Sufragio efectivo: ¿no reelección?
Por Bulmaro Pacheco/
El 2018 marcará un parteaguas en la historia política de México. De acuerdo a las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las de los Estados de la República, para quienes sean electos senadores, diputados federales, diputados locales y presidentes municipales en la elección del 2018, entrará en vigor la reforma que permitirá la elección consecutiva para todos esos cargos a partir de la elección del 2021, en acatamiento a lo que establece la norma constitucional.
Según el artículo 59 de la Constitución federal: “Los senadores podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
En relación a los diputados locales, el artículo 116 de la CPEUM establece: “Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
En relación a los ayuntamientos, el artículo 115 de la CPEUM dice: “Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
La Constitución Política para el Estado de Sonora recoge puntualmente lo dispuesto en la CPEUM, y en relación a la elección consecutiva de los diputados locales establece en el artículo 30: “Los diputados al Congreso del Estado serán electos en su totalidad cada tres años. Los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro períodos consecutivos sin que la suma de dichos períodos exceda de doce años. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la Coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En los casos de los diputados que hayan accedido a tal cargo mediante una candidatura independiente solo podrán postularse para ser electos de manera consecutiva por esa misma vía, sin que puedan ser postulados por algún partido político o coalición”.
En relación a los ayuntamientos establece el artículo 133: “El presidente municipal y demás miembros del ayuntamiento durarán en sus cargos tres años. Podrán ser electos para el mismo cargo por un período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años (hay estados como Coahuila, Veracruz y Nayarit donde el período se amplió a 4 años). “La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Tomarán posesión el día 16 de Septiembre del año de su elección”.
La reelección ha sido por muchos años un tema de mucha controversia en México. Los firmantes del Plan de Ayutla (1854) se pronunciaron en contra de las frecuentes reelecciones de Antonio López de Santa Anna. Triunfaron y la Constitución de 1857 fijó en cuatro años la duración del período.
El Plan de la Noria impulsado por Porfirio Díaz contempló el tema por las frecuentes reelecciones de Benito Juárez. Entre invasiones y el gobierno monárquico, Juárez murió después de haber gobernado México por 12 años.
Porfirio Díaz sólo respetó la Constitución en el primer período (1876-1880). Le entregó el Poder a Manuel González (1880) y regresó en 1884. En 1890 se establece la reforma constitucional que permite la reelección indefinida.
Díaz no deja la Presidencia hasta su renuncia en 1911. La elección de 1910 le había dado un nuevo período sexenal, pero cayó. El 7 de noviembre de 1911 Madero establece la no reelección (nunca podrán ser reelectos) para presidente y vicepresidente así como para los gobernadores de los Estados.
El lema principal con el que Madero prendió la mecha de la Revolución en 1910 fue el de “Sufragio Efectivo. No Reelección”, en contra de los 31 años de gobierno del presidente Porfirio Díaz.
La solución de los constituyentes quedó firme en la Constitución de 1917, prohibiendo la reelección del presidente de la República y los gobernadores de los estados.
El tema se volvió candente en 1927 con la reforma al artículo 83 de la Constitución, que abrió la puerta para la reelección “solo por un período más” de Álvaro Obregón. Obregón fue electo a principios de julio de 1928 y asesinado 17 días después. El debate regresó para quedarse. En 1928 nuevamente se reforma la Constitución para establecer la prohibición absoluta de la reelección presidencial y establecer los períodos sexenales.

Una nueva reforma a la Constitución (Art. 83) realizada en 1933, cerró la posibilidad de la reelección presidencial, dejando claro que: “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
En el caso de los gobernadores de los estados (Art.116) se dejó claro: “Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”.
La laguna legal y el vacío que quedó en la Constitución federal fue la relativa a quienes desempeñaron el cargo de gobernador en forma interina o provisional, sin tener como origen la elección popular.
Eso dio lugar a los casos de Víctor Cervera Pacheco en Yucatán y Ángel Aguirre Rivero en Guerrero, que habiendo ocupado el cargo, Cervera en lugar de Graciliano Alpuche Pinzón que renunció al cargo a los dos años de haber entrado, y Aguirre, en lugar de Rubén Figueroa Alcocer que renunció por el conflicto de Aguas Blancas.
Cervera fue electo gobernador de Yucatán después en 1995 para seis años, y Aguirre en 2011 para Guerrero, saliendo abruptamente del Poder en 2015 por el problema de los normalistas de Ayotzinapa desaparecidos en Iguala.
Ni en el caso de la Presidencia de la República ni en el de los gobernadores de los estados se tocó la Constitución en las recientes reformas. ¿Por qué? Porque en esos niveles el tema sigue siendo tabú y provoca ronchas.
Esos temas han costado sangre en la historia de México, también las tensiones derivadas de la sucesión del Poder presidencial.
Muertes en 1920, la de Carranza por tratar de imponerse. Obregón por reelegirse en 1928, y Luis Donaldo Colosio en 1994 por las turbulencias, tensiones y conflictos con el que se manejó la sucesión de ese año.
Por eso —entre otras— la reelección presidencial en México no es ni será tema de reforma por un buen tiempo. Tampoco la de gobernadores, por los mismos motivos. Cuando mucho se habló de esa posibilidad en los gobiernos de Miguel Alemán, Luis Echeverría y Carlos Salinas.
Quizá los presidentes —no se descarta— tantearon el terreno, pero a los aduladores se les pasó la mano. Se ve muy difícil que en México pudieran darse fenómenos como los que están ocurriendo en Ecuador, Venezuela, Bolivia y Nicaragua. Ni pensarlo.
La elección “consecutiva” de legisladores lleva implícita la intención de profesionalizar el Poder Legislativo, darle un mayor nivel de calidad al trabajo jurídico y político, y formar verdaderos cuadros parlamentarios.
La consecutiva de los presidentes municipales responde a un viejo reclamo sobre la corta duración de los períodos municipales. Algunos estados como Coahuila e Hidalgo, ampliaron los períodos de duración de los ayuntamientos de tres a cuatro años, pero no resolvieron de fondo ningún problema.
Quienes a partir del 2021 aspiren a la elección consecutiva en los ayuntamientos, deberán esforzarse por hacer una buena gestión y satisfacer al máximo a la población gobernada. Deberán darle un mayor nivel de calidad a su trabajo político, si es que aspiran a que de nuevo voten por ellos. Ahí está una de las claves para entender el fondo y el sentido de las reformas que pueden provocar también el enquistamiento de grupos de poder en el control político de los ayuntamientos, el eslabón de poder político que más le interesa a la gente por su cercanía con la solución de problemas.
Hasta ahora, quienes han repetido en los ayuntamientos lo han hecho solo hasta pasado el período que gobernaron. Igual en el caso de los legisladores locales y federales. La reforma ha tenido sus críticos, igual sus defensores.
La prueba de fuego vendrá en el 2021, cuando se probará en los hechos si éstas reformas fueron fruto de una exigencia de la gente… o nada más del interés de los partidos por llevar adelante una agenda de compromisos entre las cúpulas y sus clientelas tradicionales. No dejará de ser interesante observar el rumbo que tomen las futuras decisiones políticas de los electores al respecto. Ya lo veremos.