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Grupo México, obligado a dar la cara por “ecocidio” en río Sonora

Por Rigo Gutiérrez E./

El daño ecológico causado al río Sonora por el derrame de ácido sulfúrico no quedará impune. Son cuatro las vías que explorarán las autoridades federales para sancionar a la mina Buenavista del Cobre, empresa de la internacional Grupo México.

Francisco Javier Maytorena, encargado del área de asuntos industriales de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) en Sonora, confirmó a Primera Plana que por el momento la delegación estatal se encuentra integrando todo el expediente y ya comenzaron con el camino de las demandas.

Primero, una sanción administrativa por operar un represo fuera de las normas y sin permiso, y por no avisar a tiempo del desastre a tiempo. Segundo, una acción penal, donde ya se presentó la querella en la Ciudad de México por el daño causado. Tercero, una sanción de responsabilidad civil que le obligue a reparar el daño ambiental causado a la flora, fauna y a las personas.

“Estamos consultando toda la información para no irnos solo con los datos de nuestra competencia como Profepa, queremos allegarnos de datos de la Conagua, porque nosotros compete el suelo, si le añadimos los cuerpos de agua se robustece más”, apuntó el funcionario federal.

Para el delegado de la Secretaría de Gobernación en Sonora, Adolfo García Morales, no hay duda en que la culpa del desastre ecológico en el río es totalmente atribuible a la empresa minera por tratarse de una negligencia.

Recordó que el represo Las Tinajas —en donde ocurrió el derrame por una falla estructural— fue construido sin permiso de las autoridades, no cumplía con ninguna de las normas federales, e insistió, la mina no avisó a tiempo del incidente lo cual provocó un problema de mayor magnitud.

Puede haber responsabilidad penal

En entrevista, el Ing. Carlos Álvarez Flores, presidente de “México, Comunicación y Ambiente A.C.”, agrupación nacional de defensa del medio ambiente que tiene más de 20 años trabajando, expuso que según la nueva Ley de Responsabilidad Ambiental toda aquel que genera un daño al medio ambiente tiene que repararlo.

Carlos Alvarez
Ing. Carlos Álvarez Flores

“Para efectos prácticos aquí la reparación de daños se llama remediación. La empresa va tener que invertir mucho dinero para poder sanear todo lo que implica la recuperación de este químico aguas abajo —más de 200 kilómetros—”, apuntó.

Álvarez Flores, abundó que la responsabilidad penal de daños al medio ambiente está tipificada en el artículo 416 del Código Penal Federal vigente, el cual dice:

“Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa”.

Por otra parte, el presidente de México Comunicación y Ambiente, afirmó que el artículo 132 de la Ley Orgánica de Semarnat dice claramente que cuando la Secretaría sepa a través de la Procuraduría de un hecho acto u omisión que altere el equilibrio ecológico o ponga en riesgo los recursos naturales, tendrá que dar vista al Agente del Ministerio Público Federal, en una querella que inicia la Averiguación. Es decir, la Profepa va y presenta al MP el procedimiento que ya abrió en virtud del delito.

Álvarez añadió que fue una falta de capacidad técnica de la minera, la cual no tenía un sistema de gestión para evitar estos riesgos. “Todos podemos tener accidentes, pero en este caso estamos ante un siniestro. La responsabilidad de Grupo México es muy grande”.