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Cuando insistir se convierte en un crimen, el nuevo delito: Acecho en Sonora

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Por Rodolfo Montes de Oca Mena

Termina una relación sentimental. Él continúa enviándole mensajes. Después comienza a aparecer en los lugares que ella frecuenta. Sabe dónde trabaja, con quién sale y a qué hora acostumbra regresar a su casa. Ella deja de contestarle, pero los mensajes siguen. Cambia algunas de sus rutinas porque empieza a sentir miedo.

Hasta hace poco, una situación semejante podía resultar difícil de encuadrar en una figura penal específica mientras no existieran amenazas, lesiones u otra conducta claramente delictiva. Eso cambió en Sonora.

El pasado 11 de junio de 2026 se publicó el Decreto 120, mediante el cual se incorporó al Código Penal del Estado el artículo 241 Bis 4 y, con él, un nuevo delito: el acecho.

La disposición sanciona con seis meses a tres años de prisión y multa a quien, de manera reiterada y sin consentimiento de la víctima, realice actos de vigilancia, seguimiento, hostigamiento o contacto no deseado, por cualquier medio, siempre que esas conductas alteren objetiva y verificablemente sus condiciones normales de vida o limiten su libertad de actuar o tomar decisiones y le generen un temor fundado de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio. La propia ley considera reiterada la conducta cuando ocurre en dos o más ocasiones dentro de un contexto de continuidad.

No estamos hablando, por tanto, de que enviar dos mensajes no contestados convierta automáticamente a una persona en delincuente. El tipo penal contiene exigencias adicionales importantes: debe existir continuidad, ausencia de consentimiento, una alteración significativa y comprobable de las condiciones de vida y un temor fundado de sufrir un daño.

Pero precisamente ahí comienza una discusión jurídica que me parece particularmente relevante.

Pensemos en algo cada vez más común después de una ruptura: revisar obsesivamente las redes sociales de la expareja, enviar mensajes desde diferentes números, presentarse aparentemente “por casualidad” en el gimnasio o restaurante que frecuenta, seguir su vehículo o preguntarle insistentemente a terceras personas dónde se encuentra. Algunas de esas conductas, dependiendo de las circunstancias concretas, podrían ahora formar parte de una investigación por acecho.

Y existe otro aspecto que los varones deberían conocer especialmente.

Nuestro Poder Judicial ha desarrollado desde hace años criterios conforme a los cuales, tratándose de determinados delitos que normalmente ocurren sin testigos —particularmente los delitos sexuales y algunas manifestaciones de violencia familiar—, la declaración de la víctima adquiere un valor probatorio particularmente relevante o preponderante, precisamente porque se trata de hechos que suelen desarrollarse en ámbitos de privacidad o clandestinidad. En materia de delitos sexuales existe incluso un criterio que reconoce a la declaración de la víctima como prueba fundamental.

¿Podría trasladarse esa lógica probatoria al delito de acecho?

No existe, hasta ahora, una jurisprudencia que declare específicamente que el acecho de Sonora deba considerarse un “delito de realización oculta”. Pero no resulta difícil imaginar que en futuros procesos las fiscalías intenten invocar, como argumento probatorio, criterios semejantes cuando el seguimiento, las comunicaciones o el hostigamiento hayan ocurrido sin testigos.

Aquí debe hacerse una precisión fundamental.

La propia jurisprudencia federal ha advertido que otorgar valor preponderante al dicho de una víctima no significa que su afirmación sea automáticamente suficiente ni que desaparezca la obligación del Ministerio Público de investigar y aportar datos objetivos. El Poder Judicial ha señalado expresamente que, aun tratándose de delitos sexuales de realización oculta, el dicho de la víctima no releva a la Fiscalía de acreditar aquellos aspectos materiales que objetivamente puedan demostrarse.

Esa advertencia cobra especial importancia en el nuevo delito de acecho porque el propio legislador sonorense utilizó expresiones particularmente exigentes: la afectación deberá ser “objetiva y verificable” y la modificación de hábitos, rutinas o actividades deberá ser “comprobable”.

Por ello, una acusación no debería descansar únicamente en que alguien diga que sintió temor. Habrá que determinar qué conductas ocurrieron, cuántas veces, durante qué periodo, qué contacto existió, si realmente era no deseado, qué cambios produjo en la vida cotidiana y qué elementos permiten verificarlos.

Esto es especialmente importante porque la consecuencia procesal puede ser muy seria.

En mi experiencia profesional he conocido asuntos en los cuales imputados por conductas presuntamente cometidas contra mujeres han sido sometidos a prisión preventiva justificada, bajo el argumento de que existe riesgo para la seguridad o integridad de la víctima. Y no podemos desconocer que en el sistema penal pueden existen imputaciones que finalmente no se confirman y que, mientras se esclarecen, una medida cautelar excesiva ocasiona años de privación de la libertad.

La protección de las mujeres frente al acoso, la violencia y la persecución es indispensable. Pero también lo es preservar la presunción de inocencia y evitar que figuras penales de contornos amplios terminen aplicándose a conductas que no satisfacen rigurosamente todos los elementos del tipo.

El acecho se suma además a figuras como el abuso sexual y el hostigamiento sexual, en las que expresiones normativas relacionadas con el consentimiento, el hostigamiento o determinadas formas de interacción humana obligan a jueces y fiscales a realizar una cuidadosa labor de subsunción jurídica.

Por eso esta reforma merece ser conocida fuera de los tribunales.

Después de una ruptura sentimental, cuando una persona ha expresado claramente que no desea contacto, insistir ya no solamente puede ser imprudente, incómodo o socialmente reprochable. Si la conducta se vuelve reiterada, invade su vida cotidiana, restringe su libertad y genera un temor fundado y objetivamente verificable, desde junio pasado puede constituir un delito en Sonora.

La mejor recomendación es bastante sencilla: ser muy prudente y cuando alguien dice que no quiere más contacto, hay que detenerse.

Porque desde ahora, en determinadas circunstancias, insistir puede convertirse en un crimen.

 

*Primer Fiscal General de Justicia en la historia de Sonora. Abogado penalista con Maestría en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y doctorando en Ciencias Penales y Política Criminal en la misma institución.

Correo: mdeocasc@hotmail.com