Transparencia a medias; Partidos, sindicatos y universidades se resisten a cumplir con la Ley
La Unison se niega a entrar al padrón de la Plataforma Nacional de Transparencia, mientras que la UES, el SUTPES y los partidos políticos aún no tienen listos sus portales de transparencia con la información básica que la ley exige; el plazo termina el 4 de mayo
Por Imanol Caneyada
Fueron los partidos políticos los que suplicaron una prórroga al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia, en mayo de 2016.
Argumentaron que no contaban con los recursos materiales ni humanos para echar a andar el portal de transparencia que la nueva ley exige, en el que tienen que consignar de forma clara, de fácil acceso y actualizada, la Información Pública Básica.
La nueva ley estatal, homologada con la nacional, en el Título Segundo, reza lo siguiente:
(Ver recuadro al final).
El 26 de octubre del año pasado, el INAI acordó otorgar un plazo a los sujetos obligados (tanto federales como estatales y municipales) hasta el 4 de mayo de 2017, argumentando que las obligaciones de éstos habían aumentado considerablemente por lo que se les daba ese tiempo para tener listos sus portales de transparencia con todos los requisitos de la ley.
Sin embargo, a poco más de tres meses de que termine dicho plazo, muchos de los sujetos obligados se resisten a cumplir con la ley y muestran pocos o nulos avances en sus portales de transparencia.
El caso de la Universidad de Sonora es especial. Si bien en su sitio de internet cuenta con una liga al portal de transparencia, y en ella podemos encontrar muchos de los apartados que dicta la ley, este portal no forma parte del padrón de sujetos obligados, como sí está el CIAD o la Universidad Estatal de Sonora (UES), por lo que no está integrado a la Plataforma Nacional de Transparencia.
El actual rector de la máxima casa de estudios de la entidad, Heriberto Grijalva Monteverde, se negó a que la institución se integrara a dicha plataforma, por lo que cualquier solicitud de información que un ciudadano realiza a la universidad, llega a una oficina interna del instituto educativo que no está vinculada a la Plataforma Nacional de Transparencia, como lo exige la ley.
Por su parte, en la página de internet de la Universidad Estatal de Sonora (UES), existe una liga al portal de transparencia, pero en él únicamente están consignados los siguientes datos:
Presupuesto asignado e informes de avances.
Programa Integral de Fortalecimiento de Calidad en Instituciones Educativas 2014 (PROFOCIE).
Programa Integral de Fortalecimiento de Calidad en Instituciones Educativas 2015 (PROFOCIE).
Ley de ingresos y egresos de la federación 2015.
Ninguno de los veintitrés incisos del Artículo 14 de la ley aparecen en el portal y la escasa información que se consigna no está actualizada, como también lo exige la nueva ley.
En el caso del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado (SUTSPES), en su página electrónica no existe ninguna liga, sección o apartado que lleve al usuario a un portal de transparencia.
Los sindicatos que reciben dinero público, en general, a pesar de ser sujetos obligados, han sido los más reticentes a cumplir con la nueva ley de transparencia.
Un caso parecido es el de los partidos políticos.
Estos sujetos obligados, a menos de cuatro meses de que termine la prórroga que ellos mismos solicitaron, no muestran ningún avance en sus portales de transparencia en cuanto a los requisitos de la ley.
En la página de internet del PRI-Sonora, su portal de transparencia cumple muy parcialmente con las exigencias de la ley, pero ninguna de la escasa información a disposición del público está actualizada.
En el portal de transparencia del PAN-Sonora únicamente se consigna la siguiente información: Documentos básicos; Facultades de los órganos de dirección; Reglamentos y acuerdos aprobados, Directorio de funcionarios, Plataformas electorales, las convocatorias lanzadas por el partido y el nombre de sus representantes ante el Instituto Estatal Electoral.
Ninguna información relacionada con el manejo del dinero público que reciben y sus finanzas.
El PRD no cuenta en su página de internet con un portal de transparencia.
Estos son sólo algunos ejemplos de sujetos obligados que se muestran renuentes a cumplir con la nueva ley de transparencia, la cual, a diferencia de la anterior, obliga a consignar la información pública básica por oficio y no solamente a solicitud expresa.
En una revisión no exhaustiva que realizamos de los portales de transparencia del poder ejecutivo, del judicial y del legislativo del estado, además de los ayuntamientos más grandes de Sonora: Hermosillo, Cajeme, Nogales y San Luis Río Colorado, encontramos que los encargados de sus portales de transparencia han subido la información exigida por la ley de forma periódica.
La transparencia debería ser el ADN de las instituciones: Leticia Cuesta

Para la directora ejecutiva de Sonora Ciudadana, Leticia Cuesta Madrigal, a nueve meses de su publicación, los sujetos obligados no han cumplido al 100% con la nueva Ley de Transparencia, en cuya construcción estuvo activamente involucrado el organismo que dirige.
Los sujetos obligados, dice la dirigente, siempre se han resistido a cumplir con la ley, no sólo con ésta, sino con las diferentes leyes que buscan transparentar el ejercicio del dinero público desde 2002, año en que se publicó la primera.
Desde entonces, reflexiona Leticia Cuesta, durante 14 años, las organizaciones civiles han presionado para mejorar la transparencia en este país hasta alcanzar la actual ley, la cual califica de muy avanzada.
Pero la resistencia de las instituciones que reciben dinero público, es decir, los sujetos obligados, ha sido constante.
“La transparencia debería ser el ADN de las instituciones públicas, desgraciadamente no es así, no tienen asumida la cultura de la transparencia, de la rendición de cuentas de cada peso que reciben”.
En cambio, lo que tenemos, según la entrevistada, es muy arraigada la cultura del “dame chance”, la cultura de la excepción.
Una muestra de ello, concluye, es la prórroga que solicitaron los partidos y de la que se han beneficiado todos los sujetos obligados; por supuesto que tienen los recursos para echar andar las plataformas que exige la ley, subraya, lo que no tienen es voluntad.
Capítulo Primero.
De la información básica que debe ser difundida de oficio por los sujetos obligados.
Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
I.- Marco normativo, legal y reglamentario que les sea aplicable. II.- Estructura orgánica y manuales de procedimientos III.- Atribuciones de cada Unidad Administrativa, con indicadores de gestión IV.- El directorio de servidores públicos. IV Bis.- El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum. V.- La remuneración mensual integral por puesto.VI.- Los servicios a su cargo y los trámites. VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información; VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos; IX.- El presupuesto de ingresos y de egresos autorizado por la instancia correspondiente del ejercicio fiscal vigente. X.- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen. XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios. XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen o permita usar recursos públicos. XII.- Los balances generales y su estado financiero. XIII.- Los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado. XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo. XV.- Las cuentas públicas que deba presentar cada sujeto obligado. XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar. XVII Bis.- La calendarización de las reuniones públicas. XVIII.- Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza. XIX.- Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales; XX.- Los mecanismos de participación ciudadana. XXI.- El listado de proveedores. XXII.- La relación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos a los que aporten recursos presupuestarios. XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular. XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos. XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.