Por Redacción/
Diputados aseguran que hay más de 600 observaciones a la Cuenta Pública 2012 sin solventar; el órgano fiscalizador calla y decide ignorar sus facultades
Una nueva confrontación entre grupos parlamentarios en el seno del Congreso sonorense amenaza con paralizar, como ya pasó a finales de la legislatura pasada, al Poder Legislativo de la entidad.
Esta vez el tema es la Cuenta Pública 2012 y las 2 mil 500 observaciones hechas por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, de las cuales, 673 aún no han sido solventadas.
El Poder Ejecutivo se adjudica la mayoría de las observaciones, principalmente en lo que tiene que ver con la Secretaría de Gobierno, Salud, Educación, ISSSTESON y Obra Pública.
Cuando el informe de la Cuenta Pública elaborado por el ISAF llegó al Pleno del Congreso, estalló la bomba.
El ISAF ha decidido callar, sumiso, e ignorar las muchísimas facultades que le otorga la constitución estatal, la cual, parece no ser muy clara en cuanto a las facultades y los alcances de la asamblea legislativa.
Los hechos
El pasado 11 de septiembre se reunía la Comisión de Vigilancia del ISAF, integrada por los diputados José Luis Marcos León Perea (PRI), Luis Alejandro García Rosas (PRI), Abel Murrieta Gutiérrez (PRI), Juan Manuel Armenta Montaño (PAN), Gildardo Real Ramírez (PAN), Perla Zuzuki Aguilar Lugo (PAN), Karina García Gutiérrez (PVEM), Ismael Valdez López (PANAL) y Carlos Ernesto Navarro López (PRD).
En la discusión que sostuvieron los legisladores de la comisión, la diputada Karina García argumentó que su bancada (PRI-PVEM) realizó más de dos mil observaciones y pidió al ISAF que fincara responsabilidades penales y/o administrativas por la falta de comprobación de más de 400 millones de pesos.
Esta solicitud fue respaldada por Abel Murrieta, mientras que Carlos Navarro propuso que el Congreso ejerciera su facultad de fiscalización del ejercicio presupuestal de cada año que, según el diputado perredista, consagra la Constitución Política del Estado y no, como ha sucedido en los últimos años, que se presente únicamente a manera de informe.
Sin embargo, el presidente de la comisión, José Luis Marcos León Perea, fue muy claro al respecto: la asamblea de diputados no tiene la facultad de calificar la cuenta pública, para ello tendría que modificar la constitución.
Finalmente, el informe fue aprobado por mayoría pero con adiciones.
Al día siguiente, jueves 12 de septiembre, cuando el informe fue presentado ante el Pleno en sesión extraordinaria, la tormenta terminó en el boicot del quórum por parte del PRI-Verde Ecologista.
En voz del jefe de la bancada tricolor, Samuel Moreno Terán, el poder Ejecutivo encabezado por Guillermo Padrés fue acusado de corrupto.

“Resulta escandaloso enterarnos que hay más de 6 mil millones de pesos en los que los sonorenses no sabemos en qué fueron gastados. Son 6 mil millones de pesos que recibió el Gobierno del Estado que no tienen comprobación de gasto y utilización, lo recibieron y no han dicho en qué se lo gastaron”, denunció Moreno Terán en la tribuna.
Exigieron los priistas, entre otras cosas, castigo a los funcionarios infractores y la renuncia de los funcionarios de primer nivel del ISSTESON por llevarlo a la quiebra.
La respuesta de la bancada panista fue que el Congreso no tiene facultades para fiscalizar la Cuenta Pública que, por otra parte, fue aprobada en el dictamen que elaboró un día antes la Comisión.
Al final, cuando por mayoría se decidió que el asunto había sido suficientemente tratado, se puso fin al debate parlamentario.
Molestos, el diputado Carlos Navarro y la bancada priista abandonó la sesión rompiendo el quórum.
Lo que dice la Constitución
Los panistas, en el debate efectuado el 12 de septiembre, faltaron a la verdad; la cuenta pública no ha sido totalmente aprobada, pues la Comisión de Vigilancia instruyó al ISAF para que, en caso de que el Gobierno del Estado no solvente las observaciones en los términos que señala la Ley en la materia, realice las acciones correspondientes para fincar responsabilidad administrativas y, en su caso, penales.
