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Suprema Corte declara inválida objeción de conciencia; médicos no podrán negarse a practicar abortos

Por ocho votos contra tres, los ministros de la Suprema Corte declararon inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en donde se establecía la objeción de conciencia

Redacción

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la objeción de conciencia, el cual permitía a trabajadores de la salud negarse a practicar abortos.

Por ocho votos contra tres, los ministros de la Suprema Corte declararon inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en donde se establecía la objeción de conciencia.

El máximo tribunal de México enviará un exhorto al Congreso de la Unión para que emita una nueva legislación al respecto en la que incluya los lineamientos de la sentencia.

Apenas la semana pasada, la Suprema Corte había reconocido que la objeción de conciencia del personal médico es constitucional, pero advirtió que no es un derecho “ilimitado” que permita discriminar a mujeres y minorías.

Aclaró que la objeción de conciencia médica solo es de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.