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Impulsa Sánchez Ruiz, reformas al Código de Comercio

A fin de brindar certeza jurídica a los individuos que lleven a cabo un proceso judicial en el que estén involucradas garantías inmobiliarias, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que obliga al actor a demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) y asentar el resultado de la misma en el escrito inicial de demanda con la finalidad de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado.

El legislador apuntó que anteriormente el conflicto se agravaba cuando ya existía sentencia y comenzaba el pago del crédito, ya que dicha situación llevaba a juicios de amparo donde además del objeto de la garantía, también se le podía exigir al juzgador el pago de daños y perjuicios por la omisión de su derecho en el proceso, ya que no se tomaba en cuenta el registro que un acreedor inscribió con el fin de hacerlo discutible a terceros.

Sanchez Ruiz afirmó que con la aprobación de este dictamen que reforma el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio se brinda protección a todos los involucrados en demandas donde tengan que ver garantías inmobiliarias, ya que la modificación aprobada permite definir claramente la antelación entre acreedores: primero en registro, primero en derecho; y la inscripción ayuda a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas.

Asimismo, también se aprobaron dos dictámenes más; el primero que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, para eliminar la obligatoriedad de publicar un emplazamiento de edicto, en medios de comunicación impresos de circulación nacional, dejando únicamente la obligación de publicarlos en medios de circulación amplia en el nivel local o estatal, a fin de disminuir los costos de los juicios para los particulares, simplificar los trámites que enfrentan los sectores productivos nacionales y así ayudar a la  mejora regulatoria del país.

El último dictamen aprobado reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y tiene como objetivo otorgar claridad en las reglas del ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba testimonial y sancionar a los peritos que, sin causa justificada, sean omisos en el cumplimiento del encargo aunque aceptaron y protestaron desempeñar ante la autoridad judicial.

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