No es un juego, es un derecho laboral: Ley Silla en México

Conoce a fondo lo que realmente exige la “Ley Silla” y las NOM aplicables
Por Alberto Moreno
La reforma conocida como “Ley Silla”, publicada en junio de 2024 dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), marcó un antes y un después en las condiciones laborales en México. Por primera vez, los centros de trabajo están obligados a proporcionar sillas o asientos adecuados que permitan al trabajador descansar o alternar posturas a lo largo de su jornada. Esta medida busca disminuir la fatiga física, prevenir lesiones musculares y reducir los riesgos ergonómicos derivados de permanecer de pie de forma prolongada.
Un derecho para quienes trabajan de pie
Aunque la reforma no menciona modelos o características específicas de las sillas, sí establece un principio clave: todo trabajador cuyo puesto implique permanecer largos periodos de pie debe tener acceso a un asiento funcional y adecuado.
Entre las actividades más comunes que entran en este supuesto se encuentran: Cajeros, Vendedores, Almacenistas, Recepcionistas, Personal de mostrador, Operadores de maquinaria que pueden alternar postura.
El objetivo central es garantizar condiciones dignas, saludables y seguras, independientemente del tipo de establecimiento o giro empresarial.
Normas que complementan la Ley
Aunque la Ley Silla no tecnifica el tipo de asiento permitido, sí se apoya en varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que establecen parámetros de ergonomía, seguridad y funcionalidad en el mobiliario laboral.
NOM-036-1-STPS-2018
Regula los factores de riesgo ergonómico, especialmente relacionados con el manejo de cargas. Entre sus lineamientos destacan: Alternar posturas; Reducir la fatiga muscular; Contar con mobiliario ergonómico en estaciones de trabajo.
NOM-004-STPS-1999
Establece condiciones mínimas de seguridad para equipos, instalaciones y mobiliario.
NOM-025-STPS-2008
Define niveles adecuados de iluminación para zonas de trabajo, elemento esencial para diseñar estaciones seguras y funcionales.
En conjunto, estas normas refuerzan la obligación de que las sillas proporcionadas sean estables, seguras, ajustables cuando sea necesario y permitan al trabajador mantener posturas neutrales, reduciendo el riesgo de lesiones musculoesqueléticas.
Tipos de sillas permitidas o recomendadas
Si bien la ley no ordena el uso de modelos específicos, la ergonomía y las mejores prácticas laborales permiten identificar tres tipos principales de asientos recomendados según la naturaleza de cada puesto.
- a) Banco tipo perchero
Este tipo de asiento es ideal para actividades donde el trabajador debe permanecer de pie, pero puede realizar pausas breves sin abandonar su área.
Usos comunes: Tiendas de autoservicio; Mostradores; Actividades comerciales de atención rápida.
Características recomendadas: Altura media-alta; Apoyo parcial para reducir la carga lumbar; Base antideslizante y estructura estable.
Función principal: Permitir un “descanso activo”, disminuyendo la fatiga sin comprometer la operación o la movilidad del trabajador.
- b) Silla alta con respaldo medio
Pensada para actividades donde se alterna entre estar sentado y de pie, especialmente en superficies elevadas.
Recomendaciones: Altura regulable; Respaldo firme y ergonómico; Soporte lumbar adecuado.
Ámbitos de uso: Cajas registradoras; Recepciones; Mostradores de atención al cliente.
Ventaja clave: Su diseño permite adaptarse a mesas y estaciones elevadas, ofreciendo estabilidad y confort al trabajador.
- c) Silla ergonómica con respaldo ajustable
Es la opción ideal para tareas prolongadas en una estación fija, como sucede en oficinas o centros de control.
Debe cumplir con criterios ergonómicos claros:
Respaldo ajustable en inclinación y altura; Asiento con borde redondeado para evitar presión en muslos; Material transpirable; Base estable de cinco puntos; Regulación de altura que permita mantener los pies apoyados en el piso.
En caso de que la altura del asiento sea mayor a la longitud de las piernas del trabajador, la solución ergonómica obligada es: Uso de un reposapiés ajustable. Esto permite mantener una postura neutral y evitar tensión en rodillas y región lumbar.
Derechos y obligaciones: lo que establece la LFT
La Ley Silla establece obligaciones claras para los centros de trabajo:
Obligaciones del patrón
Proporcionar el asiento adecuado para cada puesto.
Garantizar que el uso del asiento no interfiera con la seguridad de la operación.
Permitir que el trabajador descanse o alterne postura durante su jornada.
Prevenir riesgos ergonómicos derivados de posturas forzadas o prolongadas.
Derechos del trabajador
Solicitar una silla adecuada para su actividad.
Descansar de forma segura sin comprometer su desempeño.
No ser obligado a permanecer de pie innecesariamente.
Recomendaciones prácticas para empresas
Para garantizar el cumplimiento y mejorar el bienestar laboral, se recomienda que las empresas implementen:
Diagnóstico ergonómico por área para identificar puestos que requieren asiento obligatorio.
Selección del tipo de silla adecuado según la función.
Capacitación en posturas seguras y pausas activas.
Mantenimiento regular del mobiliario.
Integración del tema a los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estas acciones no solo cumplen con la ley: reducen rotación de personal, lesiones y ausentismo.
Conclusión
La “Ley Silla” no debe entenderse únicamente como un requerimiento legal, sino como un avance en materia de bienestar, salud y dignidad laboral. Su implementación adecuada puede disminuir lesiones, mejorar la productividad y fortalecer el clima organizacional.
El cumplimiento no depende de un modelo en específico, sino de que las sillas proporcionadas sean: Adecuadas, Ergonómicas, Seguras, Y que permitan al trabajador alternar posturas sin afectar la operación.
México avanza hacia un entorno laboral más humano. La silla, en este caso, se convierte no solo en un derecho, sino en una herramienta para trabajar mejor y vivir mejor.












