Destacada

La libertad municipal

La figura constitucional del municipio libre se incorporó, por primera vez, al texto de la Constitución de 1857, antes de que la reconociera el Constituyente de 1916-1917; Villa y Zapata apuntalaron esta bandera que después retomó Carranza

Por Enrique “Kiki” Vega Galindo

La libertad municipal fue bandera de los diversos movimientos que se opusieron al régimen de Porfirio Díaz y de los grupos que participaron en la Revolución Mexicana. Esta reivindicación se incorporó en los diferentes programas de la época, como en el Partido Liberal Mexicano, proclamado en 1906; el Plan de San Luis Potosí, lanzado por Francisco I. Madero en 1910; el Programa de Reformas Político-Sociales de la Soberana Convención Revolucionaria; el Decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe, expedido por Venustiano Carranza en 1914, y en varios ordenamientos de los zapatistas.

En el llamado periodo preconstitucional no solo proclamaron el municipio libre diferentes grupos revolucionarios, sino corrientes encabezadas por Francisco Villa y Emiliano Zapata se destacaron por reclamar el auto gobierno con base en su experiencia acumulada en los pueblos ubicados en el norte del país y en las comunidades indígenas.

En cuanto a la materialización legislativa, se publicaron dos leyes en las que se establecieron las bases de la libertad municipal: la expedida por Carranza que reformaba la Constitución de 1857 y la Ley General sobre Libertades Municipales promulgada por Zapata.

El decreto publicado por Venustiano Carranza el 26 de diciembre de 1914 reformó el artículo 109, con lo que la figura constitucional del municipio libre se incorporó, por primera vez, al texto de la Constitución de 1857, unos años antes de que la reconociera el Constituyente de 1916-1917.

Este dato es muy importante, no solo porque superaba el prejuicio que había prevalecido en el siglo XIX de que la Constitución General no podía reconocer la libertad municipal, ya que esto lesionaría el régimen interior de los estados, sino porque el texto federal instituía el municipio libre, no el municipio a secas, hecho en el que se ha puesto poca atención y que no tiene absolutamente nada que ver con experiencias anteriores, cuando las constituciones centralistas se hicieron a cargo de establecer las bases del régimen municipal.

En los considerados del decreto de 1914 Carranza rechazaba la condición a la que habían sido sometidos los municipios durante el porfiriato y reconocía la autonomía municipal, más que cuestionar la relación que había prevalecido durante el siglo XIX entre los poderes estatales y los municipios, centraba el problema en la institución municipal en la existencia de las jefaturas políticas, por lo que el eje de su propuesta era eliminar las autoridades intermedias entre el Ejecutivo local y los ayuntamientos.

En el artículo 109 de la Constitución de 1957 reformada por Carranza, se incorporaron tres elementos importantes: la figura del municipio libre como base de la división territorial y organización política de los estados.; la disposición de que el municipio libre fuera administrado por ayuntamientos de elección directa, y que no habrá autoridades intermedias entre los municipios y los gobiernos estatales y el gobierno federal.

La redacción de este articulo quedó inscrita en el título quinto: “De los estados de la federación”. (a).- Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el municipio libre, administrado por ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el gobierno del estado. (b).- El Ejecutivo federal y los gobernadores de los estados tendrán el mando de la fuerza pública de los municipios donde residieren habitual o transitoriamente. (c).- Los gobernadores no podrá ser reelectos ni durarán en su cargo un periodo mayor de seis años.

Con esta reforma se obligaba a todos los estados de la República a dividir su territorio en municipios. Anteriormente se les denominaba: pueblos y estaban dominados por un sector de la población. Al establecerse los municipios en la base de la organización política de los estados, cobraron una gran fuerza con una demarcación territorial dentro de la entidad federal. Además de eliminar la denominación de: Pueblo, se volvía obligatoria la elección popular directa a las autoridades municipales encargadas de administrar los recursos económicos del ayuntamiento.

De esta forma el municipio libre sería capaz de tomar sus decisiones propias para redactar su Constitución Municipal emanada de los principios de la Revolución Mexicana. La elección popular directa no solo se aplicaba a elegir las autoridades municipales, sino también a las autoridades estatales y federales. Todos tendrían injerencia dentro del Congreso de la Unión, independientemente de la intervención y los diputados locales. De esta forma quedaba atrás la figura de los jefes políticos introducida por la Constitución de Cádiz.

