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Revoca TEPJF acuerdo de Instituto Electoral de Sonora

A fin de garantizar el principio de autoorganización de las comunidades indígenas, la Sala Superior del TEPJF vinculó a instituciones especializadas en materia indígena, a establecer quién debe ocupar las regidurías étnicas, propietario y suplente, respectivamente, en Cajeme, Sonora.

Ello, luego de revocar el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, en el que ordenó otorgar las constancias de asignación en favor de Faustina Fuentes González como propietaria, y Leticia Beatriz Ontiveros, como suplente.

Y, en su caso, retirarla a Juan Matuz Flores y Pedro Pablo Valenzuela Hernández, integrantes de la tribu yaqui, quienes fueron propuestos por las autoridades tradicionales del pueblo de Cocorit, Loma de Guamúchil.

En sesión pública, la Sala Superior estableció que al haber dos propuestas de diferentes personas que se ostentaban como autoridades tradicionales yaquis, lo procedente era tomar medidas idóneas en aras de conocer con certeza cuál es la propuesta válida de la comunidad.

Ello, se indicó, con respecto de sus representantes en el mencionado municipio para garantizar el principio de autogobierno. Vinculó a instituciones especializadas en materia indígena, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de Lenguas indígenas (INALI) a determinar qué autoridad tradicional debe proponer a los integrantes de la regiduría étnica.

El tribunal detalló que esa situación se da porque existen dos personas que se atribuyen el carácter de gobernador tradicional.

El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que para garantizar el principio de certeza como elemento de seguridad jurídica, los integrantes de instituciones especializadas en temas indígenas como el INAH y expertos en los sistemas normativos internos de la propia región, deben auxiliar a las autoridades estatales.

Todo ello, a fin de aclarar quién debe proponer a los que ocupen dichos cargos, ya que cada pueblo tiene particularidades específicas que no deben ser vulneradas.

El magistrado Pedro Penagos López manifestó que en este caso no procede la insaculación para determinar quién debe ocupar el cargo, ya que no se trata de definir al que obtuvo más votos, sino de establecer cuál de las dos propuestas presentadas por personas que se atribuyen el carácter de gobernador debe prevalecer.

Consideró que la consulta entre los integrantes de la comunidad es un mecanismo idóneo para que no haya conflictos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en favor del proyecto, en el sentido de que la decisión a la Asamblea General Comunitaria sea la que determine quiénes son los regidores étnicos del pueblo yoeme de Cocorit, Loma de Guamúchil, que integran el Cabildo del municipio de Cajeme.

Destacó que tal conclusión se sustenta en un estudio hecho con perspectiva intercultural y logra maximizar los derechos de autonomía y autodeterminación de dicha comunidad indígena.

Esos derechos, reconocidos en el Artículo 2º constitucional y en tratados internacionales, al acudir de forma directa a ésta y a sus autoridades tradicionales para adoptar la decisión correspondiente.

El magistrado Manuel González Oropeza planteó que el sistema normativo interno es un derecho alternativo que está en construcción, por ello es muy importante que se haga un catálogo de usos y costumbres como ya existe en diversas entidades federativas.

Indicó que el Artículo 2º constitucional establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán coadyuvar a la protección de los derechos indígenas, por lo que en este caso, se debe consultar a las propias autoridades de la comunidad.

Asimismo, propiciar la construcción de un consenso para que el asunto se resuelva de la mejor manera y no se generen conflictos.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, consideró que las regidurías étnicas son un cargo en el que se reconoce la participación indígena y cuyo nombramiento corresponde resolver al mismo pueblo indígena.

Sin embargo, indicó que en este caso existe una colisión para saber cuál es la autoridad étnica que debe hacer la propuesta, por lo que la insaculación fue la respuesta legislativa del Estado.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció contra el sentido del proyecto, ya que a su consideración, no se está resolviendo la controversia planteada y se deja que sea la opinión calificada de una institución la que determine quién debe ocupar este cargo.

La controversia se centra en resolver “cuál de los propuestos como regidores étnicos de la comunidad yaqui en la población Cocorit, Loma de Guamúchil, Sonora, debe integrarse al ayuntamiento municipal de Cajeme”, puntualizó.

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