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Procuraduría de Sonora buscará reclasificar delito en Caso Citlali

Por Redacción/

El Procurador Rodolfo Montes de Oca, habló en exclusiva sobre el Caso de la niña de 14 años; adelantó que el gobierno de Sonora acompañará a las víctimas para tratar de revertir la resolución del juez de “estupro” a “violación”

La Procuraduría General de Justicia de Sonora promoverá un recurso de apelación ante Tribunal de Justicia con la intención de reclasificar el delito de “estupro” dictado por un juez en el caso de la menor indígena de 14 años del Poblado Miguel Alemán, conocida como Citlali.

En entrevista exclusiva para Noticias de Primera Mano con el periodista Francisco Javier Ruiz Quirrín (Larsa 88.9FM), el Procurador Rodolfo Montes de Oca, adelantó que el Gobierno de Sonora acompañará a las víctimas en este proceso legal, exponiendo los argumentos ante un Tribunal, para tratar de revertir la resolución del juez.

Víctimas denunciaron violación de origen

De acuerdo al relato que hizo el fiscal estatal, desde la noche del 2 de mayo cuando el padre de Citlali acudió a la oficina del Ministerio Público, presentó la denuncia como violación.

Esa misma noche, un médico legista, la doctora Guzmán García, le realizó a la menor de 14 años una valoración y examinación para emitir un dictamen de orden ginecológico. La perito recomendó al padre de manera expresa que en ese caso particular, tomando en cuenta la fecha de la última menstruación (7 de abril), debía acudir a su servicio médico. Ya que los legistas solo hacen una evaluación de las condiciones físicas de la víctima, pero no son los que van a determinar si hay un embarazo.

Al día siguiente el MP ordenó la detención del “presunto inocente”. Fue el cinco de mayo cuando el MP consignó el expediente bajo el delito de “violación agravada”, aportando pruebas como las declaraciones así como los dictámenes periciales.

El juez no encontró violación

“Finalmente el juez al valorar las declaraciones dictó su auto de formal prisión el día 11 de mayo y ese día reclasificó y en lugar de considerar que se había cometido el delito de violación, él estimó que había actualizado el delito de estupro. ¿Por qué lo hizo así? Porque algunas de las declaraciones dejan entrever, conforme algunas declaraciones que se encuentran en el sumario —que sería extenso hablar y además sería violar la privacidad de las personas—, que en ese momento lo llevaron a considerar o concluir que podía haber existido algún consentimiento y que por tanto no se actualizaba la violación y más bien el de estupro”, explicó el Procurador.

Es así que al momento de que Citlali acudió a los servicios médicos, le fue negado una “interrupción del embarazo”, toda vez que de acuerdo a la Ley solamente se puede dar cuando es producto de una violación no estupro.

En opinión del fiscal estatal, si la víctima hubiera acudido antes de la resolución del juez, la autoridad sanitaria sí hubiera procedido, ya que en la integración del expediente se consignaba el delito de violación.

Respetaron la verdad legal: Procurador

A pregunta expresa del periodista Ruiz Quirrín de si ¿están plenamente convencidos como autoridades ministeriales del estado, de que finalmente actuó de acuerdo con la Ley no permitir la interrupción del embarazo de esta niña? El procurador respondió:

“No hay que perder de vista que estamos en un Estado de Derecho y eso implica que nosotros tenemos, y sobre todo la autoridad, atender el principio de legalidad, en donde solamente podemos hacer lo que la ley expresamente nos autoriza”.

Para Montes de Oca no hay vuelta de hoja, defiende que las diversas autoridades involucradas actuaron dentro del marco legal.

“Tanto el agente del Ministerio Público, en los términos de que consignó —tomando en cuenta lo que para él fue su convicción de que se había cometido ese delito— y también el juez, de acuerdo a sus razonamientos que emite en el auto de formal prisión, yo también estimo que él tuvo elementos para llegar a esa conclusión a la que llegó, no obstante nosotros estamos promoviendo la apelación”.

Por el lado de la Secretaría de Salud también actuaron como marca la Ley.

“La autoridad sanitaria, también considero —atendiendo nuevamente al principio de legalidad— actuó correctamente porque cuando acuden ante ellos ya la determinación de un juez no era de que se hubiera actualizado probablemente el delito de violación sino el delito de estupro y si el Código Penal no considera una causal excluyente de responsabilidad el llevar a cabo la interrupción del embarazo cuando es el delito de estupro, creo que actuaron ellos en lo correcto al no haberlo practicado, porque para ellos la verdad legal en ese momento, cuando acuden ante ellos, es que estaban ante un delito de estupro, que estaba además avalado por la resolución de un juez”.

Ahora Citlali, además del daño sufrido en medio de toda esta crisis, tendrá que enfrentar al mismo sistema de justicia, del cual también pudo ser víctima.