Avala Cámara agentes extranjeros armados
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma que permite a funcionarios extranjeros de aduanas, migratorios y de seguridad portar armas en territorio nacional.
La reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos fue avalada con 288 votos a favor, 82 en contra y 9 abstenciones.
Diputados de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron reservas a los artículos modificados en dicha ley, a fin de mejorar la redacción o bien para mantener la redacción en vigor.
La reforma faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a otorgar, con base en el principio de reciprocidad internacional, permisos extraordinarios de portación de armas de fuego a funcionarios aduaneros extranjeros en los puntos de revisión de las aduanas ubicadas en territorio mexicano, y nacionales que participen en el extranjero.
También para servidores públicos de migración nacionales y extranjeros que participen en la revisión migratoria de tránsito internacional; y, al personal de seguridad que acompañe a funcionarios en visitas de alto nivel provenientes de estados extranjeros u organismos internacionales, que por la naturaleza de sus funciones o su investidura requieren de mecanismos especiales de protección y seguridad.
El objetivo de la reforma es fortalecer los procesos de cooperación migratoria y aduanera de nuestro País con el resto del mundo, para hacer más eficiente el flujo de personas y mercancías, reduciendo costos y tiempos, impulsando un mayor beneficio económico, se indica en el dictamen presentado por la Comisión de Defensa Nacional.
Los servidores públicos extranjeros sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente.
La Sedena determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables.
REFORMA