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El reparto de utilidades se ha vuelto una simulación considera especialista

Desde fines de los años noventa, a pesar de denuncias y exigencias de los trabajadores en México, y ante los ojos del gobierno federal, cada vez más se pierde la vigencia del reparto de utilidades, declaró Rafael Castillo Esquer, coordinador del Centro de Asesoría Financiera y Emprendimiento Social de la Universidad de Sonora (CAFES).

El también profesor investigador del Departamento de Economía dijo que desgraciadamente la entrega del reparto de utilidades se ha vuelto una simulación, ya que tienen derecho a recibirlo un promedio de 16 millones de trabajadores a nivel nacional; sin embargo, ha disminuido hasta un 30%, y solamente 2.5 de cada diez trabajadores, la obtienen.

Puntualizó en que este derecho no sólo es repartir un dinero, sino que desde el punto de vista económico su objetivo es la redistribución de la riqueza para lograr un equilibrio entre los factores productivos del trabajo y el capital. Pero, además, estimula la productividad, ya que en la medida en que la empresa la aumente y genere más ganancia, el trabajador tendrá más acceso a las utilidades.

Castillo Esquer planteó que se vive un proceso donde el reparto de utilidades tiende a desaparecer al momento en que el patrón utiliza diversas excusas, como la crisis económica, y de manera lineal la transfieren a los trabajadores, de acuerdo a cómo les fue en los ingresos. Por ello, el trabajador tiene derecho a ser informados de recibir copia de la declaración fiscal del patrón para saber a cuánto tienen derecho de la utilidad, la que define una comisión.

“Si existiera realmente por parte del patrón un entendimiento de la repercusión que puede tener el dar mayor acceso de percibir esa utilidad, de seguro la productividad de las empresas mexicanas sería mayor”, dijo tras citar que en el sector comercial, de autoservicio o los llamados de conveniencia, con altas rotaciones de trabajadores, es donde se les niega más este derecho.

Reveló que mientras hay empresarios con reticencia a cumplir esa obligación a través de mecanismos fiscales para evadirla, otros se aprovechan de los cambios de la Ley Federal de Trabajo, como el Sistema de Subcontratación, ya que a este tipo de trabajador se lo niegan “por el supuesto de que no conocen sus derechos”, como es el caso de los eventuales.

Indicó que, realmente, los que menos derecho tienen a recibirla son los de obra determinada, siempre y cuando hayan trabajado menos de 60 días durante el año, pero cualquier persona, sea eventual o tiempo determinado, puede recibirlo, aun cuando su trabajo se haya realizado en diferentes tiempos de una manera interrumpida. Sin embargo, reiteró, los patrones se aprovechan de tal situación.

Recordó que fue en 1998 cuando se fijó que el porcentaje mínimo a repartir fuera el 10% del salario –quitando algunas prestaciones–, y añadió que las utilidades no son gravables en términos de impuestos o casos especiales, como algún litigio o referencia familiar.

Castillo Esquer señaló que para ayudar a aliviar o resolver este problema, es necesario informar de manera directa a los trabajadores sobre quiénes tienen o no derecho, en qué fechas y bajo qué condiciones, y establecer un tribunal de observación y sanción, con una comisión mixta a nivel nacional entre patrón y trabajador, para definición de porcentajes y su cumplimiento, de acuerdo al comportamiento que tenga la economía del país.

Otra acción importante, agregó, es el hecho de obligarse a las cámaras de comercio y cúpulas empresariales a que hagan su labor entre los agremiados para que les informen los beneficios que como empresarios tendrían con el reparto de utilidades.

El coordinador del CAFES hizo referencia a comunidades que se reactivan económicamente cuando llegan las utilidades, como sucede en Cananea y Nacozari, toda vez que el sector minero es “del más pagador”, no así la industria automotriz, y el ejemplo lo ofrece Volkswagen de México, que le bajó dos tercios este año.

El reparto de utilidades es un mandato constitucional del artículo 123, Apartado A, Sección IX, el cual dice que es un derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las utilidades que genera cualquier empresa lucrativa. Además, recordó, que los trabajadores no están solos, ya que pueden recurrir a la Procuraduría del Defensa del Trabajador y hacer su planteamiento, y que se les dé una explicación sobre si tienen derecho o no a la utilidad.

Citó que las utilidades del 2014 se refieren a las del 2013, las que debieron haber entregado el 30 de mayo del año en curso en aquellas empresas con personalidad moral, y el último de julio a las personas físicas. Sin embargo, hay estudios de la UNAM y otras instituciones que dicen que “esto no ha sucedido ni en la cuarta parte”, puntualizó.

Dio a conocer que por mandato de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede aplicarse una sanción que puede llegar hasta 5,000 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad del asunto, y concluyó señalando que existe la experiencia de que son muy pocos los trabajadores que la litigan, y los empresarios se aprovechan de que sus empleados creen menos en este derecho.