Prevé TEPJF ratificar candidatura plurinominal de Napoleón Gómez Urrutia

Cd. de México.- Janine Otálora, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propone al Pleno, en su proyecto de sentencia, confirmar las candidaturas al Senado de la República, por la vía plurinominal, de Miguel Ángel Mancera, por el PAN, y de Napoleón Gómez Urrutia, por Morena.
Entre los argumentos que serán discutidos este miércoles en la sesión de la Sala Superior se señala que al competir Mancera, ex Jefe de Gobierno de la CDMX, por la vía plurinominal, no se le aplica la restricción de contender por la entidad que ha gobernado.
Al ser candidato plurinominal, no se actualiza la prohibición expresa del Artículo 55 de la Constitución que señala que los aspirantes a una diputación federal, y extensiva a una senaduría, «no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones».
La magistrada ponente considera que esa prohibición no aplica al ex Jefe de Gobierno, pues ese requisito es sólo para los candidatos de mayoría relativa.
Los aspirantes por la vía plurinominal, como es el caso de Mancera, se considera que hacen campaña en todo el País y se estima que es una única circunscripción.
En el caso de Napoleón Gómez Urrutia, el proyecto señala que en el expediente se encuentra acreditada la nacionalidad mexicana con base a un certificado expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Asimismo, se precisa que para ejercer plenamente los derechos consagrados en el Artículo Primero de la Constitución, no es necesario que un ciudadano agote un procedimiento iniciado por el líder minero en Canadá, (Estado otorgante de otra nacionalidad).
También señala que acreditó ser originario de una entidad federativa, está inscrito en el padrón electoral y cuenta con credencial de elector, como señala el Artículo 55 de la Constitución.
La ponente avaló la decisión del Consejo General del INE de que el requisito de residencia efectiva de 6 meses antes de la elección no es exigible al aspirante y que su derecho a ser votado está garantizando en el Artículo 1 de la Constitución, por lo que no hay razón para limitarlo y ligarlo a otros artículos, como pretendía el PRI
REFORMA