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Alcoholímetro, un instrumento más: Hermosillo

Por Gerardo Moreno/

El secretario del Ayuntamiento indicó que aplican la Ley, pero hasta donde les faculta. Por lo tanto no sancionan con sólo salir el .040 en el alcoholímetro, sino hasta que el médico legista considere estado de ebriedad

Las modificaciones a la Ley de Tránsito estatal que entraron en vigor el primero de enero no quedaron bien elaboradas y contienen vacíos legales que la dejan sin posibilidades de aplicación, ya que cambia conceptos pero no contempla sanciones a quien viole las nuevas disposiciones. Dejando a libertad de los médicos la decisión de a quién detener, quitarle su carro y aplicarle la multa, que ronda los siete mil pesos.

El secretario del Ayuntamiento, Jesús Villalobos García, en rueda de prensa acompañado del jefe Seguridad Pública, comandante Luis Felipe Chan Baltazar; el jefe del departamento de Tránsito, comandante Rasiel Mendoza y el Dr. Córdoba, médico Legista, explicó que la reglamentación de Tránsito actual, conocida como “Ley Perla Zuzuki”, en la cual fijaron cambios a los grados de alcohol y los conceptos pero no así a las sanciones necesarias para que sea efectiva.

Vacío entre los artículos

Villalobos García explicó que el artículo 81 antes del 31 de diciembre del 2013 decía: “se prohíbe a toda persona conducir en estado de ebriedad (…) Se considera que una personas está en estado de ebriedad cuando tenga .8% o más grados de alcohol en la sangre”.

2 Srio Jesus Villalobos
El secretario del Ayuntamiento de Hermosillo, Jesús Villalobos, detalla las facultades municipales ante nueva legislación.

Con la reforma quedó: “se prohíbe a toda persona conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, bajo los límites referidos en el presente artículo (…) Se considera que una persona está limitada  de su capacidad para conducir cuando tenga .40 gramos/litro de contenido alcohólico en la sangre o .040 g./210 litros de aire espirado, las equivalentes o cuando así lo considere las práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o afectación de sus actividades psicomotoras realizado por un médico competente…”.

El error estuvo en las sanciones, que quedó igual al como estaba antes, y dice en el inciso a), que se sancionará por: “conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, y arresto de hasta por 36 horas siempre que no constituya delito conforme al artículo 223”.

El artículo 223 dice que cuando los agente de tránsito vean o tienen conocimiento que realiza una infracción acudirán al lugar y tomaran las medidas: “(en el punto tres) en los casos de conducir en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas u otras sustancias…”.

Entonces la reforma a la Ley de Tránsito prohíbe conducir bajo los “efectos del alcohol en los límites de .40 grados de alcohol en la sangre, pero no considera ninguna sanción a esta falta. Por eso el Ayuntamiento no está facultado para sancionar, salvo cuando se determine el “estado de ebriedad”.

¿Quién determina el estado de ebriedad?

El secretario del Ayuntamiento, indicó se está aplicando la Ley, pero solo lo que les faculta a realizar. Por lo tanto no sancionan por el solo hecho que salga el .040 en el alcoholímetro, sino hasta que el médico legista considere que está en estado de ebriedad.

El procedimiento es: en un filtro anti alcohol, si se detecta el aliento alcohólico lo llevan con el médico legista (siempre hay uno en los retenes) y este realiza la prueba del alcoholímetro, pero también otras, confirma o descarta el estado de ebriedad. Si es positivo se le retiene el vehículo, aplica la sanción y se le deja ir.

Cuando no es en filtro, para detenerlo primero debe haber una infracción de tránsito, de ahí si se detecta el aliento alcohólico se le lleva a la comandancia donde el médico legista le hará las pruebas, tanto del alcoholímetro como el resto, para ver si está en estado de ebriedad. Si es positivo se le sanciona, se le imputa el delito de “conducción punible”, se le remite al Ministerio Público especializado y se retiene el vehículo.

Entonces sin importar lo que marque el alcoholímetro (ya que no pueden sancionar por el .040) es el médico quien determina el estado de ebriedad. Para hacerlo el Dr. Córdoba explicó que primero revisan la dilatación de las pupilas, la resequedad en las fosas nasales, los movimientos simétricos, la forma de hablar, la ubicación tiempo y espacio, entre otras pruebas.

La realidad

Primera Plana ha documentado como la Ley de Tránsito no fue bien pensada, pues se compara con los límites del Distrito Federal donde es .40 gramos/litro de aire espirado, en Sonora el límite actual es .040 gramos/ 210 litros de aire espirado (que básicamente es la mitad). También como los agentes de la policía municipal han provechado la psicosis de los nuevos límites de alcohol para “cazar” a quienes salen de los bares y restaurantes, pararlos e intimidarlos y extorsionarlos bajo las grandes multas que deberán pagar.

Para esto Jesús Villalobos García reiteró que para detener a alguien fuera de los filtros antialcohol, se debe de haber cometido una infracción, recordó que no existen las “paradas de rutina” y si se cae en alguna práctica de estas se denuncie rápidamente a la jefatura de tránsito, o bien comunicarlo al mismo alcalde López Caballero que ya dio su número para recibir este tipo de reportes.

Aún sin las sanciones al límite de .040 del alcoholímetro como debería ser con la Ley actual, el departamento de tránsito (según los registros semanales), lleva aplicadas más de mil multas a conductores en estado de ebriedad y cada semana suben, el Secretario del Ayuntamiento reiteró: “quien no esté en condiciones para conducir un vehículo no se le permitirá hacerlo”.