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Quitan candados para demandar a CFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación quitó el candado que desde hace un lustro protegía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de las demandas de nulidad contra sus cortes de suministro, ajustes y cobros excesivos del servicio.

La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que son procedentes los juicios contenciosos contra la paraestatal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), lo que implica abandonar un criterio que prevaleció desde el 2009.

Aunque no se trata de un amparo, este recurso legal ante el TFJFA incluye la suspensión de los actos de autoridad, lo que implica que eventualmente un particular podrá demandar y evitar un corte de electricidad, por ejemplo.

Desde hace 5 años, la Corte sostenía el criterio de que no procedían los amparos ni los juicios contenciosos contra la CFE, porque no eran actos de autoridad los que la paraestatal ejercía sobre los consumidores.

La única vía que el máximo tribunal consideraba idónea para que los usuarios se inconformaran por los servicios era la demanda por la vía mercantil, donde consumidor y empresa se encontraban en un plano de igualdad.

Ayer abandonó la SCJN esta consideración, pues la Segunda Sala ahora ponderó que en un contrato de electricidad, el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley

Esas condiciones, según los ministros, no tienen posibilidad de negociación, aspecto que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que el contrato de suministro de energía eléctrica no emerge de un plano de igualdad.

«Lo anterior adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que en el país la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad», dijo la Corte.

Por lo anterior, los ministros de la Segunda Sala concluyeron que los contratos de electricidad no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino contratos administrativos y que no constituyen un acto de comercio porque la CFE no persigue fines de lucro.

Este es el razonamiento por el que la Corte declaró procedente el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.

REFORMA