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Libertad de expresión y libertad de prensa

El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable para la existencia de sociedades democráticas

Por Dr. Jorge Ballesteros

El gobierno de cada país está obligado a respetar la libertad de expresión y no interferir con este derecho.

En México este derecho está consignado en el Artículo 6o y 7o Constitucional, el cual se refiere a la libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La libertad de expresión es el derecho que se tiene a pensar y compartir con otras personas las ideas, reflexiones y opiniones, es decir, el derecho a razonar y dar a conocer lo que pienso y lo que conozco.

Este derecho incluye también la libertad de buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones, por cualquier medio y con personas de cualquier otro país.

Nadie tiene el derecho de prohibir o limitar la libertad de expresión. (Artículos 6o y 7o constitucionales; y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

El gobierno y la sociedad deben garantizar que los obstáculos que enfrente la libertad de expresión sea removida.

La libertad de expresión no sólo protege el derecho a difundir ideas y conocimientos, permite también buscar y recibir información verdadera y de diferentes medios.

Esta libertad se traduce en la facultad de leer periódicos y revistas, escuchar la radio, asistir y participar en debates públicos, ver programas de televisión y navegar en el internet.

Pero, además, la libertad de expresión permite acceder a la información en posesión del gobierno, es decir, puedo acceder tanto a los documentos que generan las instituciones públicas, como a la información que está en poder de las y los servidores públicos; esto se conoce como derecho de acceso a la información. (Artículo 6º y artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.,

Reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igualmente en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y detallada en la Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos,

Es el derecho de toda persona, grupos y organizaciones a no ser molestadas por causa de sus opiniones y a expresarse en todas sus formas y medios de difusión, así como a la más amplia y plural existencia de medios de comunicación, independientes, libres y exentos de censura, limitaciones o trabas, incluyendo los electrónicos, y a comunicar información e ideas libremente, sin limitación de fronteras, con acceso a todos los medios y la posibilidad de solicitar o recibir de ellos los resultados de su actividad.

Expresarse y opinar sobre cualquier asunto, por cualquier medio

El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable para la existencia de sociedades democráticas.

Protege el derecho de todas las personas a expresarse libremente sobre sí mismas, sobre sus asuntos u otros de su interés, sean privados o públicos, así como el derecho a comunicarse y emitir opiniones por cualquier medio de comunicación, sin discriminación alguna. Este derecho protege:

Toda opinión de índole política, científica, histórica, moral o religiosa.

Toda forma de expresión por la palabra oral y escrita, lenguaje de signos, imágenes y objetos artísticos.

Todo medio de difusión (libros, periódicos, folletos, carteles, pancartas, prendas de vestir, alegatos judiciales, audiovisuales, electrónicos o Internet, en todas sus formas).

Toda idea u opinión de interés para las personas, relativas al pensamiento político, asuntos propios y públicos, derechos humanos, periodismo, expresión cultural y artística, enseñanza y pensamiento religioso, incluyendo publicidad comercial y expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas.

Debe estar prohibido por ley, la censura previa, la interferencia o la presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación.

Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.

Informarse, recibir y difundir información

Sin información, las personas, grupos y organizaciones no podrían ejercer plenamente su derecho a expresarse libremente. La libertad de expresión comprende la libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Asimismo, es un derecho de la sociedad en su conjunto para intercambiar ideas e informaciones, así como para comunicarse, conocer noticias y opiniones de los demás.

Es inaceptable invocar el derecho de la sociedad a estar informada de forma veraz y por esta razón censurar previamente informaciones supuestamente falsas a criterio del censor. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo configuran violaciones a la libertad de expresión.

Existencia de medios de comunicación diversos e independientes

Los medios y los periodistas tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Deben ser libres y exentos de censura. Los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad, son restricciones indebidas, así como las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa.

La libertad de expresión se viola al limitar la actividad de los medios por vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales o de particulares sobre el papel periódico, frecuencias radioeléctricas, enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Protección eficaz de los y las periodistas

Foto: Ronaldo Schemidt/AFP

Las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Se prohíbe la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística. Esta actividad debe regirse por conductas éticas. En ningún caso la colegiación o los títulos pueden ser impuestos por los Estados.

Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

Los Estados están en la obligación de prestar una protección eficaz a todos los periodistas, así como prevenir e investigar todo acto de acoso, intimidación o violencia contra ellos o la destrucción de material periodístico por el ejercicio de sus labores, sancionar a sus autores en caso de que ocurriese y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Debe estar prohibida por ley la utilización del poder del Estado y de los medios de los cuales dispone para presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.

Prohibición de prácticas opresivas

En el marco de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, las doctrinas, creencias o tradiciones que se consideren ideología oficial en la legislación, los programas de los partidos gobernantes o en la práctica, no podrán utilizarse para menoscabar libertades u otros DDHH, ni para fines discriminatorios contra las personas que no suscriban la ideología oficial o se opongan a ella.

La tentación constante de los dictadores comunistas de suprimir la libertad de prensa para ahogar la verdad no ha sido ajena a López Obrador, ya que en los 3 años que lleva su gobierno, ha lanzado casi 2 mil ataques a la prensa.

La Sociedad Interamericana de Prensa detalló que de 2018 a 2021 las agresiones desde la presidencia a los periodistas aumentaron un 85%. Así como 30 asesinatos a periodistas y dos desapariciones.

“En demasiados lugares del mundo, los periodistas son asesinados, torturados, encarcelados y acosados por informar de los abusos de regímenes corruptos”.