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Prisión preventiva en Sonora: las nuevas catacumbas

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Hoy, el reclamo de madres, padres y familiares de personas en prisión preventiva es legítimo. Y lo es aún más cuando se trata de delitos menores, donde el daño social causado por la prisión preventiva es mucho mayor

 

Por Rodolfo Montes de Oca Mena

“Los tienen en la mentada jaula, horas, sin alimento, sin agua y sin medicamento”.
La frase no proviene de un tratado de criminología ni de un informe internacional de derechos humanos. Proviene de la voz quebrada de una madre sonorense, Laura Valencia, cuyo hijo se encuentra privado de la libertad bajo prisión preventiva. La expresó frente al Centro de Reinserción Social número uno de Hermosillo, al narrar cómo su hijo —epiléptico— fue sacado de su celda desde las seis de la mañana para una audiencia, permaneciendo horas sin medicación, sin alimento y sin atención médica adecuada. 

Esa frase retrata con crudeza lo que hoy viven miles de personas en México que no han sido condenadas, que jurídicamente son inocentes, pero que sobreviven en condiciones que recuerdan más a catacumbas contemporáneas que a centros de reinserción social.

Cuando México implementó el sistema penal acusatorio —y particularmente cuando en Sonora iniciamos formalmente su operación en diciembre del 2015—, quienes participamos en su puesta en marcha tuvimos absoluta claridad en un punto central: el éxito o el fracaso del sistema giraría alrededor de la actuación de las Procuradurías y, hoy, Fiscalías Generales de Justicia.

Desde la primera etapa —la detención en flagrancia—, el diseño normativo fue claro. El artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorgó al Ministerio Público una facultad discrecional, pero no arbitraria: decidir si era estrictamente necesario retener hasta por 48 horas al detenido o permitirle enfrentar el proceso en libertad, mediante medidas cautelares menos gravosas.

Posteriormente, al judicializarse el caso y comparecer el imputado ante el juez de control —ya fuera por flagrancia, caso urgente o citación—, el debate se trasladaba a la audiencia inicial y, en su caso, a la imposición de medidas cautelares. La filosofía era inequívoca: privilegiar todas las medidas previstas en el artículo 155 del CNPP, dejando la prisión preventiva —fracción XIV— como excepcional, conforme a los principios de presunción de inocencia, mínima intervención, fragmentariedad y última ratio.

Ese fue el espíritu que se inculcó a jueces, ministerios públicos y defensores —públicos y privados— en los albores del sistema.

Durante los primeros años, en Sonora y en buena parte del país, esta filosofía fue razonablemente respetada. Sin embargo, el incremento de la inseguridad —derivado no del sistema penal, sino de fallas estructurales en la prevención del delito y en la inteligencia estratégica de los poderes ejecutivos estatales y municipales— detonó una reacción política irresponsable.

Ante el reclamo ciudadano, muchos ejecutivos optaron por el camino fácil: culpar al sistema penal acusatorio. Con el respaldo económico y político de diversos medios de comunicación, se construyó el discurso de la llamada “puerta giratoria”: la idea de que la policía preventiva “detenía”, pero jueces y ministerios públicos “liberaban”, y que ese era el origen de la inseguridad.

El mensaje caló. A pesar de que estudios serios —realizados incluso por la entonces Procuraduría General de la República— demostraron que no existía ningún nexo causal entre la implementación del sistema acusatorio y el aumento del delito, la narrativa fue adoptada socialmente.

Incluso, el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, llegó al extremo de afirmar que el nuevo sistema “abriría las puertas de los penales de par en par”, insinuando la liberación masiva no sólo de procesados, sino de personas ya sentenciadas. Una afirmación falsa, alarmista y sin sustento jurídico alguno, cuyo único propósito era justificar la ineficiencia gubernamental en tareas de prevención del delito.

Ante el linchamiento mediático y político, ministerios públicos y jueces endurecieron sus posturas. La prisión preventiva justificada comenzó a imponerse no como excepción, sino como regla. A ella se sumó la prisión preventiva oficiosa, generando un fenómeno que hoy es inocultable: una sobrepoblación penitenciaria integrada, en gran medida, por personas sin sentencia.

Paradójicamente, muchos de los mismos actores mediáticos que ayer clamaban contra la “puerta giratoria”, hoy se escandalizan por el abuso de la prisión preventiva. El problema, sin embargo, no es nuevo ni accidental: es la consecuencia directa de haber sustituido la política criminal seria por el discurso fácil.

Hoy, el reclamo de madres, padres y familiares de personas en prisión preventiva es legítimo. Y lo es aún más cuando se trata de delitos menores o de bagatela, donde el daño social causado por la prisión preventiva es mucho mayor que el bien jurídico que se pretende proteger.

No es proporcional que una persona imputada por delitos como calumnias, posesión simple de narcóticos u otras conductas de baja lesividad social enfrente el proceso en condiciones idénticas a las de un sentenciado por delitos graves. La prisión preventiva genera estigmatización, ruptura familiar, pérdida laboral, afectaciones psicológicas, condiciones insalubres y alimentarias deficientes, además de una violencia institucional que difícilmente puede revertirse, aun cuando al final se dicte una absolución. En muchas ocasiones quienes ingresan como personas decentes egresan como graduados en la universidad del crimen. 

En los trabajos de investigación que actualmente realizo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales para mi tesis doctoral, he sostenido la necesidad de una supresión parcial de la prisión preventiva justificada, con base en el principio de proporcionalidad penal.

Así como el artículo 19 constitucional establece un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, resulta indispensable avanzar hacia un capítulo constitucional o legal de lineamientos negativos: supuestos en los que no pueda imponerse prisión preventiva justificada, obligando al uso exclusivo de medidas cautelares en libertad.

No se trata de impunidad. Se trata de racionalidad penal.

Finalmente, es indispensable recordar que el sistema penal acusatorio fue diseñado para que no más del 5% de los conflictos penales lleguen a juicio. Para ello, la Fiscalía General de Justicia de Sonora —eje del sistema— debe utilizar de manera efectiva los mecanismos alternativos de solución de controversias, los criterios de oportunidad y las formas de terminación anticipada, como el procedimiento abreviado. Advierto que, en la actualidad, la Fiscalía de Sonora no está aprovechando de manera efectiva estas figuras jurídicas que el sistema penal acusatorio concibió como ejes para su correcto funcionamiento. Esta omisión ha generado una dinámica de saturación progresiva que, a manera de metástasis institucional, ha terminado por rebasar gravemente la capacidad de respuesta del Poder Judicial del Estado.

Cuando todo se judicializa, el sistema colapsa. Y ese colapso se refleja en cárceles saturadas, falta de capacidad para programar y atender audiencias y, sobre todo, en personas inocentes viviendo en condiciones indignas.

La prisión preventiva no puede seguir siendo el sustituto de la prevención fallida ni el calmante mediático de la inseguridad. Convertirla en castigo anticipado no fortalece a la justicia: la degrada.

*Primer Fiscal General de Justicia en la historia de Sonora. Abogado penalista con Maestría en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y doctorando en Ciencias Penales y Política Criminal en la misma institución.