Cundo Carranza convocaba a un Congreso Constituyente, Zapata expedía la Ley de Libertades Municipales un 15 de septiembre de 1916. Desde la Convención de Aguascalientes, que sesionó durante 1914-1915, los Villistas y Zapatistas dieron muestras de lo que para ellos era la libertad municipal, asentada en su: “Programa de Reformas Político-Sociales”, en el capítulo de las reformas políticas, no en el de las reformas administrativas.

Estos grupos revolucionarios fueron los únicos que apuntalaron lo que sería una sociedad democrática, en la cual se incorporó por primera vez el término de independencia municipal, y quienes lucharon por la implementación fundamental de las instituciones locales.

Para Zapata lo más importante era: “…el derecho de los vecinos hacerse cargo de los asuntos de su vida en común…”. Los Zapatistas lucharon contra los jefes políticos y los gobernadores, y pedían su eliminación, sobre todo de la ley en las cuales podían meter mano en la articulación del poder municipal.

Zapata consideraba que era importante reconsiderar y limitar el poder estatal. Pero sobre todo que los fueros municipales fueran considerados libres de elegir sus iniciativas, pero sobre todo se organizaran comités de vecinos encargados de vigilar y controlar los recursos económicos del municipio para que los ayuntamientos de su localidad no hiciera mal uso, y que este fuera invertido en beneficio de los satisfactores de la comunidad.

Con esta decisión los zapatistas trataban de eliminar o en todo caso intentar controla lo que se traduciría en un nuevo despotismo, el de los munícipes, que sustituiría a los jefes político. Los zapatistas para evitar el mal manejo de los funcionarios municipales, otorgaban un poder total a las Comunidad Vecinal para inmediatamente destituir a los integrantes del ayuntamiento, teniendo como su arma principal su Constitución Local y con la ayuda del Poder Legislativo Local.

La Ley constaba de 18 artículos y cuatro transitorios. Todas redactadas en el Plan de Tuxtepec. De esta forma Emiliano Zapata consideraba que el poder absoluto de un municipio libre estaba en manos de los vecinos. Lejos de la tutela gubernamental. Zapata dotaba a los ayuntamientos de una facultad reglamentaria u ordenanza municipal.

La Ley de Zapata se denominaba: “Consejo de Gobierno”, y tanto éste como la legislación local era lo que denominaron: corporación municipal, encargada de hacer observaciones de los bandos o reglamentos decidir qué es lo más conveniente para el bien público o el interés de la localidad.

En cuanto a la integración de los ayuntamientos establecía que serían electos en forma directa, que sus miembros durarían solo un año, y que no podían ser reelectos hasta dentro de dos años, después de haber desempeñado sus funciones, y disponía a su vez que las sesiones del ayuntamiento fueran públicas.

La Junta de Vecinos estaba asegurada para participar en las decisiones y asuntos del Municipio. La Junta de Vecinos estaba integrada por una Mesa Directiva y el mecanismo de la toma de votos para las decisiones de los ciudadanos presentes. La principal norma o regla eral la de que la Junta de Vecinos por ley le exigía al ayuntamiento la rendición de cuentas, y a su vez estaba embestida de un poder absoluto para revocar el mandato de los munícipes en caso de observar corrupción, abuso de poder, compadrazgos y amiguismos que se beneficiaran con los dineros del erario municipal.

Para asegurase mayores recursos, se estipulaba que había de ampliarse la esfera en la que el municipio podía imponer sus contribuciones, y en las cuales el municipio no podía interferir. Todo quedaría plasmado en una Ley Orgánica sobre el Municipio Libre, una vez que hubiese triunfado la Revolución Mexicana, se instalara el nuevo Congreso General y aprobado la Reforma Constitucional Respectiva.

Carranza el Barón de Cuatro Ciénegas, no quería perder la oportunidad de imponer su propia Constitución Política de los Estados Mexicanos, y se adelantó a los Villistas y Zapatistas apropiándose de las banderas políticas, y entre ellas la del Municipio Libre. De esta forma Carranza se unió a los republicanos quienes ganaron la lucha armada y la lucha política, imponiendo el Primero de diciembre de 1916 el Congreso Constituyente del que emanó la Constitución Federal promulgada el 5 de febrero de 1917, proyecto constitucional representado por Venustiano Carranza, quien a su vez retomando los principios de Francisco Villa y Emiliano Zapata, sostenía en su Artículo 115 Constitucional: “La Figura del Municipio Libre”.

 

*El Autor es: Sociólogo, Historiador, Escritor e investigador.

Protegido por Derechos de Autor. All Rights Reserved.