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El escabroso asunto de las aguas residuales de Hermosillo

El contrato celebrado por AGUAH para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, arrastra un defecto de nacimiento que consiste en que fue asignado fuera de concurso, es decir, por adjudicación directa

Por Juan J. Sánchez Meza

En nuestro país ha avanzado con muchas dificultades el saneamiento las aguas residuales, particularmente porque los gobiernos son poco dados a invertir en obras que carecen de importancia a los ojos del ciudadano común. Pregunte usted, estimado lector, dónde está ubicada la planta de tratamiento de aguas residuales de Hermosillo y serán muy pocos los que le puedan responder, independientemente de que a muchas personas no les queda muy claro cuál es la función de esas obras y, en pocas palabras, para qué sirven. No es un parque en el que podamos disfrutar con nuestra familia o un moderno boulevard iluminado que podamos recorrer ni es el agua que nos sirve para resolver requerimientos domésticos. Sin embargo, es un servicio que la autoridad municipal tiene la obligación legal de suministrar y por el que los hermosillenses pagamos el 35 por ciento de lo que nos cuesta el agua de nuestras casas.

Le platicaba la semana pasada, estimado lector, que este artículo lo dedicaría a comentar con usted los compromisos que tendría que asumir el gobierno municipal una vez que se concretara la cancelación del contrato con la empresa encargada del saneamiento de las aguas residuales de la ciudad; sin embargo, una vez que terminé la lectura del dichoso contrato, consideré que, sin perder de vista ese compromiso con usted, resultaba conveniente iniciar estos comentarios echando la mirada un poco atrás, tratando de dar a grandes trazos un seguimiento de la ruta por la que transitó esta complicada operación contractual.

Empecemos diciendo que este no es el típico contrato de infraestructura pública por el que el gobierno encarga la construcción de una obra a una empresa a la que escoge de entre varias ofertantes. Es decir, aunque sí se construye una obra pública —en este caso una planta— lo que a fin de cuentas se está contratando es un servicio que consiste en limpiar el drenaje que generamos los usuarios y, al concluir el proceso, entregar un agua libre de contaminantes que debe cumplir con una serie de parámetros señalados en una norma oficial mexicana. Se trata de un modelo de contrato en el que se integran recursos públicos y privados de gran magnitud, razón por la cual se suscriben por períodos largos de tiempo, normalmente de 20 a 25 años lo que, en condiciones normales, permite la recuperación de las inversiones.

En cualquier caso, se trata de la prestación de un servicio de carácter público, de manera que cualquier incumplimiento a la normatividad ambiental, como lo sería la descarga de aguas residuales con una calidad inferior a la establecida en esa norma sería responsabilidad exclusiva del gobierno municipal.

Para ir aterrizando las ideas con relación a este asunto, lo que podemos decir, para abrir boca, es que el contrato celebrado por AGUAH arrastra un defecto de nacimiento que consiste en que fue asignado fuera de concurso, es decir, por adjudicación directa, por las razones que le platico enseguida.

El 25 de marzo del año 2010 AGUAH publicó una convocatoria invitando a las empresas que estuvieran interesadas en construir y operar esa planta a que se inscribieran en el concurso correspondiente, para lo cual se emitieron una serie de requisitos que debían cumplir los interesados y una vez analizadas las propuestas recibidas, se emitió un fallo el día 4 de octubre de ese año, resultando ganador un consorcio formado por un grupo de empresas.

Sin embargo, el 13 de mayo del año 2011, la Secretaría de la Función Pública resolvió favorablemente dos impugnaciones presentadas por empresas inconformes con el fallo emitido por AGUAH, ordenando la nulidad del fallo emitido y señalándole al Organismo Operador que emitiera uno nuevo, advirtiendo expresamente que en la nueva valoración se excluyera al consorcio ganador.

En esas condiciones, AGUAH se vio obligado a emitir un nuevo fallo, lo que ocurrió el día 30 de junio del año 2011, resultando ganador otro conjunto de empresas agrupadas en un consorcio. Sin embargo, de nueva cuenta algunas de las empresas concursantes se inconformaron con ese fallo y la Secretaría de la Función Pública resolvió a su favor el 12 de enero del año 2012, señalando que la inconformidad estaba bien fundada por lo que resolvió dejar sin efectos este nuevo fallo. En tales condiciones, por tercera ocasión AGUAH entró al análisis de las propuestas de otro grupo de empresas, entre las cuales no estaban ninguna de aquellas a las que ya se les había otorgado el fallo favorable, que después se revocó, pero sucedió que lejos de otorgar un nuevo fallo a favor de alguna de las empresas sobrevivientes, AGUAH resolvió el 31 de enero del año 2012 que ninguna de las propuestas era adecuada, por lo que declaraba desierto el concurso.

La siguiente decisión consistió en otorgar el contrato de servicios, fuera de concurso, a la empresa con la que finalmente firmó el contrato para la construcción y operación de la planta el día 11 de abril de 2012.

No conozco las razones por las cuales la Secretaría de la Función Pública echó abajo dos fallos favorables a otros tantos consorcios. Lo que seguramente ocurrió es que encontró irregularidades lo suficientemente importantes para tener por buenas las inconformidades de las empresas quejosas. Debo aclarar que aunque el contrato haya sido otorgado por asignación directa, no por concurso, no significa que AGUAH haya incurrido en una ilegalidad, ya que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas permite dicha asignación en casos de concursos declarados desiertos por la autoridad, para lo cual deben concurrir algunos requisitos que no tengo datos para asegurar o negar que AGUAH los cumplió.

Será el sereno, pero lo cierto es que la autoridad dejó ir la oportunidad de contar con un contrato que resultara ganador después de vencer a sus oponentes, lo que hubiera resultado más conveniente para AGUAH en lo técnico y económico.

Nos leemos por aquí en una semana porque esto se pone interesante; ¿no cree usted, estimado lector?