Destacada

La independencia de México y los Derechos Humanos

Presidente de la CEDH Sonora. Lic. en Derecho por la Universidad de Sonora. Ha sido juez, procurador de la defensa del menor, también Magistrado electoral, así como coordinador del Sistema Penitenciario en el Estado. Articulista, editor y escritor.

Por Pedro Gabriel González Avilés

Como consecuencia de la guerra de independencia, hubo una crisis política y económica con la caída de la casta, esto trajo consigo principalmente la abolición de la esclavitud que se vivía en esos años y posteriormente la promulgación de la Constitución de 1824.  

En dicha Constitución se fincaron en México lo que actualmente conocemos como derechos humanos, principalmente en la sección séptima, que estableció las reglas generales a que se sujetarían en todos los Estados y territorios de la federación la administración de justicia, del artículo 145 al 156 de dicho instrumento legal se establecieron disposiciones legales que señalaban algunos de los derechos que debían ser respetados por y para todos, algunos ejemplos son: “Artículo 147. Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes. Artículo 148. Queda para siempre prohibido todo juicio por comisión y toda ley retroactiva. Artículo 149. Ninguna autoridad aplicará clase alguna de tormentos, sea cual fuere la naturaleza y estado del proceso. Artículo 150. Nadie podrá ser detenido, sin que haya semi-plena prueba, o indicio de que es delincuente. Artículo 151. Ninguno será detenido solamente por indicios más de sesenta horas. Artículo 152. Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas, papeles y otros efectos de los habitantes de la República, si no es en los casos expresamente dispuestos por ley, y en la forma que ésta determine”.

En nuestro país, como consecuencia del cambio histórico que se tuvo, empezaron a surgir los organismos protectores de los derechos humanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo autónomo del Estado mexicano que, además de vigilar el respeto a los derechos fundamentales, está obligado a promocionarlos y difundirlos mediante temáticas y proyectos que estimulen el conocimiento y la salvaguarda de los derechos humanos en el ámbito de actuación de la sociedad y las instituciones públicas.

En nuestro estado, el 17 de noviembre de 1992, inició actividades la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sustentada en la Ley 123 que creó dicho organismo, el entonces Gobernador Constitucional, Licenciado Manlio Fabio Beltrones Rivera, en el acto de instalación del Organismo Público, afirmó: “Sonora no reconoce más imperio que el Derecho. El derecho de uno puede terminar cuando lastima el derecho de otro. Comprometo mi acción al respeto de los mismos, a hacer respetar y a hacer valer las Recomendaciones a las que se haga acreedor mi Gobierno, los Funcionarios de mi Gobierno, porque sé que las mismas vienen a fortalecer al mismo, nunca a limitar”.

La Constitución Política de México, desde la de 1824 hasta la de 1917 han sido documentos jurídicos esenciales que establecen nuestra identidad nacional, así como los acuerdos fundamentales para convivir en una nación democrática y de libertades. Su transformación en el tiempo y espacio ha actualizado en su contenido las aspiraciones, necesidades y cambios que la sociedad y el gobierno han impulsado y convenido en beneficio del país entero.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.