Crece tensión entre México y EE. UU. por el Tratado de 1944: Conflicto por el agua

Por Redacción
En estos momentos la relación hídrica entre México y Estados Unidos se encuentra en un punto de ebullición. Es una crisis gestada hace décadas, arraigada en un tratado de 80 años, y que se ha intensificado drásticamente debido a una sequía extrema y a presiones políticas.
El núcleo de la disputa está centrado en el déficit en la entrega de agua del Río Bravo por parte de México —obligación estipulada en el Tratado de 1944—, y la contundente respuesta de Estados Unidos, con una gota que derramó el vaso: las recientes amenazas del presidente Donald Trump de imponer aranceles a los productos mexicanos.
El Tratado de 1944
El «Tratado sobre el Aprovechamiento de las Aguas de los Ríos Colorado y Tijuana y del Río Bravo», firmado en 1944, es la piedra angular que ha gobernado la distribución de las aguas transfronterizas entre México y Estados Unidos durante más de ocho décadas. Entender sus términos es fundamental para comprender la naturaleza y la gravedad de la disputa actual. Este acuerdo tiene sus orígenes en el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, que, al finalizar la guerra entre ambos países, estableció la frontera en el Río Bravo, haciendo necesaria una regulación formal para el reparto de sus aguas. El tratado de 1944 establece un sistema de obligaciones recíprocas para la gestión de dos de las cuencas fluviales más importantes de Norteamérica.
Obligaciones (Tratado de 1944)
El compromiso de México (Río Bravo), era entregar a Estados Unidos un promedio de 432 millones de metros cúbicos (350,000 acres-pie) de agua anualmente, medido en ciclos de cinco años.
En tanto el compromiso de EE. UU. (Río Colorado), fue enviar a México 1,850 millones de metros cúbicos (1.5 millones de acres-pie) de agua anualmente.
Para supervisar la correcta aplicación de este complejo acuerdo y mediar en las diferencias que surjan, el tratado estableció la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), un organismo binacional que ha sido clave en la administración del pacto.
El punto de quiebre
La convergencia de una sequía histórica que afecta gravemente al norte de México y una creciente demanda de agua en ambos lados de la frontera ha llevado el Tratado de 1944 a un punto crítico. El ciclo de entregas 2021-2025 concluyó con un déficit significativo por parte de México, desatando una escalada en la respuesta estadounidense. La posición de México es que el incumplimiento se debe a una sequía extraordinaria, un fenómeno exacerbado por el cambio climático que ha afectado a más del 80% de los afluentes mexicanos que alimentan al Río Bravo. En respuesta, ha propuesto el uso de mecanismos diplomáticos como la Minuta 325 (2020) para gestionar las compensaciones. Esta situación no solo ha tensado la relación bilateral, sino que también ha generado conflictos internos, como las protestas de agricultores en Chihuahua en años anteriores.
El presidente Donald Trump anunció la preparación de un arancel del 5% sobre los productos mexicanos si el país no cumple con la entrega de más de 246 millones de metros cúbicos de agua antes del 31 de diciembre de 2025.
Un recurso legal: la Cláusula Rebus Sic Stantibus
Como última línea de defensa legal, México podría considerar invocar la cláusula rebus sic stantibus («estando así las cosas»), una doctrina del derecho internacional que permite suspender o dar por terminado un tratado cuando ha ocurrido un cambio fundamental en las circunstancias. Su invocación representa el argumento más extremo, sosteniendo que las condiciones actuales son tan drásticamente diferentes a las de 1944 que las obligaciones originales ya no son aplicables.
Codificada en el Artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la aplicación de esta doctrina es excepcionalmente restrictiva y requiere el cumplimiento de condiciones estrictas: El cambio de circunstancias no fue previsto por las partes al momento de firmar el tratado; Dicho cambio transforma radicalmente el alcance de las obligaciones que aún deben cumplirse; El cambio afecta el propósito esencial del acuerdo.
El argumento a favor de que México invoque esta cláusula se centra en que el cambio climático y el crecimiento poblacional —que ha provocado un aumento de más del 300% en la demanda de agua en las cuencas— constituyen un «cambio fundamental no previsto» en 1944.
Sin embargo, los argumentos en contra son significativamente más fuertes. El principal obstáculo es que el propio Tratado de 1944 sí contempla la posibilidad de sequías a través de la provisión de «Sequía Extraordinaria» (Artículo 4). Esta cláusula permite a México diferir entregas, con la obligación de compensarlas en el siguiente ciclo. Además, un estudio jurídico mexicano de 2020 concluyó explícitamente que «no puede invocarse la regla rebus sic stantibus para modificar sus términos». La invocación unilateral es aún más improbable dado que el Artículo 24 del tratado exige un acuerdo bilateral o un arbitraje para resolver disputas fundamentales.
En conclusión, aunque México teóricamente podría alegar rebus sic stantibus para forzar una renegociación, es altamente improbable que una invocación unilateral prospere.







