¿Robar poquito…? Catálogo de faltas consideradas como corrupción en Sonora

Los diputados de Sonora acaban de aprobar una nueva Ley para determinar hasta dónde deben llegar las responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares
Por Gerardo Moreno
El Congreso del Estado aprobó la Ley de Responsabilidades Administrativas de Sonora, la cual contempla claramente todas las acciones que pueden ser consideradas actos de corrupción, qué autoridad es la encargada de investigarla y la sansión que puede alcanzar, dependiendo de la gravedad de la situación.
Primera Plana analizó el dictamen aprobado por unanimidad en el Poder Legislativo y te presenta un catálogo de faltas administrativas graves que pudieran ser considerados delitos de corrupción a los que funcionarios y particulares que tengan relación con el gobierno pueden cometer.
El “cohecho”. Es un delito que se comete cuando un servidor público exige, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí mismo o a través de terceros, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como funcionario solo por sus atribuciones como tal.
El “peculado”. Es cuando un funcionario autoriza, solicita o influye en la apropiación para él o para alguien que haya cometido cohecho la entrega o asignación de recursos públicos (materiales, humanos o financieros) sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas vigentes.
El “desvío de recursos públicos”. Esta falta se comete si el servidor público autoriza, solicita o influencia la asignación o desvío de recursos públicos hacia cualquier otra área a los que no están destinados sin fundamentos jurídicos.
También está la “utilización indebida de información”. Si el servidor público adquiere para él alguien que cometió cohecho un bien inmueble, mueble o de valores que pudieran incrementar su precio o que mejore sus condiciones, u obtenga cualquier ventaja como resultado de los datos privilegiados que tenía el funcionario en su poder.
El “abuso de funciones”. Es cuando un servidor público ejerce atribuciones que por Ley o Reglamentos no tiene conferidas o incluso si tiene las funciones pero las utiliza para cometer actos u omisiones arbitrarias que le generan un beneficio personal.
También está la “Actuación bajo conflicto de interés”. Cuando el funcionario utilice su cargo o comisión para darle atención, facilitar tramitación o dar resolución a asuntos donde podría verse beneficiado el a algún familiar directo.
Además será responsable de “Contratación indebida” quien autorice cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación, de una persona que se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitada por resolución de autoridad competente.
Incurrirá en “Enriquecimiento oculto u ocultamiento del conflicto de interés” quien haya publicado información falsa en su declaración patrimonial o de intereses con el fin de ocultar algún incremento en su patrimonio personal o el uso de bienes no justificados o alguna relación que genere conflicto de interés.
También está el “tráfico de influencias”. Cuando el servidor público utiliza su cargo o atribuciones para inducir a que otro funcionario efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja personal o para un particular.
Además será responsable de “Encubrimiento” la persona que cuando este en sus funciones como funcionario llegue a advertir actos u omisiones que son faltas administrativas y aun conociéndolo decida no reportarlas a la autoridad competente o a un superior.
El “Desacato” es cuando un funcionario proporcione información falsa, no responda, retrase deliberadamente y sin justificación, que le hayan requerido las instituciones fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos.
Por otro lado, cae en una falta grave los encargados de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas de otros servidores públicos también cometerán el delito de “Obstrucción de la justicia” cuando simulen una investigación, no inicien procedimiento correspondiente 30 días después del conocimiento de la falla o cuando revelen la identidad de un denunciante anónimo.
Corrupción de ida y vuelta
Por su parte, un particular comete delito de “Soborno” cuando ofrece o entrega, directa o indirectamente, cualquier beneficio a uno o varios servidores públicos a cambio de que estos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado a sus atribuciones o de otro funcionario, o abuse de su influencia para obtener o mantener algún beneficio o ventaja personal.
También la “Utilización de información falsa” cuando el particular presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o perjudicar a otra persona.
Y será “Obstrucción de la investigación” cuando igual presente información falsa pero como parte de un requerimiento que le haya realizado una autoridad en materia de una investigación de una falta grave donde esté relacionado.
La “Colusión” es cuando el particular se asocie de manera ilegal con otros particulares para obtener contrataciones públicas o acciones que generen un beneficio o ventaja indebidos en las licitaciones públicas. Así como ponerse de acuerdo con competidores para generar un daño a la hacienda en dichas contrataciones.
De igual forma es “Delito grave especial de cohecho”, cuando un candidato o personal de equipo de campaña, miembro sindical, exija, solicite, acepte, reciba o pretenda recibir algún beneficio para su persona, campaña o institución a cambio de regresar la ventaja en el futuro.
Investigación y castigo
Dependiendo del tipo de falta que se haya denunciado esta puede ser investigada por las contralorías municipales, la Contraloría General del Estado de Sonora, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) o el Tribunal de Justicia Administrativa, o una colaboración entre ellas.
El funcionario que cometa una falta administrativa grave podrá recibir desde una suspensión o destitución de su cargo, una multa económica del triple del beneficio adquirido, y/o una inhabilitación temporal para ejercer un cargo público.
En el caso de particulares las sanciones van desde una multa económica, inhabilitación para participar en procesos de licitación, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y una indemnización por el daño causado. Y en caso de personas morales se puede desintegrar la sociedad.
En caso que se compruebe la falta y esta sea demasiado grave y las autoridades investigadoras tienen la obligación de presentar la denuncia penal ante la Fiscalía Anticorrupción de Sonora o a la Procuraduría General de la República, y deben ayudar en la investigación para que se procede el delito penal en materia de corrupción.
Por otro lado, en la misma Ley también se contempla aquellas faltas administrativas no graves, que un funcionario comete por error de omisión o falta de conocimiento de los procedimientos normativos y esas solo generan llamadas de atención, suspensión, destitución y/o inhabilitación.
Preparan terreno al Sistema Estatal Anticorrupción
La iniciativa fue presentada el 22 de marzo del 2017 por la gobernadora del Estado y con su aprobación se concluye formalmente el trabajo legislativo alrededor del Sistema Estatal Anticorrupción y ya está listo para que entre en vigor el próximo 18 de julio.
Ante esto, David Palafox Celaya, presidente de la comisión Anticorrupción del Congreso resaltó que ahora comenzará una nueva etapa del SEA que es ver la forma en que se va implementado en los hechos, analizar y juzgar la efectividad que va teniendo y de ser necesario modificar o exigir que se cumplan cada una de las funciones y atribuciones que contempla.
Para esto, dijo que sigue abierto el proceso de selección para los cinco integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el cual será el rector de todo el Sistema, donde aprobaron añadir un artículo transitorio para que el comité seleccionador pueda tenerlo listo para el primero de agosto, justo como lo estipularon en la convocatoria.