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El dilema del aborto en Sonora tras la nueva jurisprudencia de la Corte

No es únicamente legal, sino también cultural, ético y científico

 

Por Rodolfo Montes de Oca Mena

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó recientemente una serie de jurisprudencias que cambian de manera obligatoria la forma en que debe abordarse el aborto en México. Estos criterios no son meramente orientativos: tienen fuerza vinculante y, en consecuencia, entran en franca confrontación con varias disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora. Ello obliga a replantear, de manera seria y responsable, cuáles de esos artículos subsisten y cuáles deben considerarse inaplicables en atención al principio de supremacía constitucional.

El Código Penal de Sonora establece en sus artículos 265 a 270 sanciones que van desde la prisión hasta la suspensión en el ejercicio profesional para quienes participen en un aborto voluntario. Bajo esta normativa, la mujer que decidiera interrumpir su embarazo y el personal de salud que la asistiera eran susceptibles de persecución penal. Sin embargo, la Corte ha sido categórica: sancionar el aborto voluntario y autoprocurado es inconstitucional, porque criminaliza la decisión de la mujer sobre su propio cuerpo y afecta directamente su derecho a la salud integral, a la igualdad y a una vida libre de discriminación. Estas resoluciones se inscriben en la línea de protección más amplia posible de los derechos humanos y, por tanto, obligan a todas las autoridades a acatarlas.

De esta forma, los artículos 265, 266, 268, 269 y 270 del Código Penal de Sonora quedan sin efecto en la parte que criminalizan el aborto o lo limitan únicamente a ciertos supuestos como la violación o el peligro de muerte. En particular, el artículo 265 definía al aborto como delito en cualquier etapa de la gestación; el 266 imponía penas de prisión y multa tanto a la mujer como a quien la auxiliara; y el 268 castigaba a médicos y parteras con la suspensión de su profesión. Todos estos preceptos fueron declarados contrarios a la Constitución. Incluso los artículos 269 y 270, que parecían más flexibles al permitir el aborto en caso de violación o riesgo de muerte, resultan igualmente incompatibles porque la Corte consideró que esas limitaciones constituyen barreras injustificadas que colocan a las mujeres en condiciones de sufrimiento equiparables a tratos crueles e inhumanos.

Por el contrario, el artículo 267, que sanciona el aborto cuando se practica sin el consentimiento de la mujer, sí subsiste, porque protege su autonomía y su integridad corporal frente a actos de violencia. Aquí la jurisprudencia es clara: el núcleo de protección es la voluntad de la mujer. Si alguien impone la interrupción del embarazo en contra de ella, comete un delito que debe seguir siendo castigado con severidad.

Explicado en palabras sencillas para la ciudadanía: hoy en Sonora ya no se puede castigar a una mujer por decidir interrumpir voluntariamente su embarazo, ni tampoco a un médico o partera por ayudarla en ese proceso. Lo único que continúa siendo delito es provocar un aborto en contra de la voluntad de la mujer. Este cambio, aunque de naturaleza jurídica, tiene enormes implicaciones sociales, pues obliga a repensar la manera en que los ministerios públicos, jueces y hospitales deben atender este tema.

Este escenario jurídico nos lleva inevitablemente a la raíz del debate social y filosófico. Para los movimientos feministas, el embrión sigue siendo parte del cuerpo de la mujer, como si se tratara de un órgano o una extremidad enferma cuya amputación depende de su voluntad. Según esta visión, el derecho a decidir no admite condicionamientos, porque la mujer es la única persona que puede valorar lo que implica continuar o no con una gestación. En cambio, para la Iglesia Católica y sectores afines, el embrión constituye una vida autónoma, distinta de la madre, y por tanto debe protegerse desde el momento mismo de la concepción. Para ellos, el derecho a la vida del concebido prevalece frente a la libertad de decisión de la mujer.

Ambas posturas tienen un peso significativo en el debate público y reflejan concepciones profundamente distintas sobre la naturaleza de la vida y la maternidad. Mientras unas reivindican la autonomía corporal y el derecho a decidir, otras insisten en la protección de un nuevo ser desde su origen. El dilema, entonces, no es únicamente legal, sino también cultural, ético y científico.

La conclusión es clara: este dilema ya no está en manos de los legisladores, sino en el terreno de la ciencia. Solo ella podrá dilucidar si el embrión es parte inseparable del cuerpo de la mujer o una vida independiente. Y hasta hoy, me parece que la ciencia no ha logrado convencer plenamente a ninguna de las dos posturas. En tanto no exista una respuesta definitiva, el debate seguirá abierto y la sociedad tendrá que convivir con estas dos visiones encontradas.

Por lo pronto, y toda vez que nos encontramos en un estado de derecho, habrá que acatar lo dispuesto por nuestro máximo tribunal. 

Primer Fiscal General de Justicia en la historia de Sonora. Abogado penalista con Maestría en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y doctorando en Ciencias Penales y Política Criminal en la misma institución.

Correo: mdeocasc@hotmail.com