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Resolverá Suprema Corte legalidad de acción colectiva contra CFE

La Primera Sala de la SCJN atrajo un amparo directo cuyo origen es una acción colectiva llamada difusa, promovida por una asociación civil contra la CFE, relacionada con la presunta contaminación de la termoeléctrica “José Aceves Pozos” en Mazatlán, Sinaloa.

La instancia judicial consideró que es fundamental emitir pronunciamiento sobre la legitimidad de quien presenta una demanda de acción colectiva difusa en materia ambiental, pues no se ha pronunciado sobre algún caso en el que se haya ejercido por daño ambiental que produce la actividad de la CFE en una determinada región.

Expuso que la autoridad responsable estimó que la asociación civil que actuó en representación de la colectividad no tenía legitimidad para presentar dicha acción colectiva contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Según la asociación civil, la contaminación se debe a que la termoeléctrica arroja aguas residuales a los esteros “La sirena” y “Urías” del puerto, que exceden los límites máximos de temperatura fijados en las normas legales.

El tribunal unitario estimó que la asociación no tiene interés legítimo para ejercer la acción por no acreditar que fue legalmente constituida tres años antes de presentar la demanda, según la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por lo que la quejosa promovió el amparo que resolverá la corte.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, estará en posibilidad de responder a diversas interrogantes.

Entre ellas, cuáles son los requisitos de legitimidad necesarios para interponer una acción colectiva difusa en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles y las leyes especiales, y quiénes son los sujetos legitimados para interponer una acción colectiva difusa en materia ambiental.

También si para la promoción de dicha acción deben exigirse los requisitos establecidos en el citado código, o si debido a que la prestación reclamada es la reparación de un daño ambiental son aplicables los requisitos que prevén los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Otra pregunta que responderá es: ¿las asociaciones civiles (fracción III del artículo 585 del código referido) con registro previo de inscripción ante el Consejo de la Judicatura Federal, necesitan cumplir con el requisito de haber sido constituidas tres años antes de la presentación de la demanda intentada?

También: ¿el procedimiento judicial establecido en la ley de la materia, resulta equiparable a la acción colectiva difusa intentada en términos del código en cuestión, para establecer la exigibilidad de los requisitos previstos en la ley ambiental referida?

Notimex