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Alcalde acusa “linchamiento mediático” en caso Rocha Moya: Que no hay extradición formal

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«Si la parte requiriente considera que hay urgencia por estas dos circunstancias, entonces puede pedirle al país requerido, en este caso México, solicitar que previo a la solicitud formal una solicitud de detención», Alcalde.

 

Por Ileana Bernal de la R.

La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, aclaró desde Palacio Nacional, que en el caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, no existe hasta el momento una solicitud formal de extradición por parte de Estados Unidos, sino únicamente una solicitud de detención provisional con fines de extradición.

Explicó que ambos procesos son distintos y están regulados por el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

“La solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 (…) se tiene que enviar por la vía diplomática y debe contener el delito, relación de hechos, datos de prueba y la orden de aprehensión emitida por un juez”, detalló.

En contraste, indicó que la solicitud de detención provisional, prevista en el artículo 11, solo aplica en casos de urgencia, cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso.

“Lo que presentó la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York fue una solicitud de detención provisional con fines de extradición”, precisó.

Sin embargo, señaló que dicha petición no cumple con los requisitos necesarios.

“La Fiscalía determinó que no existe al momento ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada”, afirmó.

Ante esto, explicó que la Fiscalía General de la República emitió una opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar información adicional al gobierno estadounidense antes de poder presentar el caso ante un juez.

Alcalde subrayó que, en caso de acreditarse la urgencia, será un juez de control quien determine si procede la detención provisional y se abriría entonces un plazo de 60 días para que Estados Unidos presente la solicitud formal de extradición.

“¿Quién lo va a determinar? El juez de control. No lo va a determinar la Fiscalía ni la Secretaría de Relaciones Exteriores”, enfatizó.

También advirtió que estos procesos deben manejarse con confidencialidad para garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia.

«Ahora bien, respecto a la confidencialidad, esto también es muy relevante. Los procesos de extradición deben ser entregados por la parte requiriente a la Secretaría de Relaciones Exteriores de manera confidencial (…)  de tal manera que se evite la exposición mediática prematura que pueda sesgar a las autoridades y contaminar pruebas».

“La confidencialidad se violentó provocando un linchamiento mediático, y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las 10 personas mencionadas», agregó.

Finalmente, puntualizó que la FGR no ha prejuzgado sobre la culpabilidad de Rocha Moya ni sobre la procedencia de la solicitud, reiterando que el proceso aún se encuentra en una etapa inicial.