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Autorizan abrir gimnasios y cines en Hermosillo

La disposición entró en vigor luego del pase a color amarillo en el semáforo epidemiológico

 Por Antonio López Moreno

El Consejo Municipal de Salud aprobó la reapertura de más negocios no esenciales como gimnasios, boliches y casinos tras ingresar al color amarillo del semáforo epidemiológico.

De acuerdo por lo aprobado por el organismo, gimnasios y centros comerciales podrán operar con un 50% de aforo.

Boliches, casinos y cines tendrán permitido un 35% de afluencia; en tanto restaurantes podrán funcionar al 80% de su capacidad y la venta de alcohol se extenderá hasta las 22:00 horas.

Bares, discotecas y centros nocturnos continúan cerrados y no podrán reabrir hasta que el semáforo federal indique el color verde para Sonora.

Lineamientos para reapertura parcial

La alcaldesa Célida López Cárdenas insistió en la necesidad de continuar siendo estrictos en la supervisión en el cumplimiento de los protocolos preventivos ante la apertura de más giros comerciales para evitar escenarios de riesgo de contagios, así como el uso de cubrebocas en todo espacio y transporte público. Estos son los lineamientos que estableció el Consejo Municipal de Salud:

  1. Centros Comerciales ubicados en espacios cerrados. Se les permite su reapertura con un aforo controlado del 50% de su capacidad, en el horario comprendido entre las 7:00 a las 22:00 horas; en aquellos que operen cines y restaurantes, el horario se ampliará hasta las 24:00 horas para estos giros.
  2. Cines. Se les permite su reapertura con un aforo controlado de 35% de su capacidad, en un horario comprendido entre las 10:00 a las 24:00 horas.
  3. Boliches. Se les permite su reapertura con un aforo controlado del 35% de su capacidad, en un horario comprendido entre las 5:00 a las 24:00 horas.
  4. Gimnasios. Se les permite su reapertura con un aforo controlado del 50% de su capacidad, en un horario comprendido entre las 5:00 a las 22:00 horas.
  5. Instalaciones Deportivas de Slow Pitch, futbol rápido y otras similares. Se les permite su reapertura con un aforo controlado del 50% de su capacidad, en un horario comprendido entre las 8:00 a las 22:00 horas.
  6. Salones de Eventos. Se les permite su reapertura con un aforo controlado del 30% de su capacidad a los que se encuentran en espacios cerrados y del 50% a los que se encuentran en espacios abiertos, en un horario comprendido de las 8:00 a las 24:00 horas.
  7. Casinos. Se les permite su reapertura con un aforo controlado del 35% de su capacidad, en un horario comprendido entre las 12:00 a las 24:00 horas.
  8. Venta de Bebidas Alcohólicas. Se extiende el horario de venta en establecimientos comerciales hasta las 22:00 horas.
  9. Restaurantes. Se les permite su operación con un aforo del 80% de su capacidad, en un horario comprendido entre las 6:00 a las 24:00 horas; cumpliendo estrictos protocolos de sanidad y medidas para disminuir riesgos de contagio, como control de accesos (toma de temperatura, tapete sanitizante, etc.), sanitización periódica de instalaciones, dotación constante de gel antibacterial y jabón, uso de cubre bocas o mascarilla de todo el personal y de los clientes al entrar, al trasladarse a su mesa y cuando se trasladen de su mesa o a los sanitarios; medidas en el manejo de platillos, bebidas, loza y cubiertos.

Las Brigadas de Vida continuarán visitando todos los giros comerciales para capacitar y supervisar que los establecimientos cumplan con todos los protocolos sanitarios requeridos por el IMSS para una reapertura sana y responsable de las actividades económicas. El Comité acordó ser estrictos en la vigilancia de estas medidas preventivas ante Covid-19.

En el caso de Bahía de Kino, se acordó continuar con los filtros preventivos y la apertura limitada de carpas para evitar aglomeraciones de personas en espacios reducidos, esto con el apoyo de Bomberos de Hermosillo, Seguridad Pública, Inspección y Vigilancia y las Brigadas de Vida.

Finalmente, se les comunica a los propietarios y/o representantes legales de todos los establecimientos o giros comerciales, que la violación o incumplimiento a los protocolos y medidas sanitarias, que obligan los lineamientos técnicos específicos que recomiendan los acuerdos Federal y del Estado de fechas 29 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente, se aplicaran las sanciones administrativas previstas en los artículos 285 y 286, de la Ley de Salud para el Estado de Sonora.