Tanto la Comisión de Vigilancia como la bancada panista dejan toda la responsabilidad en manos del ISAF, supuestamente amparados en la Constitución.
Sin embargo, no todos los legisladores coinciden con esta visión y alegan que la máxima ley del estado faculta a la asamblea para actuar en caso de que haya irregularidades en la cuenta pública.
Para ello, hay que revisar el Artículo 64, que habla de las facultades que tiene el Congreso:
XXIV BIS.- Para legislar sobre la organización del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización y, en general, expedir las leyes que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, de los organismos constitucionalmente autónomos, de los Ayuntamientos y de los entes públicos estatales y municipales.
XXV.- Para revisar anualmente las Cuentas Públicas del Estado del año anterior que deberá presentar el Ejecutivo y revisar y fiscalizar las de los Municipios que deberán presentar los Ayuntamientos. La revisión de las Cuentas Públicas tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos aprobados en los programas, a cuya ejecución se hayan asignado los recursos presupuestados. Si de la glosa aparecieren discrepancias entre las cantidades ejercidas, las partidas aprobadas y las metas alcanzadas, o no existiere exactitud y justificación de gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
Al parecer, los legisladores panistas y el presidente de la Comisión de Vigilancia fijan su postura con base en la diferencia que el texto hace entre “revisar las Cuentas Públicas del Estado” y “revisar y fiscalizar las de los municipios”.
Es decir, interpretan lo anterior en el sentido de que la asamblea únicamente está facultada para revisar la Cuenta Pública Estatal.
No tienen en cuenta, sin embargo, las últimas cuatro líneas, las que señalan “Si de la glosa aparecieren discrepancias entre las cantidades ejercidas, las partidas aprobadas y las metas alcanzadas, o no existiere exactitud y justificación de gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley”.
Tres artículos después, la misma constitución estatal otorga plenas facultades al ISAF:
ARTICULO 67.- El Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización se constituye como un órgano del Congreso del Estado dotado de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Estará encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Para el señalado efecto, serán atribuciones específicas del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización:
A) (…)
B) Revisar anualmente las cuentas públicas del año inmediato anterior que deberán presentar los tres poderes del Estado y los municipios.
C) (…)
D) Fiscalizar los ingresos y egresos, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos de los poderes del Estado y de los Ayuntamientos, incluidos todos los entes, organismos, entidades, dependencias, fideicomisos, fondos y cualesquier otra oficina de cualquier naturaleza que de cualquier modo dependa o forme parte de las entidades estatal o municipales, e igualmente los recursos públicos ejercidos por particulares, incluyéndose para dicho efecto las atribuciones necesarias para verificar que los ejercicios correspondientes se encuentren ajustados a los criterios, los planes y los programas especificados en los presupuestos respectivos.
E) (…)
F) Investigar los actos u omisiones relativos a irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, pudiendo, para este efecto, realizar todas las diligencias que resulten conducentes; incluyendo visitas domiciliarias a particulares que hubiesen fungido como proveedores de bienes o servicios a la autoridad estatal o municipal, con el exclusivo propósito de compulsar las transacciones correspondientes y la documentación que las sustente, en los términos y con las formalidades previstas para los cateos.
G) Determinar y ejecutar las medidas conducentes a la recuperación de los daños y perjuicios que afecten al erario por el uso indebido o equivocado de recursos públicos, fincando directamente a los responsables las indemnizaciones correspondientes y, en su caso, denunciar ante las autoridades competentes las responsabilidades administrativas y el o los delitos que presumiblemente aparezcan cometidos; de todo lo cual informará al pleno del Congreso por conducto de la Comisión referida en la fracción XXXII BIS del artículo 64 de esta Constitución.
Una vez más, aquellos legisladores que argumentan que el ISAF es el único facultado, parecen hacerlo con base en la siguiente afirmación: “Serán atribuciones específicas del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización:”
Es por eso que la Comisión de Vigilancia instruyó al ISAF para que finque responsabilidades administrativas y/o penales en caso de que el Gobierno del estado no solvente las más de 600 observaciones pendientes, algunas de ellas, como lo señalaron los priistas, muy graves.
El reto para el ISAF en esta coyuntura es si se comportará como un organismo burocrático que se limita a informar o ejercerá sus plenas facultades consagradas en la Constitución de Sonora y llegará hasta sus últimas consecuencias.