico y un reforzamiento del carácter protector y garantista de la Constitución Federal, y que ahora se propone hacer las adecuaciones al ámbito local, en virtud de que la propuesta de reforma y adición al artículo Primero Constitucional consiste en hacer un amplio reconocimiento de los derechos humanos, dándoles carácter constitucional a todos, con lo que deben considerarse incluidos, tanto los que se encuentran expresamente reconocidos en el texto de la propia Constitución Política de Sonora, como los consagrados en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Comparto la propuesta de Reforma a la Constitución en materia de Derechos Humanos, que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 1º, y adicionan párrafos segundo y cuarto para quedar como sigue:

ARTICULO 1º.- Los Derechos de las Personas son la base y el objeto de las instituciones sociales. En el Estado de Sonora toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establezca.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Se exceptúa de este reconocimiento, el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora, así como los casos de donación de órganos humanos, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, incluso la utilización de acciones afirmativas en caso de la vulneración de derechos fundamentales.

En el Estado de Sonora queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Estado garantizará como un derecho humano el tener la posibilidad de acceder a la conectividad de redes digitales de información y comunicación, como una política pública que otorga igualdad de oportunidades a sus habitantes en el acceso a nuevas tecnologías, con el fin de fortalecer el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado.