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Caso Cytrar: Derecho humano al desarrollo y medio ambiente en México

Por Héctor Rodríguez Espinoza

 

IV. México enfrenta demanda internacional por el cierre del confinamiento de residuos peligrosos ante el International Centre for Settlement of investment disputes/CIAD).

La SEMARNAP decide no renovar la licencia debido a las presiones de grupos sociales de Sonora.

  1. Octubre. La Comisión de Cooperación Ambiental rechaza elaboración de expediente de hechos para el caso (SEM98-005), respecto de la preocupación ambiental planteada. Termina proceso de petición ciudadana que hicieron grupos ambientalistas y civiles en contra de la operación del confinamiento de desechos peligrosos. La CCA argumenta que, si bien actualmente la norma correspondiente requiere que los sitios de esos confinamientos se ubiquen a no menos de 25 km de cualquier asentamiento humano, la autorización para la operación de Cytrar como confinamiento de desechos peligrosos fue en 1987, antes de que la norma citada para este tipo de instalaciones entrara en vigor.

Situación actual 1998. El 18 de noviembre de 1998, Tecmed presenta demanda internacional al ICSID contra el gobierno de México por no renovar el permiso de operación como confinamiento de residuos peligrosos/Cytrar. Actualmente ante el ICSID se encuentra como caso pendiente no. 33, el Tribunal todavía no se conforma y tiene fecha de registro del 28 de agosto del 2000. El caso de Metalclad es un precedente para la realización de esta demanda frente al ICSID.

V. Respecto al reportaje anterior, el Lic. Domingo Gutiérrez Mendívil, Presidente de la Academia Sonorense de Derechos Humanos, en copia al suscrito de comunicación electrónica a la autora de aquél, precisa:

“El primer permiso para el basurero tóxico no fue expedido por SEDUE en marzo de 1987, sino en diciembre de 1988. Significa que, cuando se otorgó esa primera autorización, ya tenía más de seis meses de haber entrado en vigor la Norma Técnica Ecológica NTE-CRP-088/88, publicada en el DOF el 06 de junio de 1988. Dicha Norma, que establecía el requisito de la distancia mínima de 25 kilómetros respecto del límite del centro de población, fue abrogada al entrar en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-CRP-004-ECOL/1993, como lo establece su punto 11.2, identificada ahora como NOM-055.ECOL-1993. Todo lo anterior llegó a nuestro conocimiento cuando ya se encontraba en trámite la petición que presentamos sobre el caso Cytrar a la CCAAN el año de 1998. Así es que procedimos de inmediato a enviar la información y documentación respectivas al Secretariado de la Comisión, precisamente para desmentir la falsedad cometida por la Señora Julia Carabias, al decir que el confinamiento ya estaba operando cuando se aprobó el referido requisito de la distancia mínima. Por alguna razón —que hasta hoy desconocemos—, el Secretariado de la Comisión ignoró nuestra aclaración y las pruebas enviadas, decidiendo cerrar el expediente del caso Cytrar I. Sin embargo, es pertinente señalar que en escrito fechado el 05 de enero de este año, se formuló de nuestra parte solicitud al Consejo de la CCAAN para que revocara el citado acuerdo del Secretariado, precisamente porque no tomó en cuenta las pruebas presentadas y porque todavía estaba pendiente (y sigue estándolo) una resolución del propio Consejo acerca de la petición de confidencialidad planteada por la Señora Carabias en un aspecto de su respuesta, con lo que obviamente pretendía ocultar que fue la Empresa Ford Motor Company la que inició la operación de confinamiento de manera totalmente ilegal, es decir, sin contar con autorización alguna, ni siquiera irregular. Por otra parte, la empresa TECMED (Técnicas Medioambientales de México, S.A, de C.V., filial de TECMED-España), como tal, jamás obtuvo licencia alguna del INE para operar el confinamiento Cytrar. Lo que sucedió fue que TECMED-México, quizá con el propósito de evadir cualquier responsabilidad legal posterior, creó ex profeso la sociedad mercantil CYTRAR, S.A. DE C.V., que es la que recibió las diversas autorizaciones, ilegales todas. En esa virtud, jurídicamente aparece incomprensible que sea TECMED la que haya iniciado un procedimiento arbitral ante el ICSID porque, desde el punto de vista formal, la perjudicada sería, en todo caso, la persona moral que se denomina CYTRAR, S.A. DE C.V. Una cuestión bastante “extraña”, por llamarle de alguna manera, es que las Autoridades del Gobierno Federal Mexicano, que deben responder a la reclamación de TECMED, ni siquiera han querido proporcionarnos copia de la Demanda Arbitral, siendo que contamos con bastante información y documentos para defender la posición de México en el citado procedimiento arbitral; o a lo mejor de eso se trata, de que no quieren defenderse en forma correcta. Por último, ojalá tenga usted oportunidad de incorporar a su reportaje los datos relativos a la nueva petición enviada hace unas semanas a la CCAAN sobre el mismo asunto, identificado como CYTRAR II”.

