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Niega SCJN amparos contra actos de CFE

La Suprema Corte de Justicia volvió a blindar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) contra amparos y demandas de nulidad por parte de clientes inconformes.

La Segunda Sala estableció –por 3 votos a 2– que los actos de la CFE en sus relaciones comerciales con los consumidores no pueden ser considerados como de autoridad, y por tanto no proceden ni el amparo ante jueces de distrito, ni el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dichos actos incluyen el aviso recibo con el adeudo por consumo de energía, así como el corte en el suministro por falta de pago.

En jurisprudencia publicada el 30 de mayo, la mayoría sostuvo el criterio que existía desde 2010, por el cual los consumidores inconformes con la CFE tienen que demandarla por la vía mercantil, proceso en el cual las partes litigan en un plano de igualdad, y no como en el amparo, donde el ciudadano tiene ciertas ventajas frente a la autoridad demandada y puede pedir la suspensión del acto que reclama.

«La CFE, a la luz de las disposiciones de la abrogada Ley de Amparo y de la Ley de Amparo en vigor, no ha cambiado su naturaleza jurídica y por ello no es autoridad para efectos del juicio constitucional, ni realiza actos equiparables a los de autoridad», afirmaron los ministros Sergio Valls, Margarita Luna y Alberto Pérez Dayán.