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Procede amparo si se niega el uso de alguno de los nombres peyorativos

La reciente reforma a la Ley Número 95 del Registro Civil de Sonora, que prohíbe registrar a menores de edad con nombres peyorativos, discriminatorios o denigrantes, no tiene mayores implicaciones jurídicas y es una buena medida, así lo consideró la docente Mireya Esthela González Rodríguez.

La asesora del Bufete Jurídico Gratuito (BJG) de la Universidad de Sonora añadió que en su experiencia profesional le ha tocado atender usuarios que acuden a esta instancia a promover el recurso jurídico correspondiente para cambiarse de nombre, siendo Ramona el que más desea quitarse la gente, indicó.

También han llegado al Bufete Jurídico usuarios a quienes sus padres les pusieron alguno de los 61 nombres ahora incluidos en la lista de nombres prohibidos y desean cambiárselo; en ese caso, lo que se tramita es un juicio de rectificación de actas para adaptar a la realidad social, abundó.

MTRA. MYREYA ESTHELA
Señala asesora del Bufete Jurídico Gratuito de la Unison que hay personas con nombre de los incluidos en la lista que han solicitado cambiárselo.

Puntualizó que cuando un oficial del Registro Civil niegue el registro de un menor con alguno de los nombres considerados peyorativos, los padres de familia tienen la posibilidad de presentar un amparo indirecto ante el juzgado de distrito que su localidad.

El pasado 9 de enero, el Boletín Oficial del Gobierno del Estado publicó del Decreto Número 82 que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles a la Ley Número 95 del Registro Civil.

En este sentido, el artículo 46 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora a la letra establece: “Queda prohibido al Oficial del Registro Civil registrar al menor con nombre propio que sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado o que constituya un signo o siglas, que se componga de más de dos nombres o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla”.