 

  1. La Jornada, 28 octubre 2000, informó que la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) —instancia del TLC— cerró el expediente que presentaron grupos ambientalistas de Hermosillo, Sonora, en torno al confinamiento de desechos peligrosos Cytrar, Las Víboras, a 6 kms. de esta ciudad. Indicó que la compañía recibió la autorización en 1987 para confinarlos, antes de que la norma sobre la selección de la ubicación de los sitios destinados a ese tipo de instalaciones entrara en vigor. Determinó que “un expediente de hechos no se justifica debido a que la ley referida en la petición no es aplicable respecto de la preocupación ambiental planteada en la misma”. La queja fue presentada en 1998 por la Academia Sonorense de Derechos Humanos y Domingo Gutiérrez Mendívil, argumentando que la cercanía del confinamiento viola las normas mexicanas, las cuales establecen que deben ubicarse a no menos de 25 kms. para poblaciones mayores a 10 mil habitantes, con proyección al año 2010. De acuerdo al estudio Residuos industriales en México: Una torre de babel ecológica, del Centro de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, Colegio de Ingenieros Civiles de México y Asociación Mexicana para el Control de los Residuos Sólidos Peligrosos, Cytrar funcionó normalmente hasta fines de 1997, en que se presentó un derrame de tierras contaminadas provenientes de la empresa Alco Pacífico, Baja California —clausurada—, en una espuela de ferrocarril cercana a las instalaciones de Cytrar. La Profepa determinó que el derrame no significó riesgo sobre la población o los ecosistemas y que Cytrar no tuvo responsabilidad, ya que se presentó durante actividades externas de transporte y no en la operación del confinamiento. Grupos de ciudadanos exigieron su cierre, uno de los dos únicos confinamientos de servicio público en funcionamiento en el país. Bloqueos de carreteras y protestas ante la Cámara de Diputados obligaron a intervenir a la Comisión de Medio Ambiente de la legislatura anterior, la cual citó a la secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias, para que explicara la situación. Las autoridades ambientales insistieron en que Cytrar cumple con los requisitos para operar y que no viola la normatividad que pudieran conducir a su clausura o justificar su reubicación.

En 11 febrero de 2001, al estar pendiente resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sonora en relación con el probable retorno de desechos confinados en Cytrar, integrantes de las ONG rechazan su cierre. La magistrada Gloria Gertrudis Tapia no había determinado si se regresan a sus lugares de origen o se quedan en el sitio residuos confinados después del 26 de enero de 1998, en que había ordenado una medida cautelar como parte de un proceso iniciado por integrantes de los ONG que luchan contra su operación.

La decisión está en manos de la Magistrada ya que, en dos ocasiones, el Juez Segundo de Distrito lo determinó, por lo que con base en el anuncio de Semarnat, de que la empresa Técnicas Medioambientales (Tec-Med) aceptó cerrarlo, pidieron a la representante del Tribunal informar a las autoridades federales del proceso pendiente.

En documento signado por Domingo Gutiérrez Mendívil, se le pide además que reitere al Ayuntamiento de Hermosillo que deberá vigilar el exacto cumplimiento de la medida cautelar, que las cosas se queden como están, hasta que el proceso legal culmine. “Se formula en virtud de que resulta obvio que, de llevarse a cabo el sellado de las celdas de Cytrar, será más complicado retirar los residuos depositados de manera ilícita, si así se determina finalmente”, indica. Señaló que en la reunión del 3 de julio de 1998, por el Gobernador del Estado, el entonces Alcalde de Hermosillo y la ex secretaria de Medio Ambiente, Julia Carabias Lillo, se determinó realizar una auditoría ambiental que no se había llevado a cabo. “Es a todas luces evidente que de realizarse el sellado, será más difícil practicar la auditoría ambiental, independientemente de que ésta debe verificarse antes del cierre del confinamiento, como fue acordado por las autoridades”, argumenta.

