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Se excedió Congreso de Sonora al llamar a nuevos comicios

El Congreso del estado de Sonora se excedió en el ejercicio de sus funciones al emitir la convocatoria para la elección extraordinaria en el Distrito 7, que quedó vacante a la muerte de un diputado en funciones, dictaminó el Tribunal Electoral.

En su sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia de la Sala Guadalajara, que consideró que la facultad para llamar a nuevos comicios es de las autoridades electorales de Sonora y no del Congreso local.

De acuerdo con la propuesta de sentencia presentada por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, la Sala Regional Guadalajara hizo bien en considerar que el Congreso se extralimitó al dictar los lineamientos para elegir al nuevo diputado por Ciudad Obregón.

Recordó que luego de la muerte del diputado local Eduardo Castro Luque, que había sido electo para esa curul, el suplente no se presentó y por ello la LX Legislatura del Congreso estatal decidió emitir los lineamientos para los comicios extraordinarios.

Sin embargo el Instituto Electoral local consideró que esa facultad le correspondía, por lo cual acudió a las instancias judiciales; la Sala Regional del TEPJF en Guadalajara le concedió la razón y revocó el Acuerdo del Congreso, al considerar que se había extralimitado.

Ante ello, el Congreso sonorense recurrió a la Sala Superior, que finalmente respaldó la decisión de su sala regional.

Durante la discusión del Recurso de Reconsideración 3/2013, el magistrado Luna Ramos advirtió que la Constitución federal establece claramente las facultades que tienen las instancias electorales y los congresos locales.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos y Flavio Galván coincidieron en que la Constitución de Sonora otorga al Congreso local la facultad de citar a elecciones extraordinarias solamente para el caso de gobernador y alcaldes, pero no para diputados locales.

Por ello se aprobó de manera unánime la sentencia y se confirmó la improcedencia del acuerdo del Congreso, dejando al Instituto Electoral la obligación de dictar los lineamientos para la elección extraordinaria.

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