Sonora enfrenta el gran reto de la homologación de la ley de transparencia
Por Imanol Caneyada/
Mayo es la fecha límite; para entonces, el Congreso deberá haber homologado la actual ley de transparencia estatal con la General y los nuevos Sujetos Obligados (partidos políticos, sindicatos, fideicomisos), estarán obligados a activar todos los instrumentos que garanticen el acceso a la información
Uno de los grandes reclamos de la sociedad sonorense actual es el de la transparencia y el acceso a la información pública.
Promesa de campaña de la gobernadora, presente en los discursos de todos los actores políticos, después de los excesos cometidos por la pasada administración, a la que los actuales funcionarios le han imputado desvío de recursos, peculado y desfalco, la transparencia se ha impuesto en la agenda.
En el plano nacional, en mayo del pasado año la Cámara de Diputados aprobó una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, en principio, busca garantizar el derecho a la información que tenemos los ciudadanos y corregir las ambigüedades existentes en la anterior ley, así como la homologación de las normas estatales de todo el país.
En el caso de Sonora, la actual ley estatal, en muchos aspectos, era mejor que la existente a nivel federal antes de la reforma. Hoy en día ya no.
Por ello, este 2016 el Congreso enfrenta el reto de adecuar la actual norma con una Ley General que en el papel no deja ningún resquicio para la ocultación de información.
El plazo se termina en mayo, pero de momento, los legisladores sonorenses ni siquiera se han sentado a discutir y a analizar todos los cambios que deberán hacer a la actual ley estatal, cambios a los que están obligados jurídicamente.
Sujetos Obligados
La vigente Ley Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en su artículo 2do., establece que son Sujetos Obligados por la ley los siguientes entes:
El Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada; el Poder Judicial y sus órganos y dependencias; el Poder Legislativo y sus órganos y dependencias; los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada; los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes estatales.
Todos ellos están obligados, por oficio, a hacer pública una serie de datos bien en sus portales de Internet, bien en carteles o en periódicos murales.
Esta información de oficio debe ser accesible al ciudadano y permanentemente actualizada.
¿Cuáles son los datos que entran en esta categoría?
Según el artículo 14 de la actual ley estatal, son 23 los conceptos, entre los que destacan:
El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable; su estructura orgánica y manuales de procedimientos; la remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones; el presupuesto asignado y los avances en su ejecución.
El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios; los balances generales y su estado financiero; las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato: a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones; b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago; c. El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato; d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
En la actualidad, pocos son los portales gubernamentales que cumplen con los 23 conceptos que por ley están obligados a hacer públicos y a actualizar constantemente.
El Congreso, antes de mayo, deberá homologar dichos conceptos con la nueva Ley General de Transparencia, la cual, establece un total de 48 conceptos, es decir, 25 más que los contemplados actualmente en Sonora.
En ese sentido, el Congreso, a la hora de reformar la actual ley estatal, está obligado a incluir estos 48 conceptos, en todo caso, si desea podrá ampliarlos pero nunca disminuirlos.
De estos 25 incisos nuevos que deberá incluir la nueva norma de transparencia en Sonora y que los organismos deberán hacer pública de oficio, es decir, sin que medie solicitud alguna de información, destacan:
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; los mecanismos de participación ciudadana; los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; los estudios financiados con recursos públicos; el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; el catálogo de disposición y guía de archivo documental; las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
Toda esta información y mucha más, que en la actualidad el ciudadano debe solicitar expresamente mediante los portales de acceso a la información, con el riesgo de que la institución se niegue a responder, dé largas o se ampare en la confidencialidad, con la homologación de la ley deberá ser pública y accesible permanentemente y para todos los ciudadanos.
Sujetos no Obligados
Antes de las reformas a la Ley General de Transparencia realizadas en mayo del año pasado, la norma sonorense era más avanzada que la federal y de la mayoría de las entidades federativas; por ejemplo, establecía un plazo de quince días para responder a la solicitud de información, a diferencia de los 20 días que marcaba la ley federal.
Había otro aspecto que la convertía en una ley mucho más moderna y vanguardista, la inclusión de Sujetos no Obligados, es decir, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y entidades privadas que reciben recursos públicos.
La norma que rige actualmente en el estado establece que un ciudadano puede solicitar información a un partido político o a un sindicato mediante su representante legal, en lo tocante al uso de los recursos públicos que recibe, no en lo referente a las participaciones, cuotas o donativos que hagan particulares.
El problema es que la ley, en cuanto a las sanciones en caso de que los Sujetos no Obligados se nieguen a proporcionar dicha información, es muy laxa, tiene muchas ambigüedades y no garantiza la transparencia de los Sujetos no Obligados.
Además, a los Sujetos no Obligados no se les exige hacer público por oficio ninguna información tocante a su funcionamiento.
Con la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, según su Artículo Primero, son Sujetos Obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
En la homologación de la ley que rige en Sonora, el Congreso deberá desaparecer el concepto de Sujeto no Obligado, de forma que partidos políticos, fideicomisos y sindicatos pasarán a estar sujetos a la nueva ley de transparencia.
Lo anterior implica que todas las organizaciones que reciban dinero público, incluidas las AC, por ejemplo, estarán obligadas a implementar una serie de mecanismos que garanticen al ciudadano el acceso a la información.
Al respecto, el Artículo 12 de la nueva ley dice: Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables.
Mayo es la fecha límite, no sólo para que el Congreso adecue la actual ley conforme los criterios de la Ley General, sino para que todos los Sujetos Obligados cuenten con los dispositivos, la capacitación y las herramientas que exige la norma.
Una vez más, el tiempo corre en contra.