Con el propósito de que la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, formada por Canadá, EU y México, lleve a cabo investigación para determinar las omisiones cometidas por este país en diferentes leyes ambientales con el caso de dicho confinamiento, la Academia le hizo una petición formal el 14 de febrero del 2001 y aparece en la página de Internet de la Comisión. Según la Academia, el Cytrar violó disposiciones legales con sus actividades, pues funcionó sin autorización en materia de impacto ambiental. El 25 de abril la Comisión solicitó al Gobierno de México respuesta a los integrantes de ONG. En la notificación de su determinación, indica que en un periodo de 30 días, o en un caso excepcional de 60, el Gobierno mexicano debería presentar su postura, como se señala en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. La Academia argumenta que el Confinamiento y Tratamiento de Residuos operó, presuntamente, sin autorización en materia de impacto ambiental, se dispusieron de residuos peligrosos que deberían haberse repatriado al estar México dentro del régimen de importación temporal, así como presunto incumplimiento de las especificaciones sobre construcción de las celdas.

VIILuz B. Arredondo, en El Imparcial, de Hermosillo, el 28 junio del 2001, informó que tres camiones de carga salieron la mañana del jueves anterior del confinamiento, según reportó la Policía Municipal, acción confirmada por el Delegado en Sonora de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). José Luis Luna Urquídez explicó que la primera de tres salidas se efectuó con transporte y bajo la responsabilidad de la empresa Cytrar al confinamiento autorizado Residuos Industriales Multiquim ubicada en Monterrey, Nuevo León. El mismo día, otro tanto de las alrededor de 4 mil toneladas de desechos peligrosos saldría en tres camiones del confinamiento semi abandonado desde noviembre de 1998, cuando la empresa dejó de operar y la semana que entra será el último viaje en cuatro vehículos de carga. “En relación a lo que son los residuos almacenados en el almacén temporal, se está procediendo a su retiro… se dará cumplimiento a una de las tres exigencias que habíamos establecido de retirar todos los residuos peligrosos almacenados en el almacén temporal”, indicó. La Delegación estableció, el 22 de enero, plazos y exigencias a Cytrar para el sellamiento, la primera el cierre de la celda maestra; la segunda el traslado de residuos que tras el cierre quedaron en el almacén temporal; y la tercera, la presentación de un programa de cierre total del confinamiento, recordó. Pero el 23 de febrero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo notificó que una medida cautelar establecía que las cosas se mantuvieran en su estado, por lo que suspendieran las acciones, dijo, un mes después el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito la dejó sin efecto. Destacó que estaban reiniciando el proceso cuando fueron notificados que integrantes de ONGs que buscan la remediación del sitio solicitaron un amparo en contra del programa de cierre. “Determinamos analizar lo que se establecía en este juicio de amparo y no proceder con la exigencia del cumplimiento de las tres condicionantes establecidas a Cytrar”, afirmó.

Sólo continuó la segunda de las exigencias que comenzó esta semana, mencionó, posponiendo las otras, en tanto la Delegación analiza los alcances del amparo, sobre cuyo juicio precisó que las ONG argumentan que se está cerrando el confinamiento sin realizar una auditoría ambiental, razonamiento que no procede, ya que el artículo 48 de la Ley General del Equilibrio Ecológico establece que es un procedimiento voluntario de la empresa. Por el momento no se ha detectado ningún problema ambiental en torno a Cytrar, recalcó, pero a largo plazo, si el lugar continúa abierto y semi abandonado, la situación puede cambiar. Aclaró, a las ONG, que nunca declaró que sus procedimientos jurídicos afecten el cierre de Cytrar, sino que explicó de la suspensión, en tanto la dependencia determina qué hará respecto a las otras exigencias.

 

(Continúa. Datos del libro “Derecho al Desarrollo, Derechos Humanos y Democracia en México”, Ed. Porrúa, 2001).